El Banco de Espa?a podr¨¢ cesar a los consejeros de las entidades si sospecha que hay blanqueo de capitales
El supervisor estrecha el cerco sobre los bancos en esta materia al aumentar los sistemas de control sobre el dinero il¨ªcito
El Gobierno ha aprobado un real decreto que traspone dos directivas europeas de 2019 sobre ¡°ordenaci¨®n, supervisi¨®n y solvencia de entidades de cr¨¦dito¡± y ¡°supervisi¨®n prudencial de las empresas de servicios de inversi¨®n¡±. El nuevo texto legal retoca, a lo largo de 36 p¨¢ginas, buena parte de los 95 art¨ªculos del Real Decreto 1644/1997, de 31 de octubre, que afectan a m¨²ltiples aspectos del ¨¢mbito financiero.
Entre las novedades destaca la legislaci¨®n sobre blanqueo de capitales, ya que endurece el control sobre esta actividad y se otorga al Banco de Espa?a la capacidad para cesar a los consejeros de los bancos cuando sospeche que han realizado o intentado realizar una operaci¨®n de blanqueo de capitales. El supervisor tambi¨¦n seguir¨¢ si hay brecha salarial de g¨¦nero en las entidades y establece que se retrase de tres a cinco a?os el cobro de la paga variable de los consejeros.
As¨ª, se modifican los apartados 1 y 2 del art¨ªculo 29 del anterior real decreto y ahora dice: ¡°Los miembros del consejo de administraci¨®n, as¨ª como los directores generales o asimilados y los responsables de las funciones de control interno y otros puestos clave para el desarrollo diario de la actividad de la entidad de cr¨¦dito, deber¨¢n cumplir con los requisitos de honorabilidad, experiencia y buen gobierno¡±. La valoraci¨®n de los requisitos la pueden hacer la propia entidad, la adquiriente en caso de venta y, sobre todo, el Banco de Espa?a o Banco Central Europeo (BCE).
Actuar¨¢ cuando haya riesgo de blanqueo
El nuevo texto a?ade que esta revisi¨®n de los consejeros puede llegar ¡°cuando, en presencia de indicios fundados, resulte necesario valorar si la idoneidad se mantiene en relaci¨®n con los miembros en funciones, especialmente, cuando existan indicios razonables para sospechar que se est¨¢n realizando o intentando realizar, o se han realizado o intentado realizar, operaciones de blanqueo de capitales o de financiaci¨®n del terrorismo o que hay un mayor riesgo de que se efect¨²en tales operaciones en relaci¨®n con dicha entidad, sociedad financiera de cartera o sociedad financiera mixta de cartera¡±.
Fuentes financieras consideran que el legislador pretende descargar toda la responsabilidad de estos casos de blanqueo ¡ªcuyas multas son cuantiosas y han afectado a entidades espa?olas de gran relevancia, como el Santander¡ª en el consejo de administraci¨®n como m¨¢ximo ¨®rgano de control del banco. Las fuentes destacan que se da una gran capacidad de actuaci¨®n al supervisor, que podr¨ªa cesar a un consejero, al retirarle la idoneidad, solo ante ¡°un mayor riesgo¡± de que se efect¨²e blanqueo.
La importancia de la vigilancia del control del dinero il¨ªcito se manifiesta en que el supervisor incluir¨¢ las actuaciones de la entidad en este cap¨ªtulo para determinar el perfil de riesgo del banco. Con esta novedad se insiste en potenciar el control desde todos los ¨®rganos internos de los bancos porque si el BCE o el Banco de Espa?a elevan el perfil de riesgo, en paralelo, se incrementar¨¢n los requisitos de capital.
El nuevo texto tambi¨¦n desarrolla y habilita las directrices marco internas con las que se debe informar a las autoridades cuando un banco est¨¦ operando en varios pa¨ªses. Se busca, a?aden las fuentes del mercado conocedoras del real decreto, que se incremente la cooperaci¨®n internacional en la informaci¨®n sobre estos delitos. En el caso espa?ol, este aspecto abarcar¨¢ al Santander y al BBVA, presentes en m¨¢s de una decena de geograf¨ªas.
Control de la brecha de g¨¦nero
Otra de las novedades es que se modifica el art¨ªculo 40, que hace referencia a la ¡°vigilancia de las pol¨ªticas remunerativas¡± y establece que ¡°el Banco de Espa?a recabar¨¢ y transmitir¨¢ a la Autoridad Bancaria Europea la informaci¨®n publicada por las entidades, as¨ª como la informaci¨®n facilitada por las entidades sobre la brecha salarial de g¨¦nero. Esta informaci¨®n ser¨¢ utilizada por el Banco de Espa?a para comparar las tendencias y pr¨¢cticas en materia de remuneraci¨®n¡±.
En los casos en los que compruebe que existe esta brecha, el supervisor pedir¨¢ m¨¢s detalle y realizar¨¢ un control exhaustivo para localizar en qu¨¦ franjas salariales se produce esta diferencia de remuneraci¨®n. Pedir¨¢ a la entidad que acabe con la brecha, reclamando que a igual tarea y cualificaci¨®n, la retribuci¨®n sea la misma. En caso de que la entidad no corrija esta deficiencia, podr¨ªa elevar el perfil de riesgo del banco, lo que se traduce en incrementar el capital exigido.
Retraso en el cobro de la variable
En el texto tambi¨¦n se indica que se seguir¨¢ ¡°el n¨²mero de personas f¨ªsicas en cada entidad que reciban remuneraciones de un mill¨®n de euros o m¨¢s por ejercicio¡± y que ¡°se incluir¨¢n sus responsabilidades en el cargo que ocupa, el ¨¢mbito de negocio implicado y los principales componentes del sueldo, los incentivos, las primas a largo plazo y la contribuci¨®n a la pensi¨®n¡±.
Por ¨²ltimo, otra modificaci¨®n hace referencia al cobro de la paga variable de los altos cargos de los bancos y los miembros del consejo. Se establece que esta retribuci¨®n diferida, que est¨¢ en el 40% del total, pasar¨¢ de cobrarse en un periodo de cuatro a cinco a?os; hasta ahora estaba fijada en un periodo de tres o cinco. En la pr¨¢ctica, supone impedir que se pueda cobrar en tres a?os. Adem¨¢s, para los miembros del consejo se establece que el cobro debe realizarse a partir de los cinco a?os. Hasta ahora pod¨ªan cobrar entre tres y cinco a?os.
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