Desestimada la demanda de 700 millones de los fondos financiadores de las radiales 3 y 5 de Madrid contra Abertis, Sacyr y ACS
El juez de Primera Instancia considera que el contrato de apoyo solo refleja el compromiso adquirido por los accionistas bajo determinadas contingencias
El juzgado de Primera Instancia n¨²mero 13 de Madrid ha desestimado en su integridad la demanda presentada por Kommunalkdredit Austria, AG y otros fondos que forman el sindicato financiador de las radiales 3 y 5 de Madrid ¡ªquebradas durante la crisis financiera y tuvo que rescatar el Gobierno, contra Abertis, Sacyr y ACS, a las que les solicitaba un pago conjunto de m¨¢s de 700 millones de euros.
Los demandantes alegaban un incumplimiento de los compromisos de fondos adquiridos por los accionistas de Alazor Inversiones, la entidad constituida por las compa?¨ªas adjudicatarias, y que se recog¨ªa en las cl¨¢usulas 2.3 y 2.9 del contrato de apoyo. En la primera de ellas se preve¨ªan las aportaciones de fondos por ¡°contingencia de expropiaciones¡±, y en la segunda las aportaciones de fondos ¡°para la consecuci¨®n de los Ratios Financieros del Compromiso de Refinanciaci¨®n¡±, seg¨²n se detalla en la sentencia, a la que ha tenido acceso EL PA?S.
Siguiendo la l¨ªnea de otras resoluciones, el juez de Primera Instancia considera que el contrato de apoyo adquirido por los accionistas no es un contrato de garant¨ªas, sino de compromiso bajo determinadas contingencias muy concretas; y que la segunda cl¨¢usula en general, no se considera como una simple obligaci¨®n de pago unilateral por parte de los accionistas, seg¨²n el texto de la sentencia. En este sentido, por una parte, considera que la cl¨¢usula 2.3 preve¨ªa que la posibilidad de un incremento de liquidez durante la vigencia de la concesi¨®n es incompatible con la situaci¨®n concursal de Alazor Inversiones y, que, por lo tanto, no cabe la solicitud de pago.
Por otra parte, estima que la exigibilidad de la cl¨¢usula 2.9 relativa a la contingencia de expropiaciones tampoco aplica, teniendo en cuenta que la resoluci¨®n de la concesi¨®n ha supuesto la existencia de un contencioso-administrativo en orden a declarar la responsabilidad patrimonial de la Administraci¨®n (RPA) frente a las concesionarias por infravaloraci¨®n del coste de las expropiaciones.
Condena anterior
Esta victoria judicial para Abertis, Sacyr y ACS se produce un a?o despu¨¦s de que el Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 26 de Madrid las condenase al pago conjunto de 450 millones de euros a Haitong Bank, la entidad financiera china acreedora de las concesionarias espa?olas de las radiales 3 y 5 de Madrid. La sentencia admiti¨® el incumplimiento del contrato por parte de las empresas espa?olas, y reclam¨® a Abertis 175 millones de euros, a Sacyr 141 millones y a ACS otros 133 millones por sus participaciones del 31,22%, del 25,16% y del 23,62%, respectivamente, en la sociedad concesionaria, Alazor Inversiones.
El importe demandado por Haitong corresponde a los contratos de apoyo que las tres compa?¨ªas firmaron con los fondos, que inclu¨ªan una serie de garant¨ªas de pago en caso de quiebra, lo que finalmente sucedi¨®. Estas autopistas se construyeron durante el Gobierno de Jos¨¦ Mar¨ªa Aznar por iniciativa privada, aunque con garant¨ªas del Estado. Una vez quebraron, los bancos vendieron la deuda a los fondos de inversi¨®n, que se hicieron con su propiedad, aunque la gesti¨®n pas¨® a manos del Estado.
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