El Constitucional descart¨® ¡®in extremis¡¯ diferir un a?o la supresi¨®n del impuesto de plusval¨ªa
Dos magistrados se han abstenido de participar en la resoluci¨®n del recurso, al haber realizado operaciones inmobiliarias
El Constitucional cambi¨® in extremis el pasado martes un aspecto esencial de su sentencia sobre el impuesto de plusval¨ªa, a ra¨ªz de la deliberaci¨®n mantenida en el pleno. La modificaci¨®n introducida en el ¨²ltimo momento consisti¨® en establecer que la anulaci¨®n de la actual regulaci¨®n de esta figura entrar¨ªa en vigor ese mismo d¨ªa 26 octubre, y no dentro de un a?o, como figuraba en el primer proyecto de fallo. El cambio se debi¨® a que a lo largo de las intervenciones se pusieron de manifiesto los riesgos que comportaba dejar abierta durante un a?o la permanencia de un impuesto que el propio Constitucional consideraba abocado a ser modificado por Hacienda.
La nulidad diferida del impuesto hubiera podido suponer el retraso de muchas operaciones de compraventa y, en definitiva, afectar muy sensiblemente a la marcha del mercado inmobiliario. Sin embargo, el primer proyecto de sentencia propon¨ªa diferir dicha nulidad durante un a?o pensando en la conveniencia de proporcionar tiempo a que el Gobierno pudiera encontrar una soluci¨®n a la merma de ingresos que la supresi¨®n del impuesto iba a suponer para las haciendas locales. Esa era la ventaja clara de la nulidad diferida, que de ella podr¨ªan beneficiarse los ayuntamientos, que ahora ver¨¢n disminuidos sus fondos ¨Drecaudan unos 2.500 millones al a?o por este tributo que deben pagar los contribuyentes que vendan una vivienda, la hereden o la reciban en donaci¨®n¨D hasta que Hacienda proporcione una soluci¨®n, redefiniendo el impuesto.
Sin embargo, al t¨¦rmino del debate de la sentencia ¨Dde la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enr¨ªquez¨D se impuso el criterio de que el tribunal ya hab¨ªa lanzado suficientes avisos en fallos anteriores sobre la incompatibilidad de la figura del impuesto de plusval¨ªa con la exigencia constitucional de garantizar la capacidad econ¨®mica de los contribuyentes. La tesis predominante fue que los ciudadanos entender¨ªan que el Constitucional pusiera definitivamente coto al mantenimiento de un impuesto sobre el que ya se hab¨ªan efectuado advertencias, en los casos en que el pago exigido no se justificara, en circunstancias en las que la rentabilidad de las inversiones inmobiliarias hubiera sido limitada.
En todo caso, va a haber dos votos particulares contra la sentencia mayoritaria, que formular¨¢n los magistrados C¨¢ndido Conde Pumpido y Mar¨ªa Luisa Balaguer. Las objeciones expuestas a la inmediata supresi¨®n del impuesto tienen que ver con el riesgo de que la supresi¨®n de la actual f¨®rmula del impuesto suponga un proceso de transferencia de rentas perjudicial para los sectores de poblaci¨®n con mayor vulnerabilidad. Todo ello porque la consecuencia inevitable del fallo ser¨ªa la disminuci¨®n de ingresos de los ayuntamientos, de lo que f¨¢cilmente podr¨ªa derivarse un menor gasto social en sus presupuestos.
Desde la mayor¨ªa se respondi¨® a estos planteamientos que si el Gobierno act¨²a con rapidez en la definici¨®n de un nuevo impuesto de plusval¨ªa que garantice el principio de capacidad econ¨®mica, en tres meses puede haberse solucionado el problema. Pero el argumento que result¨® definitivo es que no hay que seguir esperando a que Hacienda modifique el sistema de c¨¢lculo mientras siguen llegando reclamaciones y recursos a los juzgados y tribunales.
El proceso que ahora ha culminado se inici¨® en el Constitucional el 18 de septiembre de 2020, fecha en que se registr¨® un escrito de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa, que expresaba dudas sobre la legalidad del citado impuesto al tener que resolver un recurso presentado en relaci¨®n con un caso concreto de compraventa de una finca en Benalm¨¢dena. En tales supuestos, antes de resolver procede consultar al tribunal de garant¨ªas mediante una cuesti¨®n de inconstitucionalidad.
La duda de constitucionalidad que se le plante¨® al ¨®rgano judicial ¡°es si la relaci¨®n existente entre la cuota tributaria resultante y el efectivo incremento de valor experimentado puede suponer una carga fiscal excesiva hasta el punto de poder incurrir en la prohibici¨®n de confiscatoriedad que ha de operar como l¨ªmite del gravamen¡±. La finca relacionada con el caso examinado hab¨ªa sido adquirida en 2004 por una empresa que pag¨® por ella 781.315,74 euro, vendi¨¦ndola en 2013 por 900.000. La cuant¨ªa del impuesto fue de 80.857,15 euros.
El recurso contra la liquidaci¨®n administrativa se centr¨® en la ¡°desproporci¨®n entre la cantidad liquidada y el valor real, al no haber existido incremento real del valor del terreno¡±, por lo que se solicit¨® su anulaci¨®n. El Tribunal Superior de Justicia de M¨¢laga acept¨®, antes de resolver, plantear la cuesti¨®n de inconstitucionalidad al tribunal de garant¨ªas, por la posible oposici¨®n de la ley ¡°a los principios de capacidad econ¨®mica y prohibici¨®n de confiscatoriedad¡±.
El Constitucional ha asumido esta tesis, y de ah¨ª la anulaci¨®n de aspectos clave del impuesto. A este respecto, la sentencia afirma que la declaraci¨®n de inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos impugnados ¡°supone su expulsi¨®n del ordenamiento jur¨ªdico, dejando un vac¨ªo normativo sobre la determinaci¨®n de la base imponible que impide la liquidaci¨®n, comprobaci¨®n, recaudaci¨®n y revisi¨®n de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad¡±. Y a?ade que ¡°debe ser ahora el legislador (y no este Tribunal) el que, en el ejercicio de su libertad de configuraci¨®n normativa, lleve a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el r¨¦gimen legal del impuesto¡±.
La sentencia del Constitucional, por otra parte, lleva solo la firma de nueve magistrados, porque dos de los miembros del pleno se han abstenido de participar en todo el proceso relacionado con este fallo. Se trata de Alfredo Montoya ¨Dque actualmente se recupera del ictus que sufri¨® a finales de agosto pasado¨D y Juan Antonio Xiol. Ambos plantearon quedarse al margen del asunto porque han realizado operaciones inmobiliarias sujetas a dicha figura impositiva, en casos que no estar¨ªan definitivamente resueltos.
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