Hacienda conf¨ªa en que la redacci¨®n del impuesto a los ricos reduzca la litigiosidad
El Consejo de Estado critic¨® un intento in extremis del ministerio de modificar la base de c¨¢lculo del tributo para evitar que en Madrid y Andaluc¨ªa se pague menos
El nuevo impuesto de solidaridad a las grandes fortunas llega a su primera gran cita rodeado de ruido. Falta menos de un mes para que se abra el plazo de presentaci¨®n del gravamen ¡ªentre el 1 y el 31 de julio¡ª y un embrollo t¨¦cnico abre la puerta a que recaude menos de lo previsto en aquellas comunidades que bonifican su hom¨®logo auton¨®mico, el impuesto sobre el patrimonio ¡ªMadrid y Andaluc¨ªa al 100%, y Galicia al 50%¡ª. Los ricos de estos territorios podr¨ªan usar la cuota te¨®rica que les sale a pagar en este tributo para rebajar su aportaci¨®n de solidaridad. Un reciente dictamen del Consejo de Estado da m¨¢s fuerza a esta posibilidad, y a?ade un nuevo elemento para aportar a la ristra de recursos habidos y por haber en contra del nuevo gravamen. Fuentes del Ministerio de Hacienda, por su parte, matizan que lo relevante es que el informe no pone en duda la legalidad del impuesto, que se recaudar¨¢ y que el haber seguido las recomendaciones del Consejo de Estado refuerza su legalidad.
El dictamen del Consejo de Estado, adelantado por Vozp¨®puli, se?ala que Hacienda intent¨® introducir en la orden ministerial que contiene el modelo de presentaci¨®n del nuevo impuesto, publicada esta semana en el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE), una novedad ¡°que tiene un claro impacto en la recaudaci¨®n¡± y que no ha pasado por los tr¨¢mites previos requeridos para cambios de calado. El organismo le reprocha que, ¡°con arreglo a lo que se califica como mera aclaraci¨®n¡± sobre qu¨¦ importe se debe incluir en la casilla 153, ¡°se est¨¢ contraviniendo, de modo palmario y por un cauce totalmente improcedente¡± la ley.
La cuesti¨®n es t¨¦cnica. El impuesto a las grandes fortunas fue aprobado a toda prisa el pasado diciembre como enmienda a la norma que crea los grav¨¢menes extraordinarios a banca y energ¨¦ticas. La redacci¨®n del texto calca la del impuesto sobre el patrimonio, el cual establece un escudo fiscal para evitar que la suma a pagar entre este y el IRPF sea confiscatoria. La cifra concreta es el 60%: el contribuyente no puede pagar, conjuntamente, m¨¢s del 60% de la base imponible de su impuesto sobre la renta. Pero hay otro l¨ªmite: la cantidad que excede ese porcentaje se deduce en patrimonio hasta un m¨¢ximo del 80%.
El enredo nace porque la norma hace referencia a la ¡°cuota ¨ªntegra¡±, la que se pagar¨ªa si no hubiera rebajas fiscales. Es decir, propicia un refuerzo del escudo fiscal en aquellas regiones que bonifican el impuesto sobre el patrimonio, pese a que el prop¨®sito del nuevo tributo fuera justamente lo contrario: armonizar para cobrarlo tambi¨¦n en los territorios que no lo recaudan. De hecho, Esquerra Republicana de Catalunya hab¨ªa propuesto una enmienda a la ley para evitar equ¨ªvocos, pero fue tumbada por los cortos tiempos que se manejaban.
El Consejo de Estado insiste en su dictamen en que el proyecto de orden ministerial sometido a consulta ¡°no puede llevar a cabo la modificaci¨®n de las reglas de c¨¢lculo de la cuota ¨ªntegra¡± del impuesto fijadas legalmente, ¡°por m¨¢s que se invoque el objetivo de un nuevo impuesto cuya constitucionalidad, a la vista de los recursos interpuestos, tendr¨¢ que determinar el Tribunal Constitucional¡±. Y a?ade que, menos a¨²n, se puede hacer modificando la casilla del modelo de autoliquidaci¨®n, ¡°con las graves consecuencias que ello tendr¨ªa para la seguridad jur¨ªdica¡±, a?ade el Consejo de Estado.
Fuentes de Hacienda niegan que haya un error y defienden que la orden ministerial sigue fielmente lo que dice la ley. En relaci¨®n al 20% a?aden que la ¡°casu¨ªstica es enorme¡± y que habr¨¢ que analizar caso por caso. Eso s¨ª, consideran que habr¨¢ menos litigiosidad porque se han seguido las recomendaciones del Consejo de Estado, lo que refuerza ¡°la legalidad del impuesto¡±. Las mismas fuentes matizan, en cuanto a un posible ajuste a la baja en las previsiones de recaudaci¨®n (1.500 al a?o), que se trata de un impuesto nuevo y que habr¨¢ que ver c¨®mo se comporta.
¡°Los contribuyentes de Madrid y Andaluc¨ªa van a acabar pagando, pero a quienes se les aplique el escudo fiscal les saldr¨¢ a abonar un 20%¡±, considera el abogado Esa¨² Alarc¨®n, socio del despacho Gibernau. Se trata, sobre todo, de personas con rentas no muy elevadas, pero con un patrimonio abultado. El nuevo tributo se aplica con un alcance retroactivo a los contribuyentes que tuvieran a cierre de 2022 fortunas superiores a los tres millones de euros, con tipos crecientes hasta los diez millones.
Recursos
Los despachos y la banca de inversi¨®n est¨¢n pendientes de la interpretaci¨®n que la Agencia Tributaria haga de la norma. ¡°No le voy a decir a un cliente que adopte una postura agresiva hasta que el 1 de julio meta los datos en un modelo concreto y que el propio modelo me haga el c¨¢lculo¡±, dice Alarc¨®n, aunque ve dif¨ªcil que la Direcci¨®n General de Tributos saque una interpretaci¨®n contraria. ¡°Hay muchos elementos en contra: una enmienda de ERC, el informe del Consejo de Estado... Lo tiene complicado¡±, asegura. La alternativa siempre v¨¢lida, a?ade el experto, es pagar y luego recurrir, pero no por la cuota a pagar, sino porque el impuesto ¡°puede ser inconstitucional¡±.
Organizaciones y Gobiernos auton¨®micos ya han presentado recursos de inconstitucionalidad contra el nuevo tributo, que tiene vigencia temporal de dos a?os ¡ªaunque el Ejecutivo que salga de las urnas podr¨ªa eliminarlo antes de tiempo¡ª. ¡°Litigiosidad va a haber toda, pero no por ese l¨ªmite en la cuota. El impuesto se introdujo como enmienda, hubo una armonizaci¨®n fiscal a la brava, se aplica con retroactividad... El ambiente que se respira es que todo el mundo quiere recurrir¡±.
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