Los bares y restaurantes tienen derecho a pagar menos Impuesto de Actividades Econ¨®micas por el cierre de la pandemia
Dos fallos del Tribunal Supremo reconocen la reducci¨®n proporcional de la cuota tributaria por la paralizaci¨®n obligatoria tras la declaraci¨®n del estado de alarma
Las empresas de hosteler¨ªa tienen derecho a reducir la cuota del Impuesto de Actividades Econ¨®micas (IAE) por el tiempo que permanecieron cerradas como consecuencia de la pandemia de coronavirus. Dos sentencias del Tribunal Supremo, ambas con fecha del 30 de mayo y difundidas este martes por el propio ¨®rgano judicial, as¨ª lo determinan: el tributo que recaudan los ayuntamientos de bares, hoteles y otras empresas del sector deber¨¢ ser aminorado de manera proporcional al tiempo en que estos negocios se vieron obligados a bajar la persiana tras la declaraci¨®n del estado de alarma el 14 de marzo de 2020.
Los fallos del Alto Tribunal, que ya hab¨ªa sentenciado la devoluci¨®n del IAE en otros sectores, se han producido a ra¨ªz de dos procesos en los que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n¨²mero 3 de Valencia ya sentenci¨® a favor de la reducci¨®n impositiva a dos empresas que hab¨ªan reclamado la devoluci¨®n del tributo. Pero el Consistorio de la capital valenciana recurri¨® esas primeras sentencias, con lo que el Supremo los ha visto ahora en casaci¨®n y asienta jurisprudencia al respecto para otros conflictos similares que puedan estar pendientes en otras instancias.
Aunque el resultado final es similar, las nuevas sentencias estiman algunas objeciones del Ayuntamiento de Valencia y lo que hacen es variar la argumentaci¨®n. En la instancia previa se consider¨® que el decreto en el que se hab¨ªa aprobado el estado de alarma, que adem¨¢s de otras medidas como el confinamiento de la poblaci¨®n recog¨ªa el cierre obligatorio de la hosteler¨ªa en su art¨ªculo 10, determinaba la inexistencia o no producci¨®n del IAE. Es decir, que al forzar la inactividad de las empresas del sector, no ten¨ªa sentido cobrar un tributo cuyo objeto es la actividad econ¨®mica.
Ahora, el Supremo rechaza esa interpretaci¨®n y dice que el decreto no determina por s¨ª mismo ese efecto. Pero en cambio dice que procede aplicar el r¨¦gimen de paralizaci¨®n de industrias que se recoge en un Real Decreto de 1990. Y este determina que hay que rebajar la parte proporcional de la cuota en la que la empresa o actividad haya dejado de funcionar, con lo cual la conclusi¨®n, aunque siguiendo otra v¨ªa, es la misma.
Adem¨¢s, las sentencias del Alto Tribunal especifican que, en sus reclamaciones, las empresas no necesitan probar la paralizaci¨®n o el cierre ni ponerla en conocimiento de la Administraci¨®n. El motivo es que la situaci¨®n que se produjo deriva directamente de las normas legales que se aprobaron y que impusieron que la hosteler¨ªa cerrara como consecuencia de las medidas sanitarias adoptadas para evitar la propagaci¨®n de la covid-19. El Supremo, por tanto, dice que las dos empresas tienen derecho a que se estime su reclamaci¨®n para recuperar parte del impuesto. Los fallos no hacen imposici¨®n de costas judiciales a ninguna de las dos partes.
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