El Supremo confirma que Ryanair vulner¨® el derecho a huelga de sus trabajadores en 2019
El tribunal condena a la aerol¨ªnea y a dos subcontratas a pagar 30.000 euros a los dos sindicatos convocantes por da?os morales
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de Ryanair y de sus subcontratas Crewlink Ireland Ltd y Workforce Contractors Ltd contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 2021 que declar¨® que dichas empresas vulneraron el derecho de huelga de los trabajadores que participaron en las que convocaron durante diez d¨ªas de septiembre de 2019. El alto tribunal ha confirmado tambi¨¦n la indemnizaci¨®n a los sindicatos Uni¨®n Sindical Obrera Sector Transporte A¨¦reo (USO-STA) y el Sindicato Independiente de Tripulantes de Cabina de Pasajeros (SITCPLA) por la vulneraci¨®n de los derechos de libertad sindical.
La sentencia que ahora ratifica la Sala de lo Social del Supremo declar¨® la nulidad radical de varias de las actuaciones empresariales, por contrarias a los derechos fundamentales de huelga y libertad sindical, y conden¨® a las empresas demandadas a indemnizar a los dos sindicatos demandantes por da?os morales causados con la suma de 30.000 euros para cada uno de ellos, una sanci¨®n que el Supremo confirma ahora.
Tambi¨¦n obligaba a las empresas condenadas a reponer a los trabajadores que participaron en la huelga convocada los d¨ªas 1, 2, 6, 8, 13, 15, 20, 22, 27 y 29 de septiembre de 2019 el bonus de productividad mensual por importe de 150 euros mensuales, del que solo cab¨ªa deducir la suma de 5 euros por cada d¨ªa de participaci¨®n en dicha huelga.
Medidas
Los sindicatos solicitaron ante la Audiencia Nacional la nulidad radical de las medidas adoptadas por las empresas durante las convocatorias de huelga del mes de septiembre de 2019. Estas consistieron, apuntaban, en la imposici¨®n de que todos tuvieran que realizar el servicio de imaginaria ¡ªguardia nocturna¡ª y la realizaci¨®n de servicios de mayordom¨ªa y venta a bordo en contra de lo dispuesto en la resoluci¨®n de prestaci¨®n de servicios m¨ªnimos impuesta por el Ministerio de Fomento.
Expusieron adem¨¢s que se llevaron a cabo conductas intimidatorias como la publicaci¨®n del v¨ªdeo en el que se ve¨ªa a los miembros del comit¨¦ de huelga pidiendo a la plantilla que les ¡°convenciesen¡± para desconvocar la huelga. Y a?ad¨ªan que se cancelaron determinados vuelos, lo que podr¨ªa ser considerado un ¡°cierre patronal parcial¡±. Los sindicatos expusieron tambi¨¦n la pr¨¢ctica de conductas de ¡°esquirolaje interno¡±, bien mediante el recurso a los instructores de procedimientos de seguridad y emergencias, o a trav¨¦s del recurso a otras tripulaciones en el extranjero, que estar¨ªan operando vuelos programados en las bases espa?olas.
Tras la sentencia condenatoria en la Audiencia Nacional, Ryanair y las otras dos sociedades recurrieron ante el Supremo en casaci¨®n y solicitaron que se liberara de responsabilidad a las empresas y, subsidiariamente, que se redujera el importe de la indemnizaci¨®n a los sindicatos a la cuant¨ªa de 6.250 euros para cada uno de ellos. Adem¨¢s, si bien no ha prosperado ninguno de los motivos, Ryanair se?alaba en su recurso que se hab¨ªa generado una situaci¨®n de indefensi¨®n para ella, que hab¨ªa errores en la apreciaci¨®n de la prueba o que se infringieron las normas del ordenamiento jur¨ªdico y de la jurisprudencia.
Ahora, la Sala de lo Social indica que de conformidad con la jurisprudencia ¡°es claro que vulnera el derecho de huelga, no solo la sustituci¨®n de los huelguistas por otros trabajadores, sino tambi¨¦n la utilizaci¨®n abusiva del poder de direcci¨®n empresarial cuando se est¨¢ ejerciendo aquel derecho¡±. Los tripulantes de la aerol¨ªnea low cost volvieron a la huelga en enero de este a?o, unas movilizaciones que concluyeron sin ning¨²n acuerdo y con 50 despidos.
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