El Supremo restringe la posibilidad de reclamar por la plusval¨ªa municipal
El tribunal cierra la puerta a los contribuyentes que no hubieran recurrido antes del 26 de octubre de 2021, fecha de la sentencia que declar¨® inconstitucional el c¨¢lculo del impuesto
El Supremo ha fijado doctrina y ha restringido la posibilidad de reclamar por la plusval¨ªa municipal: cierra la puerta a todos aquellos contribuyentes que no recurrieron antes de la sentencia del Tribunal Constitucional del 26 de octubre de 2021, que declar¨® inconstitucional el m¨¦todo de c¨¢lculo del impuesto. La resoluci¨®n ha sido dictada por la Secci¨®n Segunda de la Sala Tercera, con ponencia del magistrado Rafael Toledano.
El Constitucional, en su sentencia de 2021, ya determin¨® que solo pod¨ªan reclamar los contribuyentes que hubiesen presentado un recurso antes de la fecha del fallo. Este, adem¨¢s, se hab¨ªa publicado varios d¨ªas antes de que saliera en el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE) ¡ªel 9 de noviembre, mientras que la sentencia est¨¢ fechada el 26 de octubre¡ª, dando lugar a un limbo a efectos de las reclamaciones. La pelota acab¨® en el tejado del Supremo, que ha analizado el alcance y fundamento de la potestad del Constitucional para determinar los efectos temporales de las sentencias que declaren la inconstitucionalidad de normas.
El caso concreto resuelto por el Supremo, seg¨²n una nota difundida este viernes, hace referencia a un recurso de la Diputaci¨®n Provincial de Pontevedra ante la sentencia de un juzgado de lo contencioso-administrativo que anul¨® una liquidaci¨®n tributaria por plusval¨ªa. Esta decisi¨®n fue ¡°en contradicci¨®n con la decisi¨®n del Tribunal Constitucional de limitar los efectos temporales de la declaraci¨®n de inconstitucionalidad de las normas de ese impuesto¡±. El Supremo estim¨® entonces el recurso de casaci¨®n, subrayando que una liquidaci¨®n tributaria no recurrida antes de conocerse la declaraci¨®n de inconstitucionalidad es una situaci¨®n consolidada por haberlo declarado as¨ª el Constitucional en la sentencia de 2021. ¡°Como tal situaci¨®n consolidada, no queda afectada por la declaraci¨®n de inconstitucionalidad del impuesto, ni puede ser anulada con base en la misma¡±.
El fallo se?ala que la Ley Org¨¢nica del Tribunal Constitucional prev¨¦ expresamente la posibilidad de que el fallo se publique antes de que salga en el BOE. Concluye que ¡°la delimitaci¨®n de las situaciones consolidadas a esta fecha del dictado de sentencia es una decisi¨®n del Tribunal Constitucional que tan solo al mismo corresponde, dentro del ejercicio de sus facultades y responsabilidades¡±, por lo que los jueces y tribunales, as¨ª como los poderes p¨²blicos en general, quedan vinculados y deben respetar y aplicar en sus propios t¨¦rminos dicha limitaci¨®n de efectos.
Sentencias anteriores
Los magistrados del Supremo aclaran que s¨ª cabe anular las liquidaciones tributarias por aplicaci¨®n de otras sentencias de inconstitucionalidad en las que el alto tribunal no limit¨® los efectos temporales de su decisi¨®n, adem¨¢s de cualquier otro motivo distinto a la declaraci¨®n de inconstitucionalidad. El Constitucional ya se hab¨ªa pronunciado en dos ocasiones en contra del tributo. La primera fue en 2017, cuando estableci¨® que no se puede exigir en las compraventas inmobiliarias en las que el contribuyente tenga p¨¦rdidas. El segundo fallo, de 2019, determin¨® que el tributo tampoco se debe abonar cuando su importe es confiscatorio por absorber toda la ganancia.
El impuesto de plusval¨ªa municipal, t¨¦cnicamente conocido como impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), se aplica al beneficio generado por la transmisi¨®n de inmuebles (por venta, herencia, donaci¨®n) y grava la revalorizaci¨®n del suelo donde estos radican. Lo cobran los ayuntamientos y recaudan unos 2.000 millones al a?o. El c¨¢lculo de su base imponible fue declarado inconstitucional en 2021 por basarse en unos par¨¢metros fijos, que no recog¨ªan la verdadera evoluci¨®n del mercado inmobiliario. Ahora, los contribuyentes puede elegir entre dos variables: la diferencia entre el valor de compra y de venta del inmueble o aplicando unos nuevos coeficientes al valor catastral.
Con esta ¨²ltima resoluci¨®n del Supremo se fija criterio en una cuesti¨®n que ha sido resuelta de forma dispar en los distintos juzgados y tribunales contencioso-administrativos, en los casos de aquellos contribuyentes que estaban en plazo para recurrir liquidaciones por plusval¨ªa en la fecha que se declar¨® la inconstitucionalidad, pero a¨²n no hab¨ªan formalizado su recurso.
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