La justicia europea avala la devoluci¨®n ¨ªntegra de las cl¨¢usulas suelo a los afectados por el cambio de criterio del Supremo
El Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europa se opone a que los principios procesales nacionales limiten la efectividad de la directiva de protecci¨®n a los consumidores
El Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) avala que los consumidores afectados por cl¨¢usulas suelo abusivas puedan reclamar la devoluci¨®n ¨ªntegra de las cantidades que pagaron de m¨¢s, incluso si en su d¨ªa solo se les devolvi¨® una parte como se?alaba entonces la doctrina del Tribunal Supremo espa?ol. En cuatro sentencias conocidas este martes, la Gran Sala del tribunal de Luxemburgo, que re¨²ne a 15 de sus 27 magistrados, ha determinado que ¡°las disposiciones procesales nacionales deben respetar el principio de efectividad¡± que la justicia comunitaria otorga a su directiva de protecci¨®n de los consumidores, seg¨²n la nota remitida a los medios por el TJUE. Se trata de un nuevo pronunciamiento europeo sobre las cl¨¢usulas suelo, que afectaron a cientos de miles de prestatarios al limitar lo que las hipotecas variables pod¨ªan abaratarse si bajaban mucho los intereses (como sucedi¨®), en un asunto que lleva m¨¢s de un lustro coleando entre tribunales espa?oles y la justicia comunitaria.
De los cuatro asuntos examinados ahora, dos son espa?oles (los otros dos son de Italia y Ruman¨ªa) y han llegado hasta Luxemburgo a ra¨ªz de preguntas prejudiciales formuladas por el Tribunal Supremo. Consciente de que el nuevo pronunciamiento afecta a principios de derecho importantes como el de cosa juzgada (un asunto despachado en sentencia firme no puede volver a ser juzgado porque provocar¨ªa inseguridad jur¨ªdica) y la preclusi¨®n (el respeto de los plazos procesales), la Gran Sala del TJUE ensalza estos principios, pero tambi¨¦n se?ala ¡°que los Estados miembros est¨¢n obligados a establecer medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cl¨¢usulas abusivas¡±.
El origen del embrollo en Espa?a se encuentra en la sentencia que el Tribunal Supremo dict¨® el 9 de mayo de 2013. En la misma, se reconoc¨ªa la abusividad de algunas cl¨¢usulas suelo, pero el tribunal limit¨® la restituci¨®n de las cantidades a partir del momento en que sali¨® esa sentencia. Es decir, quienes reclamaron entonces solo obten¨ªan la devoluci¨®n de lo que hab¨ªan pagado de m¨¢s desde mayo de 2013. El asunto lleg¨® a Europa, en uno de los m¨²ltiples viajes que ha hecho, y el TJUE sentenci¨® a finales de 2016 que el Supremo no pod¨ªa limitar en el tiempo la devoluci¨®n de cantidades. Si una cl¨¢usula era abusiva, el banco deb¨ªa pagar al prestatario todo lo que le hab¨ªa cobrado de m¨¢s desde el principio de la hipoteca. El problema era qu¨¦ pasaba entonces con quienes ya hab¨ªan reclamado antes del pronunciamiento europeo.
Como algunos procesos segu¨ªan vivos (porque alguna de las partes los hab¨ªan impugnado, por motivo de las cl¨¢usulas suelo o por cualquier otro), el Supremo acab¨® preguntando a Europa qu¨¦ hac¨ªa en esos casos. Sobre esto versan los asuntos espa?oles que ha examinado el tribunal de Luxemburgo. Uno parte de una hipoteca de Banco CEISS (actualmente integrado en Unicaja) en el que el juez de primera instancia dio la raz¨®n al consumidor, devolviendo lo pagado de m¨¢s por su cl¨¢usula suelo desde 2013. El banco apel¨® y en segunda instancia, pese a que entonces Europa ya se hab¨ªa pronunciado sobre la restituci¨®n ¨ªntegra de las cantidades, la Audiencia Provincial no orden¨® esa devoluci¨®n, alegando que no era objeto del proceso, porque quien hab¨ªa puesto el recurso no era el consumidor. Entonces fue este el que hizo llegar el caso al Supremo, que pregunt¨® a su vez al TJUE. Este concluye ahora que ¡°el Derecho de la Uni¨®n se opone a la aplicaci¨®n de principios procesales nacionales¡± que impiden a un tribunal espa?ol ¡°examinar de oficio¡± un asunto como este, m¨¢xime cuando la no impugnaci¨®n por el afectado ¡°no puede imputarse a la pasividad total de este¡± (puesto que la jurisprudencia de la ¨¦poca no le daba la raz¨®n).
Manuel P¨¦rez Pe?a, abogado del despacho sevillano Portero y Pe?a Abogados, se muestra ¡°muy orgulloso¡± por el resultado de un proceso que da la raz¨®n a su cliente y en el que, recuerda, tuvo que defender sus tesis ¡°en contra de todos los abogados de todos los pa¨ªses miembros¡±. ¡°Gracias a esta sentencia, ahora se podr¨¢ reclamar lo que no se pag¨® aprovech¨¢ndose de las diferencias en la legislaci¨®n¡±, resume el abogado, quien destaca que ¡°es necesario que cada persona ponga un nuevo procedimiento¡± ya que las devoluciones no se har¨¢n de oficio. Javier de la Torre, abogado especializado en cl¨¢usulas suelo del despacho zaragozano Independencia 23 Abogados, estima que el fallo ¡°abre la puerta a miles de reclamaciones¡±. ¡°Todas las demandas entre 2010, cuando se empez¨® a mover el asunto de las cl¨¢usulas suelo, y 2016, cuando se pronunci¨® el TJUE, van a estar mal¡±, resume De la Torre, quien cree que en todos los casos en que los clientes solo reclamasen desde 2013 (porque era lo que se?alaba entonces la jurisprudencia) o a los que solo se les concedi¨® el dinero desde esa fecha y no apelaron en el proceso, ahora podr¨¢n acudir de nuevo a los tribunales.
Cosa juzgada
El segundo asunto espa?ol revisado por Luxemburgo se refiere a un pr¨¦stamo hipotecario de Ibercaja en el que se ejecut¨® la hipoteca por falta de pago de los prestatarios. Uno de estos pidi¨® que se le devolviera lo que hab¨ªa pagado de m¨¢s por cl¨¢usulas de intereses de demora y suelo consideradas abusivas, cuando el inmueble se encontraba en procedimiento de ejecuci¨®n y ya hab¨ªa sido subastado. El caso, por tanto, supone directamente un choque con los principios de cosa juzgada y preclusi¨®n, porque el contrato ya hab¨ªa sido verificado al principio del procedimiento. El TJUE asegura que ¡°el Derecho de la Uni¨®n se opone a una legislaci¨®n nacional que, debido al efecto de cosa juzgada y a la preclusi¨®n, no permite al juez examinar de oficio el car¨¢cter abusivo de cl¨¢usulas contractuales en el marco de un procedimiento de ejecuci¨®n hipotecaria¡±. La Gran Sala reconoce la importancia de esos principios para garantizar la seguridad jur¨ªdica, pero pone en duda la manera en que se aplican en Espa?a.
El criterio de la justicia europea es que el consumidor debe poder reclamar el car¨¢cter abusivo de las cl¨¢usulas cuando el asunto ya ha sido visto, pero ¡°la resoluci¨®n judicial en que se despacha la ejecuci¨®n hipotecaria no contiene ning¨²n motivo, siquiera sucinto, que acredite la existencia de ese examen [de abusividad] ni indica que la apreciaci¨®n efectuada por dicho juez al t¨¦rmino de ese examen no podr¨¢ ya cuestionarse si no se formula oposici¨®n dentro del referido plazo¡±. Lo que viene a decir, por tanto, es que no se puede considerar que sea una cosa juzgada si el consumidor no tiene certeza de que el juez ha revisado espec¨ªficamente esas cl¨¢usulas y ha deliberado sobre ellas. El TJUE, en este caso, s¨ª limita los efectos en cuanto a la subasta del inmueble. ¡°El juez ya no puede proceder a un examen del car¨¢cter abusivo de cl¨¢usulas contractuales que llevase a la anulaci¨®n de los actos de transmisi¨®n de la propiedad y cuestionar la seguridad jur¨ªdica de la transmisi¨®n de la propiedad ya realizada frente a un tercero¡±, sostiene la nota del tribunal europeo. Pero agrega que ¡°no obstante, en esa situaci¨®n, el consumidor debe poder invocar, en un procedimiento posterior distinto, el car¨¢cter abusivo de las cl¨¢usulas (...) con el fin de obtener la reparaci¨®n del perjuicio econ¨®mico causado¡±.
El fallo, estima la asociaci¨®n de consumidores financieros Asufin, ¡°da un portazo a la cosa juzgada si esta da?a el inter¨¦s del consumidor¡±. La organizaci¨®n ha celebrado los nuevos pronunciamientos europeos. ¡°Es una gran noticia que va en la direcci¨®n de reforzar la protecci¨®n de los consumidores, desamparados muchas veces ante sentencias en firme que son realmente complejas de revisar y que pueden incorporar interpretaciones sesgadas del Derecho de la Uni¨®n¡±, sostiene la presidenta de Asufin, Patricia Su¨¢rez, en un comunicado remitido a los medios. La patronal bancaria AEB ha indicado que esperar¨¢ a estudiar las sentencias ¡°en detalle¡± antes de emitir una valoraci¨®n. Fuentes bancarias, bajo condici¨®n de anonimato, indican que ¡°la realidad es que [el fallo europeo] abre la posibilidad a que un juez que ya ha dictado sentencia pueda reabrir el caso¡±, aunque remarcan que ¡°no es algo autom¨¢tico¡±. ¡°No pensamos que se reabra un aumento de la litigiosidad¡±, concluyen.
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