La Superliga empieza a jugarse en los tribunales
El anuncio de una nueva competici¨®n al margen de la UEFA plantea multitud de cuestiones que afectan a la libre competencia
El anuncio de una nueva competici¨®n paralela a la Champions League y fuera del control de la UEFA ha provocado todo un terremoto. Pese a que la rebeli¨®n por la Superliga parece haber sido sofocada en poco menos de 48 horas, con la retirada de 10 de los 12 equipos fundadores, al proyecto que lidera Florentino P¨¦rez a¨²n le quedan partidos que jugar en el campo legal. As¨ª lo vaticinan los expertos. Por un lado, por el recorrido de las sanciones administrativas que puedan imponerse a los clubes participantes. Pero, sobre todo, porque romper con las reglas del negocio del f¨²tbol en Europa es un asunto que afecta de lleno al Derecho de la competencia y al libre mercado. Un tema muy complejo que puede generar numerosos conflictos legales.
La idea de la Superliga europea no es nueva. El formato es similar a la Euroliga de baloncesto, que comenz¨® a disputarse en el a?o 2000. Se trata, en definitiva, de generar m¨¢s beneficios y aumentar la cantidad de dinero que se repartir¨ªan los veinte clubes que compitan en la ¨¦lite.
De momento, el primer gol lo ha marcado la European Super League Company S.L., sociedad que a¨²na a los promotores de la Superliga, al conseguir un auto judicial que proh¨ªbe que FIFA y UEFA paralicen su proyecto mientras se resuelve su demanda. El pasado 20 de abril, un juzgado madrile?o dict¨® una serie de medidas provisionales para impedir a estos organismos realizar acciones que frenen el proyecto, as¨ª como amenazas de represalias o sanciones, especialmente la de excluir de ninguna competici¨®n a los clubes o futbolistas que participen en ella. Sin embargo, el presidente de la UEFA, Aleksandr Ceferin, ha seguido amenazando con no permitirles jugar en la Champions.
En opini¨®n de Santiago Nebot, socio de Sport&MusicLaw, en principio, estas entidades podr¨ªan abrir un expediente sancionador. Aunque, a?ade, ¡°ser¨ªa dif¨ªcil que diera tiempo a expulsarles de la Champions este a?o, a no ser que se aplicasen medidas cautelares¡±. Un correctivo que, para Rosal¨ªa Ortega, socia de DA Lawyers y premio a la mejor profesional internacional del Derecho deportivo ISDE 2019, estar¨ªa, no obstante, cogido con pinzas. ¡°Ni en la normativa de UEFA ni de FIFA existe ahora mismo una norma espec¨ªfica que permitiera sancionar¡±, afirma. Seg¨²n defiende la abogada, esto solo ser¨ªa posible ¡°abusando de las t¨ªpicas reglas de caj¨®n de sastre¡±. Ahora bien, no ve claro que un juzgado madrile?o pueda impedir a estas dos entidades privadas suizas aplicar su normativa.
En cualquier caso, los letrados descartan que, por el momento, y dado que la Superliga est¨¢ en estado de letargo, vaya a castigarse a Real Madrid o Bar?a. ¡°Ambas instituciones no van a iniciar dicha v¨ªa, sino la de exigir como requisito de inscripci¨®n que abandonen ese proyecto¡±, opina Nebot. Se tratar¨ªa de una regla antisuperliga para protegerse de futuras aventuras privadas como la que ha incorporado recientemente la Federaci¨®n italiana. Aun as¨ª, las normas tendr¨ªan que ser avaladas por las entidades competentes, ¡°cosa que, en puridad, no deber¨ªa ocurrir con la reciente jurisprudencia europea sobre patinaje¡±, a?ade Ortega.
La letrada se refiere a la sentencia del Tribunal General de la Uni¨®n Europea que aval¨® la nulidad de las reglas de la Uni¨®n Internacional de Patinaje (UIP) que vetaban de por vida a los patinadores que concursaran en torneos no autorizados por vulnerar las normas sobre libre competencia. Un precedente que, para Nebot, no es trasladable porque, en ese caso, el campeonato en discordia era abierto.
En todo caso, los juristas coinciden en que el meollo de la cuesti¨®n est¨¢ en el an¨¢lisis de si las conductas de una y otra parte son o no anticompetitivas: ?Abusa la UEFA de su posici¨®n de monopolio? ?es la Superliga una alternativa viable?
Para Pedro Callol, socio de Callol, Coca & Asociados, hay que partir de la base de que ¡°tanto la UEFA como la Superliga son acuerdos entre clubes deportivos con probable poder de mercado¡±. Si bien, matiza Pedro Su¨¢rez, socio de Ram¨®n y Cajal Abogados, no toda colaboraci¨®n entre competidores est¨¢ prohibida, el comportamiento de UEFA y FIFA ¡°ha sido considerado provisionalmente como sospechoso de restringir la competencia por un juzgado espa?ol¡±. El abogado reconoce, no obstante, cierto valor a los argumentos esgrimidos por estas entidades que apelan a las peculiaridades de la actividad deportiva. Entre ellos, apunta Callol, ¡°la salvaguarda de la integridad de la competici¨®n y su equilibrio econ¨®mico¡±. Es decir, explica Nebot, que las medidas se adoptan ¡°en beneficio del f¨²tbol y de los clubes m¨¢s modestos¡±.
De otro lado, debe analizarse si la creaci¨®n de la Superliga podr¨ªa implicar apartar del negocio del balompi¨¦ a los equipos m¨¢s peque?os. Para Ortega, ¡°las entidades deportivas incursas en el proyecto no est¨¢n nada m¨¢s que vendiendo un producto que es suyo: el show de su f¨²tbol¡±. Nada impide, a?ade la letrada, que el resto tambi¨¦n lo hagan. Sin embargo, esa consideraci¨®n podr¨ªa tambalearse desde el punto de vista del Derecho de la competencia. Si bien, en principio, este lanzamiento incrementa la competencia, ¡°puede plantear dudas derivadas de su car¨¢cter de club cerrado, no basado necesariamente en el m¨¦rito deportivo¡±, opina Callol.
Dada la magnitud de los intereses en juego, los abogados no dan por enterrada la iniciativa, y no descartan que intervenga la justicia europea. Sin embargo, m¨¢s all¨¢ de la estrategia legal que se adopte, lo acontecido hasta ahora revela, seg¨²n Ortega, que hay que cambiar la situaci¨®n. ¡°Con el tiempo estaremos tan acostumbrados a la Superliga como a la NBA o a la Euroliga¡±, augura.
Clubes en formato franquicia
El f¨²tbol europeo se basa en dos formatos mercantiles: sociedad an¨®nima deportiva y club de f¨²tbol. El lanzamiento de la Superliga, opina Pedro Fern¨¢ndez-Villamea, letrado experto en 'compliance', pone de relieve ¡°la necesidad de una aproximaci¨®n gradual de estas sociedades hacia el concepto de franquicia deportiva que rige en el mercado norteamericano¡±. De esta forma, la gesti¨®n de ingresos procedentes de los derechos de televisi¨®n y de taquilla se negociar¨ªan conforme al resultado contable final del a?o, y no tanto conforme a porcentajes previamente pactados al inicio de cada temporada. Eso s¨ª, apunta, ¡°con m¨ªnimos que aseguren la subsistencia del m¨¢s d¨¦bil¡±.
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