M¨¢s de 1.000 gasolineras deber¨¢n ofrecer servicios de recarga para veh¨ªculos el¨¦ctricos antes de agosto de 2023
La medida afecta a las estaciones con m¨¢s de cinco millones de litros anuales o que tengan peso relevante en un territorio
Un total de m¨¢s de 1.000 gasolineras con ventas superiores a cinco millones de litros anuales o peso relevante en el territorio deber¨¢n instalar al menos un punto de recarga para veh¨ªculos el¨¦ctricos, seg¨²n ha anunciado el Ministerio para la Transici¨®n Ecol¨®gica, que ha sacado a informaci¨®n p¨²blica hasta el 13 de diciembre una propuesta de orden ministerial que establece el listado de las instalaciones obligadas, as¨ª como las excepciones e imposibilidades t¨¦cnicas para su cumplimiento.
Esta propuesta de orden cumple el mandato de la Ley 7/2021 de cambio clim¨¢tico y transici¨®n energ¨¦tica, que emplaza al Gobierno central y las comunidades aut¨®nomas a elaborar este listado, en el que se incluir¨¢n las gasolineras m¨¢s relevantes en cada territorio, as¨ª como las abiertas en 2021 y las que hayan realizado este a?o modificaciones.
Las estaciones de servicio con ventas superiores a los 10 millones de litros de gasolina y gas¨®leo en 2019 deber¨¢n instalar al menos un punto de recarga de 150 kilovatios (kW) en un plazo de 21 meses desde la entrada en vigor de la ley, esto es, febrero de 2023. M¨¢s de 200 puntos de suministro est¨¢n incluidos en este grupo.
Adem¨¢s, las estaciones de servicio con ventas superiores a cinco millones de litros de gasolinas y gas¨®leos en 2019 tendr¨¢n un plazo de 27 meses desde la aprobaci¨®n de la Ley, agosto de 2023, para instalar al menos un punto de recarga superior a 50 kW. Estos mismos plazos y requisitos afectan a las gasolineras con ventas inferiores a cinco millones de litros, pero que lideren las ventas delas provincias, islas o ciudades aut¨®nomas en que se hallen, siempre que no haya gasolineras con ventas superiores a cinco millones de litros. M¨¢s de 800 gasolineras est¨¢n incluidas en ambos grupos.
El titular de la estaci¨®n de servicio podr¨¢ cumplir la obligaci¨®n tanto si es el titular del punto recarga como si no lo es, siempre que el punto se ubique dentro de las instalaciones de suministro de combustible y carburante. El control del cumplimiento de la obligaci¨®n recaer¨¢ en los ¨®rganos competentes en materia de registros de gasolineras de las comunidades aut¨®nomas.
Excepciones
La propuesta de orden incluye tres excepciones a la obligaci¨®n con car¨¢cter general: instalaciones que ya dispongan de un punto de recarga con las mismas caracter¨ªsticas al que deban instalar; instalaciones que no puedan cumplir las condiciones t¨¦cnicas o los requisitos de calidad y seguridad industrial que sean de aplicaci¨®n, e instalaciones en las que sea inviable ejecutar la acometida el¨¦ctrica necesaria para el punto de recarga.
El Plan Nacional Integrado de Energ¨ªa y Clima (Pniec) establece el objetivo de disponer de cinco millones de veh¨ªculos el¨¦ctricos circulando en 2030, sin problemas para recargar sus bater¨ªas. Con vistas a 2023 se ha fijado la meta intermedia de 250.000 veh¨ªculos el¨¦ctricos y de 80.000 a 110.000 puntos de recarga. En la actualidad se estima que hay unos 15.000 puntos de recarga de acceso p¨²blico.
Al objeto de impulsar la implantaci¨®n de la movilidad el¨¦ctrica, el Ministerio para la Transici¨®n Ecol¨®gica est¨¢ tramitando un real decreto para mejorar la regulaci¨®n de la actividad de prestaci¨®n de servicios de recarga, as¨ª como una orden para el env¨ªo y la publicaci¨®n de informaci¨®n de los puntos de recarga. Adem¨¢s, esta misma semana ha aprobado una modificaci¨®n de la ley de Hidrocarburos para otorgar total libertad a los titulares de las estaciones de servicio a la hora de prestar dichos servicios.
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