CaixaBank tendr¨¢ que indemnizar a Porcelanosa por la salida a Bolsa de Bankia
La entidad catalana se libra de compensar a Festina Lotus, porque no tomo su decisi¨®n en base al folleto de emisi¨®n, y a Llanera, que recurri¨® fuera de plazo
La batalla judicial por la turbulenta salida a Bolsa de Bankia en 2011 sigue su curso. Y no en todos los casos el desencuentro acaba de la misma forma. De hecho, en los recursos de los inversores institucionales, el Tribunal Supremo est¨¢ resolviendo el grueso de las demandas y les da una de cal y otra de arena. Por ejemplo, en una sentencia del pasado 24 de marzo, los magistrados han fallado que CaixaBank, que absorbi¨® Bankia, s¨ª debe compensar a Porcelanosa con medio mill¨®n de euros porque no ten¨ªa informaci¨®n adicional a la del folleto. Sin embargo, han sentenciado que la entidad catalana no debe devolver el dinero a Festina Lotus ¡ªlos jueces de instancias inferiores sentenciaron que la decisi¨®n inversora se tom¨® por razones estrat¨¦gicas al margen del contenido del folleto¡ª y han desestimado el recurso de Llanera ¡ªsu demanda lleg¨® fuera de plazo¡ª.
As¨ª, los jueces han evitado dar la raz¨®n a la entidad o a los inversores en todos los casos, como si de una decisi¨®n salom¨®nica se tratase. Es decir, depende de las circunstancias concretas de cada inversor como marc¨® el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea. Hay un punto de partida compartido en todos los casos: Bankia incumpli¨® sus obligaciones contractuales esenciales, ¡°especialmente la obligaci¨®n de publicar informaci¨®n veraz y suficiente respecto de la O.P.S. [oferta p¨²blica de suscripci¨®n]¡±, seg¨²n recogen las diferentes sentencias del Supremo analizadas. Pese a ello, esto no significa que en todos los casos se condene a CaixaBank a abonar una indemnizaci¨®n. Seg¨²n fuentes jur¨ªdicas, quedan pendientes una veintena de demandas, aunque el banco las tiene provisionadas y cuenta con un riesgo muy reducido.
Esto s¨ª ocurre con Porcelanosa, que invirti¨® 3 millones de euros, lo que alimenta las expectativas del resto de demandantes. Tras la venta de su participaci¨®n, as¨ª como los gastos ocasionados, perdi¨® 517.501,86 euros m¨¢s los intereses legales desde la fecha de la interposici¨®n de la demanda. Bankia interpuso recurso de casaci¨®n en el que alegaba que ¡°el inversor institucional tiene acceso a informaci¨®n complementaria y diferente del folleto informativo¡±. Aun as¨ª, la Audiencia Provincial de Castell¨®n declar¨® que no se trataba de una ¡°sociedad experta en inversiones en el ¨¢mbito financiero ni consta que hubiera podido acceder a fuentes de informaci¨®n adicionales a las del folleto¡±. Por ello, dicta el fallo, ¡°no son atendibles tampoco los argumentos relativos a que Porcelanosa, como inversor cualificado, pod¨ªa interpretar adecuadamente la informaci¨®n contenida en el folleto¡±. A lo que a?ade que la cuesti¨®n era ¡°que en el folleto se conten¨ªan informaciones falsas¡±.
Otro ejemplo similar es el de Construcciones Rodr¨ªguez y Camacho SA (Roycasa), a la que CaixaBank tendr¨¢ que devolver los 600.000 euros que invirti¨® en acciones de Bankia. En una sentencia del 22 de marzo, el Supremo estima los recursos de la compa?¨ªa, a pesar de que en instancias inferiores siempre se hab¨ªa fallado a favor del banco. Los motivos eran que la compra de acciones se hizo ¡°como inversor cualificado o profesional, y vino precedida de unas negociaciones previas a la salida a Bolsa¡±. Sin embargo, el alto tribunal considera que se le debe indemnizar ante la falta de veracidad del folleto por ¡°error de vicio en la suscripci¨®n de las acciones de Bankia¡±.
Festina Lotus: decisi¨®n estrat¨¦gica
El Tribunal Supremo no resuelve todos los casos de la misma forma. Esto es, no porque se haya demostrado que el folleto era incorrecto da la raz¨®n a todos los inversores. En cada recurso analiza los motivos y las circunstancias concretas para resolver el entuerto. Es lo que hace, por ejemplo, en el caso de Festina Lotus, que invirti¨® casi dos millones de euros en Bankia (1.999.998,75 euros).
En este recurso, los magistrados aducen que la entidad bancaria no debe pagar una indemnizaci¨®n por la motivaci¨®n de la decisi¨®n de Festina Lotus, como se prob¨® en el fallo de la Audiencia Provincial de Madrid: ¡°Seg¨²n las declaraciones en juicio de su presidente, su inversi¨®n no estuvo relacionada con la solvencia de la emisora, sino con una estrategia de vinculaci¨®n con entidades prestamistas, que se mantiene a largo plazo¡±, a lo que a?ade: ¡°El mismo representante reconoci¨® que la informaci¨®n del folleto no fue tenida en cuenta y de hecho mantienen la inversi¨®n¡±.
Por ello, el Supremo mantiene esta postura al entender que la inversi¨®n de Festina Lotus no estaba basada en la informaci¨®n falsa del folleto, sino en su intenci¨®n de vincularse con una entidad a la que acudir¨ªa como entidad prestamista, ¡°a fin de asegurarse las l¨ªneas de cr¨¦dito necesarias en el desarrollo de su actividad empresarial y compensar el inter¨¦s¡±. Adem¨¢s, como reconoci¨® el presidente de Festina, no hab¨ªa intenci¨®n alguna de vender los t¨ªtulos.
Llanera: recurso fuera de plazo
Otro de los recursos desestimados es el de Llanera SL (que absorbi¨® Llanera Urbanismos e Inmobiliaria, la sociedad que invirti¨® 100.000 euros en Bankia en 2011). En este caso, los magistrados del Supremo coinciden con la decisi¨®n del juzgado de primera instancia y de la Audiencia Provincial de Valencia ¡°al considerar caducada la acci¨®n de anulabilidad por error vicio y prescrita la acci¨®n de responsabilidad por inexactitud de folleto¡±.
La primera disputa versa sobre el inicio del plazo h¨¢bil para interponer recurso. Sobre ello, los tribunales fijan ¡°claramente el 25 de mayo de 2012¡å como la fecha en la que se pone en marcha la cuenta atr¨¢s. Fue entonces cuando se desmoron¨® el castillo de naipes de Bankia y se reconoci¨® que la informaci¨®n facilitada hasta entonces era falsa: se reformularon las cuentas, se suspendi¨® su cotizaci¨®n en Bolsa y la entidad solicit¨® una inyecci¨®n de capital de 19.000 millones de euros. Sin embargo, Llanera solo demand¨® el 29 de julio de 2016, cuando ¡°ya hab¨ªa transcurrido el plazo legal de tres a?os para el ejercicio de la acci¨®n de responsabilidad¡±. De ah¨ª que el Tribunal Supremo haya exonerado tambi¨¦n en este caso de abonar una indemnizaci¨®n a CaixaBank. Una buena noticia para la entidad catalana, aunque sabe que no correr¨¢ la misma suerte en todos los recursos.
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