Las claves sobre el nuevo estatuto del becario: ?cu¨¢ntas horas de pr¨¢cticas permite? ?las empresas cubren gastos?
El texto limita el n¨²mero de estudiantes en pr¨¢cticas que puede haber en una empresa y fija sanciones contra las compa?¨ªas incumplidoras
El Ministerio de Trabajo presenta este jueves el estatuto del becario, el texto que ha pactado con los sindicatos ¡ªcon patronal y universidades en contra¡ª para atajar los abusos de los estudiantes en pr¨¢cticas. Estas son algunas de las principales claves del acuerdo.
?Qu¨¦ l¨ªmites establece en las horas de pr¨¢cticas?
Depende del tipo de pr¨¢cticas. Las curriculares, que son las desarrolladas durante los estudios oficiales de grado, m¨¢ster universitario o doctorado, no pueden superar el 25% de las horas en que se concreten los cr¨¦ditos ECTS de la titulaci¨®n. Un grado universitario de cuatro a?os se compone de 240 cr¨¦ditos, as¨ª que las pr¨¢cticas no pueden superar los 60 cr¨¦ditos. Esto son 1.500 horas, que a ocho horas al d¨ªa equivalen a 188 d¨ªas.
Las extracurriculares, que son las que han complicado la negociaci¨®n, se limitan al 15% de las horas en que se concreten los cr¨¦ditos de la titulaci¨®n o un m¨¢ximo de 480 horas. Es decir, 60 d¨ªas a ocho horas por jornada. Cabe destacar que es muy habitual que la jornada establecida para un becario est¨¦ por debajo de ocho horas al d¨ªa.
Para las pr¨¢cticas desarrolladas durante los estudios vinculados a t¨ªtulos propios de las universidades, la suma total de pr¨¢cticas curriculares y extracurriculares no puede superar el 25% de los cr¨¦ditos de la titulaci¨®n, con el matiz de que aquellos con una duraci¨®n m¨ªnima de 60 cr¨¦ditos podr¨¢n establecer pr¨¢cticas por un periodo de tres meses.
?Qu¨¦ son exactamente las pr¨¢cticas extracurriculares?
Eran la clave en las negociaciones porque son las que m¨¢s fraude generan: algunas empresas las utilizan para sustituir a mano de obra, aprovechando la voluntad y las ganas de aprender de los estudiantes. En octubre, el Ministerio de Trabajo y los sindicatos acordaron eliminarlas, pero el Gobierno recul¨® ante la imposibilidad de encontrar apoyos parlamentarios con ese planteamiento.
El texto pactado las define as¨ª: ¡°Aquellas que, teniendo los mismos fines que las pr¨¢cticas curriculares, no forman parte del correspondiente plan de estudios, pero guardan una relaci¨®n directa con los estudios cursados y cuyo objetivo es permitir aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en la formaci¨®n acad¨¦mica¡±.
?Las pr¨¢cticas son una relaci¨®n laboral?
No, pero el texto introduce un matiz que muchas empresas deben tener en cuenta: ¡°Se presumir¨¢ que existe relaci¨®n laboral cuando la actividad desarrollada sustituya las funciones de una persona trabajadora por cuenta ajena o cuando no exista una vinculaci¨®n directa entre la actividad desarrollada en la empresa y el programa, curr¨ªculo o competencias incluidas en el itinerario formativo al que est¨¢ asociada la pr¨¢ctica¡±.
?Cu¨¢ntos becarios puede tener una empresa?
No pueden ser m¨¢s del 20% de la plantilla total del centro de trabajo. Hay una salvaguarda para que las empresas peque?as puedan emplear becarios igualmente: ¡°Cualquier empresa podr¨¢ concertar formaci¨®n pr¨¢ctica con dos personas, con independencia del n¨²mero de personas de plantilla¡±. Adem¨¢s, el tutor asignado en la compa?¨ªa no puede tener m¨¢s de cinco personas a su cargo. Si el centro de trabajo es de menos de 30 personas, solo podr¨¢ tutorizar a tres estudiantes.
?El estatuto obliga a las empresas a asignar un salario a los becarios?
No.
?Obliga a las empresas a abonar los gastos en que incurran los becarios?
S¨ª, ¡°por una cuant¨ªa m¨ªnima suficiente para compensar todos aquellos en los que la persona en formaci¨®n pr¨¢ctica en la empresa incurra como consecuencia de esta, tales como gastos de desplazamiento, alojamiento o manutenci¨®n¡±. Esto incumbe tanto a empresas p¨²blicas como privadas. No obstante, la compa?¨ªa no estar¨¢ obligada a abonar esta compensaci¨®n ¡°si existen otras becas o ayudas que los cubran¡±. Es decir, si la empresa ya retribuye de alguna forma al becario, no habr¨ªa compensaci¨®n si ya cubre esos gastos. Este punto es uno de los que m¨¢s rechazo despierta entre empresarios y representantes de los rectores.
?Pueden trabajar por la noche?
En principio no, a no ser que la actividad formativa no pueda desarrollarse a otra hora por la naturaleza de la actividad. Tampoco pueden trabajar a turnos.
?Qu¨¦ otros derechos tienen los becarios?
Pueden ausentarse para la asistencia a personal facultativo o diplomado sanitario o interrumpir temporalmente las pr¨¢cticas por enfermedad o accidente. Adem¨¢s, tienen derecho a disfrutar de ¡°todos los servicios con los que cuenten las personas trabajadoras en el centro de trabajo, tales como restauraci¨®n, zona de descanso, aparcamiento u otros, en las mismas condiciones que aquellas, en la medida en que la organizaci¨®n e infraestructuras de la empresa lo permitan¡±.
?Cotizan los becarios?
Desde el 1 de octubre de 2023, todos los becarios tendr¨¢n derecho a cotizar. Esta normativa ya est¨¢ aprobada, como parte de la reforma de las pensiones. Los rectores piden que no aplique y se apruebe una moratoria, un escenario que los sindicatos rechazan. Uno de sus principales argumentos es que la mayor parte de la aportaci¨®n es p¨²blica: el Gobierno asume el 97% este a?o y el 95% a partir de enero.
Adem¨¢s, el texto establece que se pueda compatibilizar la prestaci¨®n por desempleo y las pr¨¢cticas. As¨ª, un trabajador de 40 a?os que reoriente su carrera laboral con un ciclo formativo, podr¨¢ recibir la prestaci¨®n mientras desarrolla pr¨¢cticas obligatorias para obtener la titulaci¨®n.
?Qu¨¦ vigilancia tendr¨¢ el seguimiento de esta norma?
El texto especifica que la Inspecci¨®n de Trabajo y Seguridad Social, en su planificaci¨®n anual, ¡°incluir¨¢ la realizaci¨®n de actuaciones relativas al ¨¢mbito de esta norma, dentro de sus correspondientes competencias¡±. Asimismo, los acuerdos o convenios suscritos para la formaci¨®n pr¨¢ctica y los planes formativos ¡°permanecer¨¢n a disposici¨®n¡± de la Inspecci¨®n.
Adem¨¢s, se prev¨¦ la puesta en marcha de una comisi¨®n de seguimiento que se reunir¨¢ dos veces al a?o para estudiar el desarrollo de la norma. En ella participar¨¢n el Gobierno, los sindicatos, la patronal y el Consejo de Universidades.
?A qu¨¦ sanciones se enfrentan los incumplidores?
Ante los incumplimientos de esta nueva regulaci¨®n se establece un r¨¦gimen sancionador: la infracci¨®n muy grave se castigar¨¢, en su grado m¨ªnimo, con multas de 7.501 a 30.000 euros; en su grado medio de 30.001 a 120.005 euros; y en su grado m¨¢ximo de 120.006 euros a 225.018 euros.
?C¨®mo afecta a los planes ya suscritos?
Hay una disposici¨®n transitoria por la cual los becarios cuyas condiciones fueran acordadas antes de la puesta en marcha de la norma no se ver¨¢n beneficiados por ella: ¡°Los acuerdos o convenios de cooperaci¨®n con los centros formativos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma continuar¨¢n rigi¨¦ndose por la regulaci¨®n bajo la cual se suscribieron hasta el 31 de diciembre de 2023, salvo que expresamente se prevea en su texto un plazo de duraci¨®n inferior, en cuyo caso se estar¨¢ a este¡±.
?Se va a aprobar este texto?
No est¨¢ claro. Los socios parlamentarios habituales del Ejecutivo expresan dudas sobre su contenido y tambi¨¦n por la v¨ªa por la cual ser¨ªa aprobado. Al estar disueltas las Cortes, se tendr¨ªa que articular mediante real decreto ley y recibir el respaldo de los partidos en la Diputaci¨®n Permanente. Este ¨®rgano reemplaza temporalmente a los diputados cuando se ha disuelto la C¨¢mara y tiene la vocaci¨®n de servir como ret¨¦n de guardia. Tampoco hay consenso en el seno del Gobierno, seg¨²n fuentes de la negociaci¨®n. Varios ministerios socialistas manifiestan discrepancias.
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