Un juzgado abre la puerta a reclamar las cl¨¢usulas suelo a los perjudicados por el cambio de criterio del Supremo
Entre 2013 y 2016, el alto tribunal solo permit¨ªa recuperar una parte del dinero pagado de m¨¢s, algo que la justicia europea oblig¨® a rectificar
Una sentencia abre una nueva v¨ªa de agua en el embrollo judicial de las cl¨¢usulas suelo. La Audiencia Provincial de Madrid, en un fallo fechado el pasado 19 de abril y que se adelanta a un pronunciamiento que tiene pendiente la justicia europea, da la raz¨®n a una afectada cuyo caso ya se juzg¨® en 2015. Los tribunales fallaron a su favor y declararon nula la cl¨¢usula suelo, pero conforme al criterio que hab¨ªa establecido el Tribunal Supremo entonces, solo le reconocieron la devoluci¨®n de lo que hab¨ªa pagado de m¨¢s desde el 9 de mayo de 2013 (la fecha de la sentencia del Supremo), que ascend¨ªa a algo menos 4.393,46 euros. Cuando a finales de 2016 el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) oblig¨® a cambiar esa interpretaci¨®n, y a devolver todo el dinero desde la firma de la hipoteca, la afectada volvi¨® a demandar. Pero se encontr¨® con la misma respuesta que muchos otros perjudicados por el primer criterio del alto tribunal: un juzgado de primera instancia desestim¨® la demanda porque su caso se consideraba cosa juzgada.
El principio de cosa juzgada es el que, en aras de la seguridad jur¨ªdica, se?ala que un mismo asunto no puede pasar por los tribunales dos veces. La sentencia que firman los tres magistrados de la secci¨®n decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, sin embargo, considera que no se puede aplicar en este caso porque lo contrario ¡°no supone sino la vulneraci¨®n del principio de efectividad del derecho comunitario¡±. Es decir, que se estar¨ªa socavando el derecho de la demandante a recibir lo que la justicia europea le reconoce: la posibilidad de reclamar todo lo que pag¨® de m¨¢s por la cl¨¢usula suelo de su hipoteca, firmada en 2007, y no solo desde 2013. Por ello los jueces condenan a la entidad financiera que concedi¨® el cr¨¦dito, Credifimo, a devolverle 15.293,50 euros en un fallo que es recurrible.
Espa?a lleva a?os enredada en la madeja de las cl¨¢usulas hipotecarias abusivas que, mayoritariamente en la primera d¨¦cada del siglo aunque no siempre, conten¨ªan condiciones inaplicables al amparo de la directiva europea de la protecci¨®n a los consumidores. La estrella siempre fueron las cl¨¢usulas suelo, que imped¨ªan que las letras se abaratasen aunque los intereses bajasen mucho (como pas¨®), con m¨¢s de un mill¨®n de reclamaciones ante las entidades bancarias, seg¨²n datos del Banco de Espa?a. El Tribunal Supremo se pronunci¨® primera vez hace nueve a?os: el 9 de mayo de 2013 se?alaba la posible abusividad de esas cl¨¢usulas (bajo algunas condiciones, s¨ª eran legales), pero indicaba que los afectados solo pod¨ªan reclamar lo que pagasen de m¨¢s desde la fecha de esa sentencia. Varias cuestiones prejudiciales llevaron el asunto al TJUE, que asegur¨® que no se pod¨ªan limitar temporalmente los efectos que ten¨ªa la declaraci¨®n de una cl¨¢usula como abusiva. El alto tribunal, mediante dos nuevas sentencias de febrero y julio de 2017, no tuvo m¨¢s remedio que adoptar ese criterio.
Es pr¨¢cticamente imposible saber cu¨¢ntas sentencias estimatorias, pero con una cantidad a devolver limitada, se pronunciaron entre las dos fechas que enmarcan el cambio de interpretaci¨®n del supremo. Pero la asociaci¨®n de clientes bancarios Asufin, que ha difundido el fallo tras su publicaci¨®n en la web especializada Confilegal, se?ala que sin duda fueron ¡°miles¡± por la conflictividad judicial que han provocado estas cl¨¢usulas. Patricia Su¨¢rez, presidenta de esa organizaci¨®n, considera que la ¡°novedosa¡± sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid ¡°restablece una situaci¨®n que era absolutamente injusta para miles de afectados que ten¨ªan una sentencia firme y a los que los tribunales les dec¨ªan que se aplicaba el principio de cosa juzgada¡±. Adem¨¢s, en previsi¨®n de que se produzca un nuevo recurso que lleve el caso al Supremo, Asufin tiene esperanza en que el alto tribunal ¡°convalide¡± la nueva interpretaci¨®n jur¨ªdica.
En el fondo del asunto, lo que se dirime en el fallo de la Audiencia Provincial madrile?a es el equilibrio entre las normas procesales espa?olas y la aplicaci¨®n del derecho comunitario. Por ello, los tres magistrados recuerdan que ¡°de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia [de la UE], si bien la protecci¨®n del consumidor no es absoluta, tampoco lo son los principios procesales nacionales que rigen los procedimientos que implican la apreciaci¨®n de cl¨¢usulas abusivas¡±. Y al respecto recuerdan las conclusiones que el Abogado General de la Uni¨®n Europea ya ha presentado en un asunto similar que el Supremo ha llevado a Europa y que est¨¢ pendiente de resoluci¨®n. En esas conclusiones, que no tienen que coincidir con lo que determine el tribunal de Luxemburgo aunque lo hacen en la inmensa mayor¨ªa de casos, el Abogado General se?ala que la directiva comunitaria de protecci¨®n a los consumidores ¡°se opone¡± a la aplicaci¨®n de una serie de principios procesales que limitaron en el tiempo la devoluci¨®n de las cantidades pagadas de m¨¢s e impiden ¡°acordar la restituci¨®n ¨ªntegra de dichas cantidades¡±.
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