Dónde merece la pena presentar la declaración de la renta incluso sin estar obligado a ello
En las ocho comunidades que han aplicado rebajas en el IRPF se pueden obtener devoluciones
La ola de deflactaciones aprobadas el a?o pasado en el IRPF por varias comunidades rebajará la factura fiscal de muchos contribuyentes en esta campa?a de la renta 2022/2023, que acaba de empezar. En los ocho territorios que han modificado el tramo autonómico del impuesto para mitigar el impacto inflacionario, incluso puede merecer la pena presentar la declaración aun sin estar obligados a ello —en línea general, están exentos los contribuyentes que ganen menos de 22.000 euros—, según el Registro de Economistas Asesores Fiscales del Consejo General de Economistas (REAF-CEGE). Estas son Andalucía, Canarias, Castilla y León, Galicia, Madrid, Murcia, La Rioja y la Comunidad Valenciana.
Todos estos territorios han bajado sus tarifas —la mitad de la escala del IRPF la gestiona el Estado y la otra, la autonomía— y/o han modificado los mínimos personales y familiares. El resultado es que a un soltero sin hijos, menor de 65 a?os y con rentas de 19.000 euros, Hacienda le devolvería una media de 90 euros si presentara la declaración de la renta. De no hacerlo, perdería este reembolso.
Los expertos del REAF-CGE, en su análisis de la Declaración de Renta y Patrimonio presentado este miércoles —que no incluye las comunidades forales (Navarra y País Vasco)—, concluyen que Canarias es la autonomía donde más merece la pena hacer la declaración para el perfil considerado: pese a no estar obligado, Hacienda le reintegraría 289,58 euros. ?La razón? La fiscalidad autonómica es más favorable que la nacional. “La retención en el IRPF se realiza con la tarifa estatal duplicada. Por ello, aunque el contribuyente no esté obligado a presentar la declaración, igual le conviene”, resume Rubén Gimeno, director del servicio de estudios del organismo.
En otras palabras, la retención en el IRPF que se aplica mes a mes en la nómina se calcula como si todo el tramo del impuesto fuera estatal, sin reflejar eventuales modificaciones a la baja o al alza que aplique la comunidad. Por ello —y otras deducciones o ajustes a los que se tiene derecho—, la declaración puede salir a devolver —si el ciudadano ha soportado más retenciones de las que le correspondían— o a ingresar —Hacienda le ha retenido menos de lo debido—.
En Canarias, como en el resto de comunidades anteriormente mencionadas, la retención aplicada es superior a la que debería. Lo mismo ocurre en Madrid, que ha deflactado tanto la tarifa como los mínimos personales y familiares (un 4,1%): la retención aplicada es 142,4 euros mayor de la que debería para el contribuyente tipo analizado en el informe. En Galicia, el desfase es de 81,26 euros, de 70,31 euros en la Comunidad Valenciana, de 47,23 euros en La Rioja. En Murcia se sitúa en los 35,91 euros, en Castilla y León en los 33,86 y en los 20,01 en Murcia.
En las demás autonomías siempre sale a pagar, pero se pueden distinguir dos perfiles. En algunos territorios casi no hay diferencia entre la retención y la factura que saldría de presentar la declaración IRPF —0,64 céntimos en Cantabria y Castilla-La Mancha—, en otros sí hay desfases —aunque bastante contenidos—, por lo cual los fiscalistas desaconsejan presentar la declaración si no hay obligación. En Catalu?a, por ejemplo, habría que ingresar al fisco 69,64 euros; en Asturias, 35,14.
En línea general, solo deben a presentar la declaración de la renta quienes hayan percibido en el ejercicio más de 22.000 euros por ingresos del trabajo. Esta regla vale si se tiene un único pagador o, en caso de que sean varios, la suma del segundo y posteriores sea inferior a los 1.500 euros. Si se supera este umbral, el límite baja a los 14.000 euros. Pero hay que tener cuidado con el origen de la renta y su composición. Operaciones que generen ganancias patrimoniales, como la venta de una vivienda, cambian la posición del contribuyente; el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que paga las prestaciones por ERTE, se considera como un pagador más. Asimismo, si se reciben determinadas ayudas públicas, como el ingreso mínimo vital, el ciudadano siempre tiene que presentar la declaración.
Nuevo impuesto a la riqueza
También hay diferencias territoriales con respecto a la imposición sobre la riqueza, que van reduciéndose a medidas que la fortuna crece. Este efecto se debe a distinto tratamiento que las comunidades dan al impuesto sobre el patrimonio, un tributo gestionado por las autonomías y que es deducible del nuevo gravamen de solidaridad a las grandes fortunas, que se cobrará por primera vez este a?o.
“El nuevo impuesto a las grandes fortunas, salvo para patrimonios bajos, igualará la tributación sobre la riqueza en las diferentes comunidades, lo que van a sufrir especialmente andaluces y madrile?os que, de no ser por el nuevo gravamen, no realizarían desembolso alguno por este concepto”, ha se?alado el presidente del CGE, Valentín Pich. Este nuevo impuesto, que ha causado un importante revuelo político por invadir la autonomía fiscal de las comunidades, se liquidará entre el 1 y el 31 de julio. Afecta solo a las riquezas de más de tres millones, con tipos crecientes que van del 1,5% hasta el 3,5% cuando se superan los 10 millones.
Si la cuota a pagar por el nuevo tributo es inferior a la de patrimonio, entonces las comunidades solo cobrarán el impuesto autonómico. En el supuesto contrario, una parte o el total de la cuota se corresponde al impuesto de solidaridad, que ingresa el Estado. En Madrid y Andalucía, las únicas dos regiones que bonifican patrimonio al 100%, un contribuyente soltero, sin hijos, menor de 65 a?os y con una fortuna reducida de cuatro millones, solo pagará este a?o 5.100 euros por el tributo a las grandes fortunas, frente a los 59.919 de Extremadura o los 49.997 de las Baleares en concepto de impuesto sobre el patrimonio. Si la riqueza del mismo contribuyente fuera de 40 millones, abonaría en Madrid unos 230.000 euros por el gravamen de solidaridad. La misma cuota se exigiría en Cantabria, Catalu?a o Murcia, pero repartida entre las dos figuras.
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