La UE comienza a aplicar el impuesto de sociedades m¨ªnimo del 15% de la OCDE
El nuevo marco tributario prev¨¦ incrementar la recaudaci¨®n en 200.000 millones al a?o a escala global
El largamente negociado impuesto de sociedades m¨ªnimo del 15% para multinacionales entra en vigor este 1 de enero en toda la Uni¨®n Europea, que se convierte as¨ª en la primera gran regi¨®n que traduce a su derecho imperativo esta normativa acordada por casi 140 pa¨ªses en el seno de la Organizaci¨®n para la Cooperaci¨®n y el Desarrollo Econ¨®micos (OCDE) en 2021 y ratificada por los Veintisiete un a?o m¨¢s tarde, y con la que se esperan recaudar m¨¢s de 220.000 millones de d¨®lares (200.000 millones de euros) adicionales al a?o a escala global.
¡°Este nuevo a?o marca un nuevo punto de partida de la fiscalidad de las grandes multinacionales¡±, ha dicho el comisario europeo de Econom¨ªa, Paolo Gentiloni. ¡°La entrada en vigor en Europa y en territorios de todo el mundo de esta hist¨®rica reforma constituye un paso importante hacia un sistema de imposici¨®n de las empresas m¨¢s equitativo¡±, ha defendido en un comunicado, en el que ha ¡°animado¡± a los dem¨¢s signatarios del acuerdo fiscal mundial a que ¡°avancen en las conversaciones¡± para adoptar ¡°con rapidez¡± tambi¨¦n una ¡°reforma fundamental que puede generar 220.000 millones de d¨®lares adicionales al a?o para ayudar a los pa¨ªses de todo el mundo a financiar inversiones cruciales y unos servicios p¨²blicos de alta calidad¡±.
El impuesto de sociedades m¨ªnimo se aplicar¨¢ a los grupos multinacionales de empresas y a los grupos nacionales de gran magnitud en la UE que tengan unos ingresos financieros combinados superiores a 750 millones de euros anuales. La Comisi¨®n subraya que las nuevas normas se aplicar¨¢n ¡°a cualquier gran grupo, tanto nacional como internacional, que tenga una sociedad matriz o una filial en un Estado miembro de la UE¡±. Seg¨²n c¨¢lculos de la OCDE, estas normas obligar¨¢n a las 100 multinacionales m¨¢s grandes del mundo a tributar una parte de sus beneficios en los pa¨ªses donde tienen actividad, aunque no cuenten con presencia f¨ªsica.
La directiva europea contiene un conjunto com¨²n de normas sobre la forma de calcular y recaudar un ¡°impuesto complementario¡± adecuado en un pa¨ªs concreto si en este el tipo impositivo efectivo es inferior al 15%. Si una filial no est¨¢ sujeta al tipo m¨ªnimo efectivo en un pa¨ªs extranjero en el que est¨¦ situada, el Estado miembro de la sociedad matriz tambi¨¦n aplicar¨¢ un impuesto complementario a esta ¨²ltima, explica la Comisi¨®n. Adem¨¢s, la nueva directiva, se?ala el comunicado oficial, garantiza la imposici¨®n efectiva en situaciones en las que la sociedad matriz est¨¢ situada fuera de la UE, en un pa¨ªs con bajos niveles impositivos que no aplique normas equivalentes.
¡°Al reducir los incentivos para que las empresas trasladen beneficios a territorios con bajos impuestos, las nuevas normas contribuir¨¢n a frenar la llamada ?competici¨®n a la baja? de los tipos del impuesto de sociedades en la UE y a escala mundial¡±, ha destacado el comisario Gentiloni.
La entrada en vigor de las nuevas normas fiscales ¡°aportar¨¢n mayor equidad y estabilidad al panorama tributario de la UE y a escala mundial¡±, celebra Bruselas, para la que tambi¨¦n se consigue con el nuevo impuesto de sociedades m¨ªnimo que ¡°la fiscalidad sea m¨¢s moderna y est¨¦ mejor adaptada al mundo globalizado y digital de nuestros d¨ªas¡±.
El impuesto de sociedades m¨ªnimo es el denominado ¡°segundo pilar¡± del acuerdo mundial de la OCDE negociado durante los ¨²ltimos a?os para adaptarse a la nueva realidad mundial, donde muchas empresas no tienen necesariamente presencia f¨ªsica en los pa¨ªses en los que operan y logran grandes beneficios. Los signatarios de este acuerdo representan m¨¢s del 90% del PIB mundial, seg¨²n el organismo con sede en Par¨ªs. El ¡°primer pilar¡± del pacto es la reasignaci¨®n parcial de los derechos de imposici¨®n, es decir, una adaptaci¨®n de las normas internacionales sobre la manera en que se reparte entre los pa¨ªses la imposici¨®n de los beneficios empresariales de las multinacionales m¨¢s grandes y rentables, a fin de reflejar la naturaleza cambiante de los modelos de negocio y la capacidad de las empresas para hacer negocios sin presencia f¨ªsica.
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