El Supremo quiere preguntar a la justicia europea antes de decidir sobre la devoluci¨®n de los gastos hipotecarios
El alto tribunal mantiene la incertidumbre sobre la prescripci¨®n de las reclamaciones a la banca
El Tribunal Supremo ha eludido este mi¨¦rcoles pronunciarse sobre el plazo en que los clientes pueden reclamar a los bancos la devoluci¨®n de los gastos hipotecarios abonados como consecuencia de una cl¨¢usula abusiva. Antes de tomar esa decisi¨®n ¡ªdelicada por su impacto sobre la banca y sobre un buen n¨²mero de ciudadanos¡ª, los jueces abogan por plantear una cuesti¨®n prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), una posibilidad que ya han planteado a las partes. Con esta medida, el alto tribunal espa?ol mantiene la incertidumbre sobre el periodo de tiempo con el que cuentan los hipotecados para dirigirse a las entidades financieras que les concedieron los pr¨¦stamos, dado que hasta ahora exist¨ªan diversas interpretaciones jur¨ªdicas sobre cu¨¢ndo acababa ese plazo. ¡°El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha acordado, por unanimidad, abrir el tr¨¢mite de audiencia a las partes, previo al posible planteamiento de una cuesti¨®n prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea¡±, ha afirmado en una nota.
En enero, la Sala de lo Civil del Supremo resolvi¨® que en los casos en que el cliente bancario pag¨® todos los gastos como consecuencia de una cl¨¢usula abusiva, el banco debe devolver el 100% de los gastos de la tasaci¨®n del inmueble. Y anteriores fallos ya se?alaron que lo mismo sucede con el registro y la gestor¨ªa, mientras que los importes satisfechos ante el notario deben dividirse al 50%. Solo el Impuesto de Actos Jur¨ªdicos Documentados (AJD), precisamente el que levant¨® mayor revuelo en el alto tribunal a ra¨ªz de una sentencia de 2018, queda completamente a cargo del cliente.
Aunque ya se conoce c¨®mo queda el reparto de los gastos, el fallo de este mi¨¦rcoles deb¨ªa aportar luz sobre los plazos. El Supremo deb¨ªa determinar si los que contrataron su hipoteca antes del 16 de junio de 2019, cuando entr¨® en vigor la ley reguladora de cr¨¦dito inmobiliario que se?al¨® claramente a qui¨¦n corresponde cada gasto para zanjar los problemas provocados por la indefinici¨®n anterior, todav¨ªa pod¨ªan exigir que se les reembolsen las costas de constituci¨®n que los bancos les cobraron indebidamente, cuyo precio ronda los 1.500 euros de media. Y hasta cu¨¢ndo pod¨ªan hacerlo. De haber eliminado la prescripci¨®n, los bancos afrontar¨ªan una factura millonaria ante el aluvi¨®n de potenciales reclamaciones por venir, un riesgo que todav¨ªa no ha desaparecido con el caso pendiente de la justicia europea.
Un cambio en el C¨®digo Civil en octubre de 2015 rebaj¨® de 15 a 5 a?os los plazos de vencimiento para reclamar. Y hasta ahora exist¨ªan varias interpretaciones jur¨ªdicas sobre cu¨¢ndo deb¨ªa expirar ese plazo. Entre las fechas l¨ªmite que se barajan, la m¨¢s restrictiva era diciembre del pasado a?o, cinco a?os despu¨¦s de la primera sentencia del Supremo que declaraba nula la cl¨¢usula de atribuci¨®n al comprador de los gastos en el pr¨¦stamo hipotecario. Otra interpretaci¨®n aplaza esa prescripci¨®n hasta el 21 de enero de este a?o, cuando se cumplieron cinco a?os desde que se public¨® la mencionada sentencia. Si bien hay quien apunta a la posibilidad de a?adir los 82 d¨ªas en que el estado de alarma de la pasada primavera suspendi¨® los plazos de prescripci¨®n, lo que habr¨ªa llevado ese umbral l¨ªmite hasta el 13 de abril.
Seg¨²n el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea, la legislaci¨®n nacional puede establecer un plazo de prescripci¨®n para reclamar indemnizaciones, pero este no debe hacer ¡°imposible o excesivamente dif¨ªcil¡± la recuperaci¨®n del dinero. Y tampoco puede empezar a correr a partir de la celebraci¨®n del contrato, es decir, de la firma de la hipoteca.
La Asociaci¨®n de Usuarios Financieros (Asufin) insiste en defender que hasta que el consumidor no conoce la nulidad de la cl¨¢usula de su contrato, esto es, cuando se materializa la sentencia, ¡°no puede empezar a computar el plazo para exigir la restituci¨®n de cantidades¡±. Adem¨¢s, la asociaci¨®n critic¨® que el Ministerio de Consumo emitiera un comunicado el pasado diciembre en el que afirmaba que el plazo venc¨ªa el 21 de enero de 2021. ¡°De este modo, el departamento hac¨ªa suya la interpretaci¨®n m¨¢s restrictiva y la preferida por los bancos¡±.
Ante el malestar creado, el Ministerio de Consumo public¨® una segunda versi¨®n de esa nota, m¨¢s prudente, en la que recomendaba ¡°llevar a cabo la reclamaci¨®n a la mayor brevedad¡± y apuntaba que el Tribunal Supremo no se hab¨ªa pronunciado todav¨ªa sobre el momento en que se tiene que comenzar a computar el plazo de cinco a?os indicado en el C¨®digo Civil. Adem¨¢s, recordaba que tambi¨¦n se pueden reclamar los gastos aunque la hipoteca est¨¦ cancelada. ¡°Cualquier prestatario que haya suscrito un contrato de pr¨¦stamo que incluya alguna cl¨¢usula abusiva puede reclamar gastos, independientemente del hecho de que la hipoteca est¨¦ activa, est¨¦ cancelada, se haya vendido el inmueble sobre el que se constituy¨® o haya habido novaciones sobre el contrato de pr¨¦stamo inicial¡±.
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