La Inspecci¨®n de Trabajo multa a Ryanair por no pagar el salario m¨ªnimo a algunos tripulantes
Las sanciones oscilan entre los 750 y los 7.500 euros y afectan a los empleados contratados por horas
La Inspecci¨®n de Trabajo ha emitido una resoluci¨®n en la que sanciona a Ryanair por no abonar el Salario M¨ªnimo Interprofesional (SMI) a algunos de sus tripulantes de cabina de pasajeros, tras una denuncia del sindicato USO. Las sanciones por este incumplimiento oscilan entre los 751 y los 7.500 euros, seg¨²n los casos, y afectan tanto a la aerol¨ªnea irlandesa como a las agencias de colocaci¨®n que usa para contratar personal, seg¨²n ha informado este viernes el sindicato.
USO present¨® la denuncia en septiembre de 2021 por los contratos de pago por horas y sin salario base aplicados por Ryanair y sus agencias de contrataci¨®n a algunos de sus tripulantes. Concretamente, tras analizar la documentaci¨®n aportada, la Inspecci¨®n determina que al no especificarse si se trata de contratos a tiempo completo o parcial, tienen que considerarse a tiempo completo y deben percibir como retribuci¨®n m¨ªnima el SMI, que esta misma semana el Gobierno de Pedro S¨¢nchez ha subido a 1.080 euros mensuales repartidos en 14 pagas.
Adem¨¢s, la Inspecci¨®n de Trabajo ha constatado que existen retribuciones percibidas por los tripulantes de cabina de Ryanair inferiores al SMI vigente en el momento de la denuncia realizada por USO. Por ello, ha iniciado procedimiento sancionador por la comisi¨®n de una infracci¨®n grave en materia de relaciones laborales, lo que legalmente acarrea una multa que oscila entre los 751 y los 7.500 euros.
En esa misma denuncia ante la Inspecci¨®n, el sindicato USO tambi¨¦n reclamaba supervisar los contratos por horas a los tripulantes de cabina realizados a trav¨¦s de Workforce y de Crewlink Ireland Limited, dos compa?¨ªas privadas de colocaci¨®n. Por ello, el sindicato ha informado de que se han abierto procedimientos sancionadores por infracci¨®n grave en materia de relaciones laborales que afectan a estas dos compa?¨ªas.
Segunda sanci¨®n
El organismo de vigilancia de las normativas laborales considera que, con independencia de que las retribuciones est¨¦n directamente vinculadas con las horas de vuelo efectivamente realizadas, la empresa tiene la obligaci¨®n de garantizar la percepci¨®n, con car¨¢cter mensual, de al menos la cantidad establecida como salario m¨ªnimo.
La Inspecci¨®n ya sancion¨® en noviembre pasado a la aerol¨ªnea irlandesa de bajo coste por vulnerar el derecho de huelga de sus tripulantes de cabina en Espa?a. El organismo investig¨® la respuesta de Ryanair ante las movilizaciones convocadas por los sindicatos USO y Sitcpla el pasado verano y concluy¨® que la compa?¨ªa hab¨ªa sustituido a trabajadores que llevaban a cabo los paros por otros no vinculados a los centros de trabajo, algo prohibido por la legislaci¨®n laboral.
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