Por qu¨¦ la Oficina de Patentes rechaza registrar marcas como Chorizos Hijoputa
Este organismo ya declin¨® anteriormente peticiones parecidas de otras empresas por ir en contra de ¡°las buenas costumbres¡±, seg¨²n especifica la ley de marcas
La Oficina Espa?ola de Marcas y Patentes (OEMP) acaba de rechazar la petici¨®n de un empresario asturiano de registrar sus chorizos con el distintivo Hijoputa, seg¨²n ha confirmado a este peri¨®dico el solicitante, Rub¨¦n Lavandera. No es la primera que trasciende un titular como este. Un vistazo a la hemeroteca muestra tentativas anteriores: la empresa ya lo intent¨® en 2009 ante la Oficina de Armonizaci¨®n del Mercado Interno (OAMI), que declin¨® la propuesta, al igual que el Tribunal General de la Uni¨®n Europea (TGUE) cuando la empresa recurri¨®.
Hay m¨¢s ejemplos parecidos. En enero, la OEMP rechaz¨® el intento de cuatro c¨®micos de registrar la marca Espa?a vaciada la que tengo aqu¨ª colgada. En 2018, el TGUE declin¨® el recurso de La Mafia se sienta a la mesa, una cadena aragonesa de restaurantes italianos. Tienen licencia para utilizar el nombre en Espa?a y Portugal, pero no pudieron registrar la marca a nivel europeo. Tambi¨¦n a nivel comunitario fue rechazada la petici¨®n de una empresa alemana de licores para registrar la marca Ficken (mierda o joder). Estos rechazos generan titulares que publicitan a estas empresas, que saben de antemano que no tienen todas consigo para registrar este tipo de nombres.
El art¨ªculo 5 de la ley de marcas, referente a las ¡°prohibiciones absolutas¡±, especifica que no podr¨¢n registrarse signos que ¡±sean contrarios a la Ley, al orden p¨²blico o a las buenas costumbres¡±. Ese ¨²ltimo apunte, el de las buenas costumbres, es muy subjetivo, ¡°lo que permite al registrador decidir si hay dudas¡±, opina Guillermo Ramos, socio del bufete White Towers, especializado en propiedad intelectual. La comunicaci¨®n remitida al empresario asturiano especifica que su petici¨®n ¡°atenta contra las buenas costumbres, ya que puede herir la sensibilidad de un amplio sector de la sociedad por ofensivo y malsonante¡±.
Excepciones
¡°Es l¨®gico que una marca llamada Hijoputa sea rechazada en base a esto. No tiene mucha complejidad¡±, a?ade Ramos, que cataloga este tipo de conflictos como ¡°anecd¨®ticos¡±. ¡°Apenas hay empresas que intenten poner este tipo de nombres a sus productos¡±, contin¨²a. Uno de los casos m¨¢s conocidos y que s¨ª recibi¨® la aprobaci¨®n de la OEMP son los esp¨¢rragos Cojonudos. ¡°Lo que es contrario a las buenas costumbres o al orden p¨²blico es algo subjetivo. Hay algunas acepciones que, aunque sean pol¨¦micas, no son tan ofensivas. Hijoputa est¨¢ bastante claro¡±, a?ade Ramos. La fina l¨ªnea que separa lo autorizado por la OEMP y lo que no se aprecia en otra marca que Lavandera s¨ª consigui¨® registrar, las cervezas De puta madre.
La gu¨ªa de prohibiciones absolutas de la OEMP especifica que ¡°son aquellos signos contrarios a la moral en el sentido de la conducta moral exigible y exigida en la normal convivencia de las personas estimadas honestas. Se trata de un concepto que en ocasiones no es f¨¢cil de precisar, pues depende de la vigencia social de determinados valores y de la mayor o menor permisividad social. Para poder determinar este tipo de signos, habr¨¢ que tener en cuenta el p¨²blico destinatario de los productos o servicios para los que se solicita el registro¡±.
¡°Adem¨¢s¡±, contin¨²a la OEMP, ¡°el hecho de que una parte del p¨²blico pertinente pueda considerar aceptables las expresiones m¨¢s ofensivas no basta para considerar que se trate de la percepci¨®n que se ha de tener en cuenta. La apreciaci¨®n de si un signo es contrario a las buenas costumbres no puede basarse en la percepci¨®n de la parte de dicho p¨²blico a la que no ofende nada, ni tampoco en la de aquella que se ofende con gran facilidad, sino que debe hacerse sobre la base de los criterios de una persona razonable con unos umbrales medios de sensibilidad y tolerancia¡±.
El mismo empresario que ha intentado registrar los Chorizos Hijoputa comercializa una licores con el mismo nombre desde 2012. ¡°Que la OEMP rechace el registro de la marca no significa que el empresario no pueda comercializarla. Simplemente, est¨¢ desprotegido ante la posibilidad de que otra empresa utilice el mismo nombre¡±, comenta el abogado especializado en propiedad intelectual. Fuentes de la OEMP explican que este organismo se limita a registrar o rechazar marcas, pero no son los encargados de sancionar. Si el nombre de un producto ofende a una persona o a un grupo en concreto, la empresa responsable se arriesga a ser denunciada ante la justicia por estos particulares.
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