El Supremo anula por primera vez una sanci¨®n tributaria sentenciada previamente
El alto tribunal estrena la aplicaci¨®n de la doble instancia en materia fiscal y exonera a un contribuyente de la multa que le impuso la Agencia Tributaria
El Tribunal Supremo ha fallado por primera vez a favor de revisar sentencias que sancionan en el ¨¢mbito tributario, exonerando del pago a un contribuyente inspeccionado por la Agencia Tributaria y sentando un importante precedente para casos similares. Seg¨²n una resoluci¨®n dictada recientemente por el alto tribunal, a partir de ahora podr¨¢ haber una reconsideraci¨®n de los hechos ya juzgados en materia fiscal, algo que anteriormente era muy limitado. Alberto L¨®pez, socio fiscal en Ejaso, el despacho que ha llevado la defensa, explica que ¡°este caso es significativo porque supone un cambio en c¨®mo se pueden manejar los asuntos tributarios en Espa?a, especialmente en t¨¦rminos de derechos de los contribuyentes a una doble instancia y a la posibilidad de revisar hechos en el recurso de casaci¨®n¡±.
En el sistema jur¨ªdico espa?ol, por norma general, el recurso de casaci¨®n no permite una revisi¨®n de los hechos probados por instancias inferiores. Es decir, se centra m¨¢s en la interpretaci¨®n del Derecho y en la fundamentaci¨®n del fallo. Sin embargo, detalla L¨®pez, la admisi¨®n por parte del Tribunal Supremo de la doble instancia en este contexto implica que, bajo ciertas circunstancias, puede haber una revisi¨®n de los hechos ya juzgados, tal y como dictamin¨® en junio de 2020 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en la conocida doctrina Saquetti.
El caso concreto parte de una persona f¨ªsica que hab¨ªa sido acusada por la Agencia Estatal de Administraci¨®n Tributaria (AEAT) de emitir facturas falsas bajo el r¨¦gimen de m¨®dulos, adem¨¢s de pagar en efectivo a sus socios. Todo ello, ¡°a partir de presunciones, sin aportar ninguna prueba¡±, aleg¨® la defensa. A partir de aqu¨ª, la inspecci¨®n emiti¨® liquidaciones y sanciones que superaban el mill¨®n de euros, a la vez que abr¨ªa un procedimiento penal sobre el emisor de las facturas falsas, ¡°basado en las mismas presunciones que la liquidaci¨®n¡±. Es importante se?alar, recalca L¨®pez, que ambos procedimientos no estuvieron conectados en ning¨²n momento.
El caso lleg¨® al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual estim¨® solo parcialmente los recursos presentados por la defensa, manteniendo lo m¨¢s importante de las liquidaciones y de las sanciones. M¨¢s tarde, sin embargo, el Juzgado de lo Penal absolvi¨® al implicado y certific¨® ¡°con rotundidad¡± que las presunciones de la Agencia Tributaria eran falsas.
El contribuyente recurri¨® ante el Supremo con el objetivo de revocar la sentencia del tribunal gallego y anular la sanci¨®n de Hacienda. El alto tribunal ya hab¨ªa admitido a tr¨¢mite varios recursos de otros casos sobre la doble instancia en el ¨¢mbito fiscal, teniendo en cuenta, sobre todo, la naturaleza de la infracci¨®n y el grado de afectaci¨®n en el contribuyente. Ahora, en una sentencia del pasado 5 de abril y a la que ha tenido acceso este peri¨®dico, es la primera vez que se pronuncia al respecto.
En este sentido, los magistrados de la Sala Contencioso-Administrativo aceptaron estudiar este asunto y entrar en el fondo de la cuesti¨®n siguiendo la jurisprudencia de Estrasburgo, en el conocido como caso Saquetti Iglesias, que oblig¨® al Estado espa?ol a tener una doble instancia. Esta sentencia abri¨® la puerta para que, bajo ciertas condiciones, se pudieran revisar hechos en el recurso de casaci¨®n, lo que anteriormente no estaba permitido.
En el caso estudiado, el tribunal tiene en cuenta que el juzgado de lo penal que analiz¨® el mismo asunto termin¨® absolviendo al contribuyente inspeccionado por la AEAT y concluy¨® que no hubo facturas falsas ni irregularidades, en contra de lo afirmado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. As¨ª las cosas, el alto tribunal adopt¨® la postura del orden penal y, en aplicaci¨®n de la doctrina Saquetti, revis¨® y estim¨® el recurso del implicado, lo que signific¨® la nulidad de las sanciones impuestas.
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