Nuevos instrumentos de la reforma concursal: el informe de riesgo de insolvencia
La nueva norma tiene como objetivo adoptar medidas que permitan la subsistencia de las empresas insolventes o en riesgo de insolvencia
En estos d¨ªas se ha aprobado una nueva reforma del procedimiento concursal en Espa?a con el objeto de que el mismo sea ¨¢gil y flexible, adapt¨¢ndose a las necesidades de la actividad empresarial. El objeto esencial de todo procedimiento concursal no es la liquidaci¨®n de la empresa y el pago ordenado a sus acreedores, sino la adopci¨®n de medidas adecuadas que permitan la subsistencia de la entidad en insolvencia o riesgo de insolvencia.
Hasta ahora la realidad ha distado mucho de dicho objetivo, m¨¢s del 90% de las empresas que acud¨ªan al concurso de acreedores terminaban en un proceso liquidatorio, con el correspondiente coste econ¨®mico pero tambi¨¦n laboral y personal.
Quiz¨¢s con el objetivo de lograr que el proceso concursal llegara a la finalidad prevista, adem¨¢s de la reforma del propio procedimiento surg¨ªa la necesidad de dotar a las empresas de mecanismos adecuados para que pudieran tomar las medidas precisas cuanto antes.
A la vista de todo lo expuesto muchas veces se combinaban dos factores que imped¨ªan esta loable finalidad, por un lado el empresario intentaba retrasar el inicio del procedimiento concursal, ya que el porcentaje que antes cit¨¢bamos conduc¨ªa a la p¨¦rdida de toda actividad futura. ?Qui¨¦n querr¨ªa contratar con una empresa sabiendo que en nueve de cada diez ocasiones estaba abocada a su desaparici¨®n? Y por otro lado acudir tarde al proceso concursal provocaba que las medidas adoptadas no tuvieran los efectos esperados.
Desde las instancias europeas se urg¨ªa a los legisladores de los Estados miembros la creaci¨®n de elementos que facilitaran a los empresarios informaci¨®n con la antelaci¨®n suficiente para llegar con tiempo al procedimiento concursal y tener as¨ª posibilidades de ¨¦xito. En concreto la Directiva 2019/1023 reclamaba promover la detecci¨®n de las dificultades financieras por el deudor, para la toma de medidas oportunas, tratando as¨ª de evitar una insolvencia irreversible o el estado de insolvencia inminente.
En este marco cabr¨ªa incluir la disposici¨®n adicional s¨¦ptima de la nueva norma que establece: ¡°En el plazo m¨¢ximo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta ley, se determinar¨¢n las condiciones y requisitos bajo los cuales el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de Espa?a, pondr¨¢ a disposici¨®n del administrador societario que lo solicite un informe sobre la posici¨®n de riesgo de la sociedad en base a la informaci¨®n contenida en las cuentas.¡±
El Colegio de Registradores ha asumido con ambici¨®n este reto, y ya desde el inicio de la tramitaci¨®n de la ley estaba preparando un procedimiento para la elaboraci¨®n de informes sobre la solvencia de las empresas.
Para llevar a cabo esta funci¨®n se ha examinado regresivamente la informaci¨®n mercantil de las empresas, comparando la situaci¨®n en que se encontraban empresas que entraban en procedimiento concursal en los a?os anteriores a que tuviera lugar este acontecimiento, y as¨ª poder determinar en cu¨¢nto se parece una sociedad mercantil en estos momentos a una sociedad que acababa siendo declarada en concurso.
El algoritmo elaborado, que ser¨¢ objeto de las correspondientes actualizaciones, es el resultado de contrastar datos cuantitativos (volumen de actividad, resultados de cada ejercicio, n¨²mero de trabajadores¡) con otros datos cualitativos que figuran en los folios registrales (falta de dep¨®sito de cuentas, revocaci¨®n de NIF¡), atribuyendo distintos pesos a estos elementos en funci¨®n de la experiencia acumulada.
El resultado es un informe accesible telem¨¢ticamente en el que se determina la situaci¨®n de la empresa por cuartiles, de tal modo que se puede apreciar visualmente cual es la situaci¨®n de la solvencia previsible futura de la empresa.
La norma, con buen criterio, permite el acceso a esta informaci¨®n tan solo a los administradores, ya que un general conocimiento de estos datos podr¨ªa dar lugar a la tan temida profec¨ªa autocumplida, pues bastar¨ªa incluir a una empresa en una zona peligrosa para perjudicar su actividad comercial.
Por otro lado, en la p¨¢gina web del Colegio de Registradores se halla disponible otro documento, este s¨ª de acceso libre a cualquier persona que lo solicite junto con las cuentas anuales de la sociedad, que determina tambi¨¦n por cuartiles la situaci¨®n de la empresa con relaci¨®n al resto de las empresas del sector en aspectos tan relevantes como actividad, margen, rentabilidad, liquidez, capital circulante, endeudamiento, solvencia y capacidad econ¨®mica. Este documento se ha elaborado de conformidad con la Circular 6/2016 del Banco de Espa?a.
De esta manera, apoyando siempre a las empresas, verdadero motor de desarrollo econ¨®mico y social, se busca respetar el delicado equilibrio entre la transparencia de los datos mercantiles y la necesaria protecci¨®n de los intereses de los empresarios, dentro de un mundo en el que cualquier debilidad puede ser utilizada por los competidores, m¨¢s a¨²n cuando los datos que se ponen a disposici¨®n no son los mismo en todos los pa¨ªses.
Jos¨¦ Miguel Tabar¨¦s es vicedecano del Colegio de Registradores
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