El Supremo rechaza el permiso retribuido para acompa?ar al m¨¦dico a familiares no dependientes
El Alto Tribunal confirma un fallo de la Audiencia Nacional que ya limitaba un consentimiento extendido a familiares en el plan de igualdad, argumentando que, al carecer de dependencia, es un ¡°abuso¡± con cargo al empresario
El Tribunal Supremo ha ratificado que los trabajadores no tienen derecho a emplear las 35 horas de permiso retribuido para acompa?ar al m¨¦dico a familiares de primer grado, a no ser que estos tengan un grado de dependencia o est¨¦n efectivamente a su cargo. En una sentencia fechada el pasado 20 de marzo, la sala de lo social desestima un recurso de los sindicatos contra un fallo de la Audiencia Nacional de 2021, que ratifica en todos sus puntos.
El conflicto se remonta a 2021, cuando CC OO present¨® una demanda de conflicto colectivo en la empresa de atenci¨®n telef¨®nica Servinform para que se declarara el derecho de los trabajadores al disfrute de las 35 horas para acompa?amiento al m¨¦dico del padre o la madre, sin que sea necesario que los mismos est¨¦n a cargo de la persona trabajadora. El convenio de las empresas de atenci¨®n telef¨®nica o ¡°contact center¡± dispone que el personal tendr¨¢ derecho al uso de hasta 35 horas retribuidas al a?o, para asistir a consultas de m¨¦dicos de la Seguridad Social, debiendo avisar con la mayor antelaci¨®n posible y debiendo presentar la justificaci¨®n oportuna.
Si bien, en Servinform se negoci¨® un plan de igualdad que indicaba que ¡°la bolsa de 35 horas anuales retribuidas para asistencia m¨¦dica de la seguridad social al que se refiere el convenio se har¨¢ extensible a todo el personal extendiendo su uso al acompa?amiento a consulta m¨¦dica de la seguridad social de hijos, hijas, padre, madre y personas dependientes a cargo de la persona trabajadora¡±. No obstante, la empresa interpret¨® ambas normas de forma que no permit¨ªa el uso de las 35 horas a no ser que el familiar ¡ªprogenitores, descendientes ¡ª fuera efectivamente dependiente.
La Audiencia Nacional desestim¨® la demanda del trabajador, y ahora el Supremo ratifica el fallo. La voluntad de las partes, se?ala, consiste en reconocer horas de permiso retribuidas con cargo al empresario cuando el trabajador presente una necesidad de conciliar su vida laboral y familiar, teniendo en cuenta que se trata de un acuerdo adoptado en el marco del plan de igualdad. La necesidad de conciliar se patentiza cuando existe dependencia entre la persona precisada de asistencia m¨¦dica y el trabajador, de modo que cuando el pacto se refiere a personas dependientes a cargo de la persona trabajadora, este requisito lo han de cumplir todos los familiares en primer grado del trabajador: hijos y padres que acuden al m¨¦dico.
Pero ¡°carece de sentido¡±, indicaba la Audiencia Nacional, pretender que el permiso se extienda ¡°a dichos familiares (pensemos en hijos mayores de 18 a?os o en padres que no est¨¢n al cuidado del trabajador, pensemos incluso que unos y otros pueden vivir de forma independiente), m¨¢xime cuando ning¨²n requisito adicional se exige atendiendo a la gravedad o imposibilidad de acudir a la consulta m¨¦dica¡±. Reconocer el derecho al acompa?amiento al m¨¦dico del padre o la madre, sin que sea necesario que los mismos est¨¦n a cargo de la persona trabajadora, ni sean dependientes, ¡°ampliar¨ªa de modo abusivo¡± el uso de este permiso que es retribuido con cargo al empresario, a?aden los magistrados.
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