El Supremo mantiene las limitaciones de venta de publicidad a Mediaset que le impuso la CNMC
El grupo de televisi¨®n ped¨ªa que adem¨¢s de la multa le suspendieran cautelarmente las restricciones
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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por Mediaset y Publiespa?a contra la decisi¨®n de la Audiencia Nacional de mantener la obligaci¨®n de cese de las conductas consideradas anticompetitivas en la forma de comercializaci¨®n de la publicidad que le impuso la Comisi¨®n Nacional del Mercado y la Competencia (CNMC).
La Audiencia, en un auto de fecha 4 de septiembre de 2020, admiti¨® suspender el pago de la sanci¨®n de 38,2 millones de euros que le impuso en 2019 la CNMC tanto a Mediaset como a Atresmedia, por la forma de comercializar la publicidad, que restring¨ªa el acceso al mercado de operadores de televisi¨®n menores, pero le instaba a cesar en esas pr¨¢cticas.
Las conductas anticompetitivas son la imposici¨®n de cuotas m¨ªnimas de contrataci¨®n de publicidad televisiva a los anunciantes; el establecimiento de un sistema de comercializaci¨®n conjunta que vincula la venta de la publicidad en televisi¨®n a la contrataci¨®n por los anunciantes de paquetes de canales, y la pr¨¢ctica de simulcast o pauta ¨²nica, que supone la transmisi¨®n simult¨¢nea de la publicidad en los distintos canales de la cadena, siguiendo la pauta del que tiene m¨¢s audiencia; asi como la fijaci¨®n de un sistema de retribuci¨®n por extraprimas a las agencias de medios.
Mediaset Espa?a justific¨® su solicitud de suspensi¨®n de la resoluci¨®n recurrida en la apariencia de ¡°buen derecho¡± de su defensa, en cuanto que, seg¨²n la compa?¨ªa, dicha resoluci¨®n infringe el principio de tipicidad al estar imputando una infracci¨®n no tipificada legalmente y al no haberse probado los presuntos efectos anticompetitivos de las conductas analizadas;
Jurisprudencia
El grupo propietario de Telecinco y Cuatro recordaba la jurisprudencia relativa a la posibilidad de suspender la ejecutividad de actos de contenido negativo en atenci¨®n a sus aspectos ¡°positivos¡±. Y alegaba que, lejos de que la CNMC le impusiera una simple ¡°obligaci¨®n de no hacer¡±, la orden de cesaci¨®n y adaptaci¨®n contiene tanto un mandato de no hacer como un mandato positivo, tendente a adaptar la pol¨ªtica comercial a lo dispuesto en la resoluci¨®n recurrida, y es de la materializaci¨®n de dichas medidas de adaptaci¨®n de la que se derivan los graves perjuicios irreparables, seg¨²n Mediaset.
Asimismo, denunciaba la infracci¨®n de las normas comunitarias y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que proscribe la resoluci¨®n de una solicitud de medidas cautelares que prejuzgue el fallo del recurso principal, que es lo que, a su juicio, aqu¨ª ha ocurrido, pues la Audiencia Nacional ha asumido que los hechos y supuestos efectos de las pr¨¢cticas investigadas se han prolongado hasta la actualidad, a pesar de que el an¨¢lisis de los supuestos efectos anticompetitivos contenidos en la resoluci¨®n ¨²nicamente abarca hasta 2017, seg¨²n Mediaset.
No obstante, el Tribunal Supremo estima que las cuestiones planteadas y las alegaciones desplegadas por Mediaset ¡°deben tildarse de manifiestamente carentes de inter¨¦s casacional y ello por cuanto las cuestiones planteadas por la parte recurrente se ci?en a los aspectos m¨¢s casu¨ªsticos del litigio, sin superar este limitado marco, ni suscitar, problemas hermen¨¦uticos extrapolables a otros casos¡±
En efecto, el auto que se pretende recurrir en casaci¨®n no se limita a afirmar que ¡°la resoluci¨®n sancionadora impone el cese de unas conductas de la actora, es decir, una obligaci¨®n de no hacer cuya suspensi¨®n le permitir¨ªa continuar realizando aquello que se ha calificado como pr¨¢cticas anticompetitivas, anticipando la Sala el juicio sobre el fondo del asunto¡±, sino que la raz¨®n fundamental de decidir del auto, para desestimar la petici¨®n de suspensi¨®n de la orden de cese de la realizaci¨®n en el futuro de las conductas por las que se sanciona, es la ponderaci¨®n de los intereses en conflicto, sin que considere que a la recurrente le ampare la presunci¨®n de buen derecho.
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