La Justicia europea da un varapalo a Bruselas y avala las ayudas fiscales que Amazon recibi¨® de Luxemburgo
El TJUE desestima el recurso del Ejecutivo comunitario alegando que este no demostr¨® que las ventajas concedidas fueran ayudas de Estado ilegales
El Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) confirma un nuevo varapalo a la Comisi¨®n Europea en materia de competencia: avala el trato fiscal ad hoc que Luxemburgo empez¨® a conceder a la multinacional Amazon hace dos d¨¦cadas. De esta forma, desestima el recurso presentado por el Ejecutivo Comunitario y anula su decisi¨®n, que exig¨ªa el reintegro de 250 millones de euros en impuestos por parte del gigante del comercio electr¨®nico, al considerar que las ventajas que el Gran Ducado le hab¨ªa concedido eran una ayuda de Estado en forma de beneficios fiscales incompatible con el mercado anterior.
La disputa gira en torno a los llamados tax ruling, que son una especie de traje a medida o impuesto a la carta que algunos pa¨ªses ¡ªentre ellos, Luxemburgo¡ª conceden a las grandes corporaciones para estas gocen de mejores condiciones fiscales. Muchos de estos acuerdos salieron a la luz en 2014 y acabaron bajo los focos y el escrutinio de la opini¨®n p¨²blica y las autoridades judiciales. Su revelaci¨®n fue posible gracias a la filtraci¨®n conocida como Luxleaks, que destap¨® pactos secretos entre Luxemburgo y centenares de multinacionales firmados entre 2002 y 2010, con Jean-Claude Junker como primer ministro, que era presidente del Ejecutivo comunitario justo cuando estall¨® el caso.
El tax ruling que contempla la sentencia fue acordado en 2003 e involucraba a dos filiales de Amazon establecidas en Luxemburgo. En 2014, la Comisi¨®n Europea empez¨® una investigaci¨®n y tres a?os despu¨¦s concluy¨® que el acuerdo supon¨ªa una ayuda de Estado ilegal y una ventaja sobre los dem¨¢s competidores, por lo que pidi¨® a la compa?¨ªa devolver 250 millones en impuestos que no hab¨ªa abonado gracias al esquema que le hab¨ªan proporcionado las autoridades fiscales de Luxemburgo.
El Ejecutivo comunitario consideraba que el grupo hab¨ªa reducido su base imponible en el Gran Ducado de manera artificial, a trav¨¦s de un acuerdo de licencia entre sus dos filiales para el uso de activos intangibles. Desgran¨® que una de las subsidiarias, la ¨²nica que ten¨ªa actividad en el pa¨ªs, trasladaba casi todos sus beneficios a la otra como canon por el uso de los derechos de propiedad intelectual que pose¨ªa, a un precio demasiado bajo comparado con el del mercado. Y eso, denunci¨® Bruselas, se traduc¨ªa en un ejercicio de ingenier¨ªa fiscal que reduc¨ªa el pago de impuestos de grupo Amazon tanto en Luxemburgo como Europa. En concreto, el 75% de los beneficios conseguidos en el Viejo Continente entre mayo de 2006 y junio de 2014.
Errores de c¨¢lculo
La decisi¨®n de la Comisi¨®n fue recurrida tanto por la multinacional como por el Gobierno de Luxemburgo. Y el Tribunal General de la UE dio la raz¨®n a la empresa en 2021, al concluir que el Ejecutivo comunitario no hab¨ªa podido demostrar ¡°de manera jur¨ªdicamente suficiente¡± que la filial del grupo hab¨ªa logrado una reducci¨®n indebida de su carga fiscal, por no constatar que los precios de transferencia se hubiesen determinado de manera err¨®nea. Al contrario, decret¨® que el pa¨ªs no otorg¨® ninguna ventaja selectiva a la filial, y por ende anul¨® la decisi¨®n de la Comisi¨®n, que por su parte present¨® un recurso de casaci¨®n al TJUE, que tambi¨¦n ha sido desestimado.
El TJUE respalda que se anule la decisi¨®n de la Comisi¨®n, aunque da una de cal y otra de arena a la sentencia del Tribunal General. Considera que este reconoci¨® de manera err¨®nea la aplicabilidad general del principio de plena competencia ¡ªque analiza si las transferencias intragrupo respetan las condiciones del mercado¡ª, un principio que no existe de manera aut¨®noma en el derecho comunitario y la Comisi¨®n lo puede invocar solo si se contempla en la legislaci¨®n nacional, en este caso de Luxemburgo. Adem¨¢s, desestima la referencia que la Comisi¨®n hizo a las directrices de la OCDE relativas a las transacciones intragrupo, ya que el derecho tributario del Gran Ducado no hac¨ªa alusi¨®n expresa a ellas.
Por esta determinaci¨®n err¨®nea del sistema de referencia, m¨¢s que por los motivos alegados por el Tribunal General, el TJUE rechaza el recurso, en l¨ªnea con las conclusiones de la abogada general de la Uni¨®n conocidas el pasado junio. Juliane Kokott, en su opini¨®n no vinculante ¡ªpero que el TJUE suele seguir¡ª, consider¨® que Bruselas se hab¨ªa equivocado por las mismas razones que esgrime el Alto Tribunal, es decir, por haberse apoyado en las directrices de la OCDE para elaborar sus c¨¢lculos, en lugar de considerar el derecho nacional luxemburgu¨¦s.
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