Caso Almendralejo: La difusi¨®n de las im¨¢genes manipuladas de menores desnudas es tambi¨¦n una infracci¨®n de protecci¨®n de datos
La Agencia Espa?ola de Protecci¨®n de Datos ha iniciado de oficio actuaciones previas de investigaci¨®n sobre lo sucedido
Este lunes saltaba el esc¨¢ndalo en el municipio de Almendralejo. Las fotograf¨ªas de una veintena de ni?as de entre 11 y 17 a?os, manipuladas con inteligencia artificial para que aparecieran desnudas, estaban circulando de m¨®vil en m¨®vil. La fiscal¨ªa ya est¨¢ investigando.
Ante esta vulneraci¨®n de los derechos fundamentales al honor y a la propia imagen de las menores, la v¨ªa penal no es la ¨²nica que pueden utilizar los padres de las menores. Tambi¨¦n pueden demandar por los da?os y perjuicios ocasionados ante la jurisdicci¨®n civil y existe otra v¨ªa de protecci¨®n que no suele ser tan conocida. A la vez que se acude a los tribunales de justicia, tambi¨¦n se puede denunciar la comisi¨®n de una infracci¨®n de protecci¨®n de datos ante la Agencia Espa?ola de Protecci¨®n de Datos (AEPD). Eso s¨ª, si se abre la v¨ªa penal, los procedimientos civiles y administrativos quedar¨ªan suspendidos hasta que se resuelva el juicio.
Y es que la imagen de cada una de las ni?as ? en este caso de sus caras, ya que los cuerpos desnudos que se les atribuyen en las fotograf¨ªas est¨¢n creados por inteligencia artificial ? es un dato personal protegido, ya que a trav¨¦s de estas se puede identificar f¨¢cilmente a las menores. En consecuencia, y conforme a la regulaci¨®n de protecci¨®n de datos, podr¨ªa tratarse de una infracci¨®n grave por difusi¨®n de fotograf¨ªas por WhatsApp de menores (un colectivo especialmente protegido), sin su consentimiento. La AEPD ya ha actuado en consecuencia, y seg¨²n ha informado a este medio, ya ha iniciado de oficio actuaciones previas de investigaci¨®n sobre lo sucedido en Almendralejo.
Retirada urgente
Precisamente, desde la AEPD insisten en la importancia de denunciar este tipo de sucesos en el canal prioritario creado por la agencia para solicitar la retirada urgente de contenidos sexuales o violentos publicados en internet sin el consentimiento de las personas que aparecen ellos. El 70% de los casos que se denuncian por esta v¨ªa, indican desde la AEPD, se refieren a actos de violencia digital contra mujeres y ni?as. De hecho, en el caso concreto de Almendralejo, la AEPD ya ha contactado con el ayuntamiento para que informen a las afectadas y sus familias de que pueden utilizar este medio para detener la propagaci¨®n de las fotograf¨ªas.
En 2022, la AEPD realiz¨® 51 intervenciones de urgencia para retirar informaci¨®n, im¨¢genes, v¨ªdeos o audios que se hab¨ªan publicado en Internet sin permiso y que mostraban contenido sensible ? sexual o violento ?. Seg¨²n fuentes de la agencia, en 46 de esos 51 casos se consigui¨® la retirada de los contenidos publicados con inmediatez.
Una vez se recibe la denuncia, se requiere a los proveedores de servicios correspondientes que retiren los contenidos sensibles con inmediatez. ¡°La retirada de estos contenidos supone una gran ayuda para las personas afectadas y es uno de los principios en los que se basa la responsabilidad social de la agencia¡±, destacan desde la AEPD. Asimismo, la retirada urgente de los contenidos sensibles no excluye que la agencia pueda depurar las responsabilidades que se deriven a trav¨¦s de un procedimiento sancionador, si procede tras evaluar los hechos concretos de cada caso.
En este sentido, que la difusi¨®n de las im¨¢genes haya sido a trav¨¦s de una app de mensajer¨ªa como Whatsapp puede dificultar su retirada ya que, como se?ala Leandro N¨²?ez, socio de Audens y experto en protecci¨®n de datos, es pr¨¢cticamente imposible ponerle freno si los usuarios no colaboran.
Infracciones administrativas
Las im¨¢genes de las menores desnudas, adem¨¢s, han sido manipuladas, y por tanto no se corresponden con la realidad, por lo que, en opini¨®n de Leandro N¨²?ez, su difusi¨®n tambi¨¦n podr¨ªa encajar como una infracci¨®n de la obligaci¨®n de exactitud al tratar datos personales, recogida en el art¨ªculo 5.1.d) del Reglamento General de protecci¨®n de datos.
Estos hechos recuerdan a lo que sucedi¨® en 2006 cuando el programa Aqu¨ª hay tomate, emitido entonces en Telecinco, mostr¨® unas im¨¢genes en las que la tenista Anna Kournikova aparec¨ªa supuestamente desnuda. Como se indic¨® en la resoluci¨®n de la AEPD de 2012, las im¨¢genes hab¨ªan sido manipuladas, haciendo desaparecer el traje de ba?o de dos piezas de la tenista, para que pareciera que estaba desnuda. Finalmente, el procedimiento ante la AEPD fue archivado porque la infracci¨®n hab¨ªa prescrito, aunque Kournikova s¨ª consigui¨® una sentencia favorable en la v¨ªa civil por la que se conden¨® a Telecinco a indemnizarle con 300.000 euros.
Elevadas sanciones
En todo caso, este tipo de infracciones se sancionan con multas administrativas que pueden llegar hasta los 20 millones de euros. La horquilla de sanciones en materia de protecci¨®n de datos es amplia, no obstante, como apunta Leandro N¨²?ez, la AEPD jam¨¢s ha sancionado a un particular con una multa de 20 millones. Por ejemplo, una de las multas m¨¢s elevadas impuestas por la AEPD a una persona f¨ªsica fue de 10.000 euros en 2020 por difundir en su estado de WhatsApp fotos ¨ªntimas y pantallazos de conversaciones de una mujer sin su consentimiento.
Es m¨¢s, si se considerara que las im¨¢genes tienen contenido sexual, teniendo en cuenta que la manipulaci¨®n consiste en simular que las ni?as est¨¢n desnudas, su difusi¨®n sin el consentimiento?de las personas afectadas podr¨ªa conllevar penas de prisi¨®n de tres meses a cinco a?os para el primero que las divulgue, o de uno a tres meses para quien tras recibirlas las reenv¨ªe a terceros. As¨ª lo declar¨® Mar Espa?a, directora de la AEPD, recientemente respecto al caso de un v¨ªdeo de contenido sexual con una menor compartido por canteranos del Real Madrid.
Seg¨²n las ¨²ltimas informaciones sobre lo sucedido en Almendralejo, la Polic¨ªa Nacional ha identificado a varios menores como presuntos autores de los montajes. Sobre si los menores pueden o no ser sancionados por infracciones de protecci¨®n de datos, desde la AEPD se?alan que as¨ª est¨¢ previsto expresamente por la Ley Org¨¢nica de protecci¨®n integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI), cuando los autores de la infracci¨®n sean mayores de 14 a?os. Por tanto, si el infractor es mayor de 14 a?os, pero menor de 18, ser¨¢n los padres los que tengan que asumir las multas impuestas por la administraci¨®n.
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