La justicia reconoce la covid persistente como accidente laboral de una doctora y concede la incapacidad permanente absoluta
Un juzgado de lo social estima la demanda de una empleada del servicio m¨¦dico madrile?o y otorga una pensi¨®n mensual del 100% de su base reguladora
Cada vez son m¨¢s los tribunales los que reconocen la covid persistente como causa suficiente para reconocer una incapacidad permanente absoluta, aunque todav¨ªa hay discrepancias al respecto. No obstante, no hay muchas sentencias que reconozcan esta enfermedad como accidente laboral en los casos de los profesionales de la salud y como consecuencia de ello conceda dicha prestaci¨®n. As¨ª lo ha hecho un juzgado de lo social de Madrid que ha reconocido dicho grado de incapacidad laboral a una m¨¦dica del Servicio Madrile?o de Salud (SERMAS) y el derecho a percibir una pensi¨®n mensual del 100% de su base reguladora, m¨¢s mejoras y revalorizaciones desde junio de 2022 cuando fue declarada incapacitada para desempe?ar su profesi¨®n habitual. La sentencia, a la que ha tenido acceso EL PA?S, subraya que la enfermedad debe entenderse como accidente laboral porque su contagio de covid, en septiembre de 2020, fue ¡°un riesgo propio de la actividad de esta trabajadora en plena primera y segunda ola de covid¡±.
El juzgado de lo social madrile?o no solo da por acreditado que la enfermedad fue contra¨ªda durante la ejecuci¨®n de su trabajo, pues as¨ª lo afirma la propia Inspecci¨®n de Trabajo que afront¨®, sino que va m¨¢s all¨¢ y destaca que la exposici¨®n a la covid como contingencia profesional no solo es aplicable al personal sanitario o auxiliar, ¡°sino tambi¨¦n al personal no sanitario que sea trabajador en centro asistencial o de cuidados de enfermos, tanto en ambulatorios como en instituciones cerradas o domicilios¡±. El fallo a¨²n no es firme, pues cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
El juzgado de lo social de Madrid se ha pronunciado en este sentido al resolver la demanda que una doctora del SERMAS plante¨® contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorer¨ªa General de la Seguridad Social (TGSS), despu¨¦s de que no le concediera la incapacidad permanente absoluta tras ser diagnosticada con covid de larga duraci¨®n, es decir, que tras superar la infecci¨®n ha seguido sufriendo sus s¨ªntomas. En junio de 2022, la Seguridad Social declar¨® a la m¨¦dica en situaci¨®n de incapacidad permanente total para desempe?ar su trabajo. Pero ella, representada por el letrado Graciano Tamame, del despacho laboralista Toro Abogados, present¨® una reclamaci¨®n por la v¨ªa administrativa, y posteriormente una demanda judicial, al considerar que su continuidad laboral era imposible para cualquier tipo de trabajo.
La jueza ha estimado la demanda de la doctora al entender que esta ¡°se halla impedida para el desempe?o de cualquier tarea incluso aquellas residuales, con un m¨ªnimo de eficacia y seguridad¡±. Seg¨²n consta en la sentencia, la demandante padece m¨²ltiples s¨ªntomas como cefaleas, neuralgia del trig¨¦mino bilateral, hormigueo, entumecimiento y sensaci¨®n de alfileres en las cuatro extremidades, hipoacusia y zumbidos en los o¨ªdos, insomnio y ansiedad, mareos con p¨¦rdida de estabilidad, alteraciones de la memoria, incontinencia urinaria en posici¨®n sentada, limitaciones de expresi¨®n tanto a nivel hablado como escrito, severa limitaci¨®n a la manipulaci¨®n y coordinaci¨®n manual y dificultad para mantenerse erguida y andar.
Para alcanzar dicha conclusi¨®n, la magistrada tiene en cuenta el informe del m¨¦dico forense realizado el 3 de agosto de 2023 que certifica que el s¨ªndrome postcovid que padece la doctora le produce ¡°un d¨¦ficit funcional significativo que le ocasiona un impedimento para realizar cualquier actividad profesional, siendo impredecible el momento en el que aparece el dolor y totalmente incapacitante (...) El cuadro patol¨®gico objetivado le ocasiona un d¨¦ficit funcional permanente y sin posibilidad razonable de recuperaci¨®n¡±. Seg¨²n explica la resoluci¨®n, debido a que el Gobierno tiene pendiente de desarrollar la normativa que establecer¨¢ las condiciones para determinar la incapacidad permanente, de momento se debe constatar cu¨¢nto se ha reducido la capacidad de trabajo en comparaci¨®n al desarrollo de la profesi¨®n que se ejerc¨ªa antes de que se produjera el hecho causante de la incapacidad. Por tanto, para el juzgado la valoraci¨®n del m¨¦dico forense es esencial.
¡°Las notas de objetividad y especializaci¨®n del m¨¦dico forense (...) sit¨²an su informe de acuerdo con la doctrina jurisprudencial en un lugar privilegiado en relaci¨®n con su capacidad de convicci¨®n, superior incluso al que de ordinario corresponde al Equipo de Valoraci¨®n de Incapacidades (EVI)¡±, afirma la sentencia. A?ade que en este caso concreto no cabe plantear otro tipo de incapacidad porque ni siquiera el forense contempla la posibilidad de que la demandante pueda desarrollar actividades marginales a las que sol¨ªa desempe?ar. ¡°Con tales limitaciones resulta evidente que la actora no puede realizar ninguna suerte de profesi¨®n u oficio teniendo en cuenta adem¨¢s que ya se le ha reconocido una incapacidad para una profesi¨®n de car¨¢cter sedentario cual es la de m¨¦dico del servicio p¨²blico de salud¡±, concluye.
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