Los jueces no ven probado el cartel del turr¨®n y anulan las multas de la CNMC
La Audiencia Nacional sostiene que las pruebas de Competencia no son suficientes para demostrar la existencia de pr¨¢cticas anticompetitivas
A un paso de la Navidad, el momento en el que se concentra el grueso de las ventas de turr¨®n, la Audiencia Nacional ha dado a seis fabricantes una buena noticia. Los magistrados no consideran probada la existencia de un cartel entre los principales productores de turr¨®n, como hab¨ªa dicho la Comisi¨®n Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en 2016, y anulan las multas impuestas por valor de 6,12 millones de euros. Eso sostienen los fallos de los recursos que interpusieron las afectadas, los seis con fecha del 19 de noviembre, en los que se concluye que no existen pruebas de que algunos de los fabricantes, proveedores de empresas como Mercadona, El Corte Ingl¨¦s, Carrefour o Dia, formasen un cartel para repartirse el mercado y restringir la competencia.
El caso se remonta al periodo entre abril de 2011 y noviembre de 2013. En ese tiempo, seg¨²n la CNMC, las empresas Almendra y Miel (a la que mult¨® con 271.893 euros), Delaviuda Alimentaci¨®n (sanci¨®n de 2.287.745 euros), Enrique Garrig¨®s Monerris (127.415 euros de multa), Sanch¨ªs Mira (castigo de 2.937.193 euros), Turrones Jos¨¦ Garrig¨®s (250.055 euros de penalizaci¨®n) y Turrones Pic¨® (sanci¨®n de 249.289 euros), entre los que concentran el 58% del mercado, intercambiaron informaci¨®n estrat¨¦gica sobre precios, clientes y otros datos relativos al mercado de suministro de turrones. ¡°Buscaron repartirse el mercado de las principales empresas distribuidoras de turrones de marca blanca en Espa?a (Alcampo, Carrefour, Mercadona, Dia, El Corte Ingl¨¦s...) y garantizarse sus cuotas de mercado¡±, lleg¨® a asegurar en 2016 Competencia, entonces presidida por Jos¨¦ Mar¨ªa Mar¨ªn Quemada, cuando les impuso las sanciones.
En los seis recursos, que dan la raz¨®n a los demandantes entre los que est¨¢ el fabricante de la marca Antiu Xixona (Sanch¨ªs Mira) y el de turrones 1880 y El Lobo (Almendra y Miel), se sostiene que las pruebas no despejan las dudas sobre la participaci¨®n de estas firmas en el cartel al no existir evidencias suficientes. Los indicios principales en los que se fundamentaba la sanci¨®n de la CNMC eran el env¨ªo de informaci¨®n sobre precios entre las firmas, comunicaciones entre directores comerciales, intercambio de mensajes de WhatsApp, env¨ªo de sobres con documentaci¨®n catalogada como confidencial, contactos bilaterales de directivos y la convocatoria de reuniones presenciales entre los fabricantes.
Sin embargo, los magistrados de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional estiman los recursos al considerarlo insuficiente. En unos casos porque se trataba de informaci¨®n p¨²blica que se pod¨ªa ver y consultar en cualquier supermercado. Y en otros porque se trataba de conversaciones posteriores a la realizaci¨®n de los pedidos. Es decir, no pudieron servir para marcar precios o repartirse el mercado. ¡°Los intercambios de informaci¨®n tuvieron lugar en fechas posteriores a que los pedidos realizados por las distribuidoras a los fabricantes de turrones estuvieran cerrados, o que se trataba de datos manifiestamente p¨²blicos y que pod¨ªan recogerse tanto de los envases del producto como en los respectivos lineales de las distribuidoras o sus p¨¢ginas web¡±, se explica en el fallo al recurso presentado por Sanch¨ªs Mira, en el que se a?ade: ¡°Llegados a este punto, la pregunta obligada es ?d¨®nde radica el resto de la prueba o indicios relevantes del intercambio de informaci¨®n en el que se materializa la sanci¨®n? O en palabras de la CNMC, d¨®nde est¨¢ el resto de la documentaci¨®n sobre la que no aporta explicaci¨®n respecto del resto de intercambios de informaci¨®n estrat¨¦gica acreditados¡±.
En la sentencia sobre el recurso de Almendra y Miel, el tribunal abunda en esta cuesti¨®n: ¡°La propia CNMC admite que los documentos o actuaciones posteriores a la fecha del cierre de los pedidos de las distribuidoras a los fabricantes, as¨ª como los relativos a datos manifiestamente p¨²blicos, que pueden recogerse tanto de los envases del producto como de los respectivos lineales de las distribuidoras o sus p¨¢ginas web, no constituyen elementos de prueba a los efectos de imputar a la recurrente la conducta por la que finalmente ha sido sancionada¡±. A lo que agrega: ¡°Lo cierto es que de la serie de correos mencionados en la resoluci¨®n no se deduce la existencia de un intercambio de informaci¨®n porque no incorporan ning¨²n tipo de dato de Almendra y Miel ni del resto de las empresas mencionadas¡±.
Las resoluciones de los fallos son muy similares en todos los casos. Por ejemplo, en la sentencia sobre el recurso de Delaviuda Alimentaci¨®n dice: ¡°Procede, en atenci¨®n a cuanto venimos razonando, la estimaci¨®n del recurso al no haberse acreditado la comisi¨®n por parte de Delaviuda de la infracci¨®n ¨²nica y continuada que se le imputa, con la consiguiente anulaci¨®n de la resoluci¨®n recurrida¡±. O como se explica en la sentencia al recurso presentado por Turrones Pic¨®: ¡°Analizados los elementos incriminatorios que describe la resoluci¨®n sancionadora y no solo los referidos a la recurrente, concluimos que no ha quedado acreditada su participaci¨®n en la conducta por la que ha sido sancionada, por lo que el presente recurso ha de ser estimado¡±.
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