Victoria laboral tras fallecer: el Supremo reconoce el despido de un empleado p¨²blico que fue 38 a?os falso aut¨®nomo
Los tribunales otorgan una indemnizaci¨®n por despido improcedente a los herederos tras reconocer que su relaci¨®n con el Ayuntamiento de Pedralba (Valencia) fue laboral y no mercantil
El Ayuntamiento de la localidad valenciana de Pedralba (3.048 habitantes) deber¨¢ abonar 24.894 euros a los herederos del arquitecto t¨¦cnico Federico Valor Beltr¨¢n, que trabaj¨® desde 1982 para este Consistorio hasta que en 2020 la corporaci¨®n decidi¨® no renovarle m¨¢s su contrato mercantil. Esta cantidad de dinero corresponde a la indemnizaci¨®n por el despido improcedente de este trabajador, que el Tribunal Supremo acaba de reconocer a este empleado p¨²blico ¡ªque falleci¨® al poco de ser despedido¡ª, al avalar que tuvo, en realidad, una relaci¨®n laboral (de asalariado) con el citado Ayuntamiento y no mercantil, como pretendi¨® argumentar la corporaci¨®n para no indemnizarle. De esta forma, el alto tribunal reconoce que este profesional fue durante 30 a?os lo que se conoce como falso aut¨®nomo, en este caso al servicio de una administraci¨®n local.
Javier Tarazona, el abogado del sindicato CSIF, al que estaba afiliado el fallecido y quien se ha encargado de esta demanda, ha explicado a este diario que entre 1982 y 2020 el trabajador tuvo constantes contratos anuales de arrendamientos de servicios, a los que luego sucedieron, ininterrumpidamente, otros siempre de car¨¢cter mercantil. ¡°?l era aut¨®nomo y facturaba durante todo este tiempo al Ayuntamiento¡±, indica este abogado laboralista. Pero, el 30 de diciembre de 2020, con el profesional de baja m¨¦dica y hospitalizado por una enfermedad que causar¨ªa su fallecimiento dos meses despu¨¦s, el Ayuntamiento comunic¨® al afectado que prescind¨ªa de sus servicios.
Dicha comunicaci¨®n indicaba: ¡°En relaci¨®n al contrato menor de servicios que mantiene con el Ayuntamiento, el cual finaliza el 31 de diciembre del a?o en curso, sirva la presente para notificarle que no es intenci¨®n de este Ayuntamiento la formalizaci¨®n de un nuevo contrato con el mismo objeto para el ejercicio 2021, solicit¨¢ndole que certifique y facture lo pendiente a la mayor brevedad¡±.
Ante esta situaci¨®n, el abogado del CSIF asegura que ¡°enseguida¡± se dio cuenta de que la extinci¨®n de ese contrato era fraudulenta, ¡°porque lo que era fraudulenta de base era la propia relaci¨®n del trabajador con el Ayuntamiento, que era de car¨¢cter laboral y no mercantil¡±. Por ello, decidieron demandar al Consistorio ante los juzgados de lo Social. El CSIF recurri¨® entonces en nombre de este profesional que falleci¨® a los pocos meses, por lo que posteriormente lo hizo en nombre de sus herederos, explica el propio Tarazona.
Todas las semanas acud¨ªa a su trabajo
El abogado del sindicato asegura que el arquitecto t¨¦cnico desarrollaba su labor durante a?os a lo largo de ocho horas semanales, distribuidas en dos d¨ªas a la semana en las que acud¨ªa a la casa consistorial a desempe?ar tareas propias de su cometido, como har¨ªa un asalariado. Es m¨¢s, la central sindical a?ade que, incluso, la Tesorer¨ªa General de la Seguridad Social inici¨® un procedimiento en 2017 para que se declarase la existencia de dicha relaci¨®n laboral.
As¨ª, la primera sentencia que dio la raz¨®n al trabajador lleg¨® en septiembre de 2022 del Juzgado de lo Social n¨²mero 13 de Valencia. El fallo dec¨ªa literalmente que ¡°se debe concluir que los trabajos contratados a lo largo de los a?os exceden en mucho de las previsiones legales, resultando claro que tal prestaci¨®n de servicios re¨²ne todos los requisitos de la relaci¨®n laboral. Es una actividad permanente, como prueba su dilaci¨®n en el tiempo, y su objeto no se concreta en el resultado de una actividad, sino que llanamente se contrata a una persona f¨ªsica¡±.
El Ayuntamiento recurri¨® ese fallo ante el Tribunal Superior de Justicia, que en febrero de 2023 volvi¨® a inclinarse a favor de los argumentos de CSIF. De ese modo, confirmaba que ¡°a la vista de los hechos, la prestaci¨®n de servicios tiene encaje en una ¡°relaci¨®n laboral com¨²n¡±, recogida en el art¨ªculo 1 del Estatuto de los Trabajadores, existiendo, por tanto, una situaci¨®n fraudulenta. El contrato administrativo habr¨ªa operado como mera apariencia jur¨ªdica para esconder una relaci¨®n laboral que debe prevalecer¡±, contin¨²a el texto de la sentencia. Este juzgado conclu¨ªa, adem¨¢s, que ¡°existi¨® fraude de ley en la contrataci¨®n¡±.
As¨ª, ante la existencia de un despido improcedente, esta circunstancia derivar¨ªa en readmisi¨®n o indemnizaci¨®n del trabajador a instancias del empleador. No obstante, como recalca el fallo, ¡°el fallecimiento del trabajador posterior al despido hace inviable la readmisi¨®n¡±. De ah¨ª que el TSJ de Valencia condenara al Consistorio a abonar a la familia del trabajador fallecido los casi 25.000 euros correspondientes a los d¨ªas trabajados para esta administraci¨®n entre 1982 y 2020.
Pero el Ayuntamiento de Pedralba no se rindi¨® y, esta vez, recurri¨® al Tribunal Supremo, que en sentencia firme para unificaci¨®n de doctrina ha avalado los argumentos de los tribunales valencianos al no entrar ni siquiera en el fondo de la cuesti¨®n, declarando ¡°la inadmisi¨®n del recurso de casaci¨®n¡± contra el fallo del TSJ. El motivo que esgrime es que ¡°los argumentos expuestos por el recurrente no desvirt¨²an en modo alguno las consideraciones que se hacen en los razonamientos previos a esta resoluci¨®n¡±, lo que supone un pleno aval a los dos fallos previos, incluida la indemnizaci¨®n y las costas que ha impuesto al Ayuntamiento.
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