Testamentos que son un campo de minas
Una norma de 1889 ampara que el c¨®nyuge imponga al viudo o viuda que no se vuelva a casar para heredar
Dejarlo todo atado y bien atado. Este es el principal motivo por el que las personas hacen testamento. Basta papel y bol¨ªgrafo o acudir a un notario para evitar m¨¢s de un problema legal a la familia. O no. Las ¨²ltimas voluntades del fallecido pueden esconder alguna que otra sorpresa para los parientes, como cuando el difunto impone a sus sucesores condiciones y cargas, incluso de dif¨ªcil cumplimiento. La justicia ha dado cuenta en numerosos pleitos de las consecuencias de incumplir los deseos de los muertos.
Este es el caso reciente de un hombre en Galicia que tendr¨¢ que devolver a sus cu?ados la herencia de su difunta esposa por rehacer su vida junto a otra mujer. La fallecida dej¨® escrito en 1975 que este dejar¨ªa de ser su heredero si contra¨ªa segundas nupcias. Pese a que el viudo no volvi¨® a pasar por el altar, la Audiencia Provincial de A Coru?a ha dado la raz¨®n a la hermana de la finada, dejando al hombre solo la ¡°cuota vidual¡± a la que tiene derecho por ley. Para el tribunal gallego, la voluntad de la testadora, muerta en 1996, fue vedar tanto el casamiento de su marido como la uni¨®n de hecho. La decisi¨®n, que puede ser recurrida, ha provocado un encendido debate sobre la licitud de este tipo de condiciones.
La boda de Marina Casta?o con el cirujano Enrique Puras tambi¨¦n la despoj¨® de alguno de los honores que le correspond¨ªan como viuda de Camilo Jos¨¦ Cela. El premio Nobel dej¨® en los estatutos de la fundaci¨®n que lleva su nombre su voluntad para cuando faltase. Seg¨²n public¨® este diario, asignaba el sill¨®n a Casta?o ¡°siempre que siguiese viuda sin cambiar de estado o haber pactado obediencia a terceros¡±, aparentemente en referencia a posibles relaciones de pareja. Su paso por el altar tambi¨¦n supuso la renuncia al uso del t¨ªtulo de marquesa viuda de Iria Flavia, aunque este, oficialmente, pertenece al hijo del escritor.
Como explica Ignasi Vives, abogado del despacho Sanahuja Miranda, el art¨ªculo 793 del C¨®digo Civil, redactado en 1889, establece que el requisito de no contraer matrimonio para heredar es v¨¢lido siempre que sea ordenado por el c¨®nyuge, o por los padres o hijos de este. Por lo que ¡°esta condici¨®n no es en absoluto il¨ªcita¡±, asegura. Otra cuesti¨®n, opina, ¡°es que el legislador deber¨ªa revisar si su contenido es acorde a los tiempos que vivimos¡±. Seg¨²n el letrado, la interpretaci¨®n de la justicia gallega resulta acorde con la intenci¨®n de la testadora teniendo en cuenta la realidad social del a?o en que redact¨® sus ¨²ltimas voluntades.
El testamento es ¡°la ley suprema de la sucesi¨®n¡± y hay que respetar la voluntad del difunto, apunta Inmaculada Vivas Tes¨®n, catedr¨¢tica de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla. Aunque ¡°no todo vale¡±, afirma. ¡°Pueden llegar a sorprender las condiciones testamentarias que hoy tienen cabida en nuestro derecho¡±. Quitando las disposiciones imposibles, il¨ªcitas o inmorales (contrarias a las ¡°buenas costumbres¡±), el testador, que ¡°da algo a cambio de nada¡±, tiene libertad para imponer cualquier condici¨®n u obligaci¨®n a sus herederos o legatarios. As¨ª, explica la profesora, si bien la cl¨¢usula ¡°no te cases nunca¡± no es v¨¢lida, salvo que se trate del viudo o viuda, s¨ª est¨¢ permitida, en cambio, la espec¨ªfica ¡°no te cases con Antonio o Antonia¡±.
Al fin y al cabo, agrega Abel Mar¨ªn, letrado y socio de Mar¨ªn & Mateo Abogados, ¡°una herencia no es una obligaci¨®n, sino una opci¨®n: la aceptas o renuncias a ella¡±. Si bien, a veces, implica cumplir alguna condici¨®n ordenada por el testador, que, en todo caso, nunca puede afectar a la leg¨ªtima, esto es, a la porci¨®n intocable que la ley reserva a los herederos forzosos. Como resume el abogado, ¡°cumplir la condici¨®n impuesta no te perjudica, m¨¢s bien supone un premio porque te dejan m¨¢s herencia de la que te corresponder¨ªa legalmente¡±.
Regalos envenenados
Sin embargo, hay regalos envenenados. Para Mar¨ªn, las disposiciones m¨¢s problem¨¢ticas suelen ser ¡°las que tienen que ver con el estado civil de las personas¡±. Por ejemplo, como cuando se deja el uso de un piso a una hija o hijo mientras siga soltero. Los hermanos pueden reclamar que estos est¨¢n haciendo trampa si, para no perder la casa, se emparejan sin contraer matrimonio. Esto mismo sucedi¨®, apunta Inmaculada Vivas, en un caso que termin¨® ventilando la Audiencia Provincial de Alicante en 2010. El tribunal entendi¨® entonces que convivir con una pareja con la que se tienen dos hijos no es igual que casarse. Seg¨²n argument¨®, la demandada segu¨ªa manteniendo ¡°su condici¨®n de soltera¡±, y los jueces no pueden ¡°hacer interpretaciones extensivas o anal¨®gicas¡± respecto de las prohibiciones dispuestas por el testador.
Las condiciones testamentarias pueden ir m¨¢s all¨¢. Se puede exigir que se acabe la carrera, que se cuide de la mascota del muerto o, incluso, que se construya una residencia de ancianos. Mar¨ªa Teresa Barea, portavoz del Consejo General del Notariado, reconoce que, aunque no es lo m¨¢s habitual, s¨ª se ha encontrado con alguna de estas cl¨¢usulas. Sin embargo, lo m¨¢s normal es que el testador deje su herencia con la condici¨®n de que la cuiden o, en caso de hijos menores, bajo la premisa de que no puedan disponer de los bienes hasta cumplir cierta edad. ¡°El testador, normalmente, es bien intencionado¡±, subraya. Cuando un matrimonio decide poner la condici¨®n de que el otro no se vuelva a casar, ¡°no es tanto por una cuesti¨®n de celos o de fastidiar al heredero como por proteger a su familia¡±. Eso s¨ª, se?ala, ¡°les advierto de las consecuencias que pueden tener estas disposiciones y les hago imaginarse esa situaci¨®n en un futuro para que no se pasen de frenada¡±. Ah¨ª est¨¢ la labor del notario, resalta Barea: aconsejar con psicolog¨ªa para que, dentro de las condiciones permitidas, ¡°estas se pongan en t¨¦rminos razonables y que generen los m¨ªnimos problemas¡±.
Lo que es seguro es que mientras m¨¢s clara sea la redacci¨®n de la cl¨¢usula, menos conflictiva ser¨¢ la herencia. En todo caso, opina Ignasi Vives, el problema est¨¢ ¡°en la propia regulaci¨®n del C¨®digo Civil¡±, que permite m¨¢rgenes muy amplios.
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