El Gobierno regular¨¢ la figura del defensor del consumidor el¨¦ctrico
Las compa?¨ªas podr¨¢n implantarlo de manera voluntaria para atender las reclamaciones de los clientes y sus resoluciones ser¨¢n vinculantes
El Gobierno quiere cubrir un vac¨ªo en el sector el¨¦ctrico con la regulaci¨®n de la figura del defensor del cliente, al modo del que existe en la banca o en el sector de los seguros. Los defensores se sumar¨ªan a los departamentos de atenci¨®n al cliente de las comercializadoras, pero a diferencia de este servicio, que es obligatorio, la creaci¨®n del nuevo puesto ser¨¢ opcional. Seg¨²n la propuesta de un real decreto que incluye un reglamento de suministro y contrataci¨®n, y que el Ministerio para la Transici¨®n Ecol¨®gica lanz¨® a audiencia p¨²blica la semana pasada, las comercializadoras de energ¨ªa el¨¦ctrica ¡°podr¨¢n desarrollar un mecanismo adicional de protecci¨®n al consumidor cuya resoluci¨®n sea vinculante para la empresa sobre discrepancias en la facturaci¨®n de los servicios contratados¡±.
El plazo de resoluci¨®n no exceder¨¢ de los dos meses, indica el texto. Se trata, por tanto, de una decisi¨®n voluntaria, si bien, a las compa?¨ªas el¨¦ctricas les puede interesar ofrecer este tipo de servicio por prestigio y para atraer clientes. Por su parte, al usuario le beneficiar¨ªa contar con un arbitraje de este tipo que le saldr¨ªa gratis. La cuesti¨®n, se?alan fuentes del sector, es que el defensor, que costear¨¢n las empresas, sea realmente independiente, algo que deber¨¢ vigilar la Comisi¨®n Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
En el pasado ya hubo una compa?¨ªa, Endesa, que cont¨® con un defensor del cliente, figura que mantuvo durante 10 a?os (entre 2007 y 2017), y cuya funci¨®n desempe?¨® en su ¨²ltima etapa Enric Brazis, que en la actualidad es director de la el¨¦ctrica en Catalu?a. Fuentes del sector se?alan que, como la regulaci¨®n dej¨® de reconocer esta figura como v¨ªa de resoluci¨®n alternativa de conflictos y las compa?¨ªas se vieron obligadas a adherirse al Sistema Arbitral de Consumo, un mecanismo p¨²blico de resoluci¨®n de conflictos, perdi¨® sentido para la compa?¨ªa mantener las dos alternativas. El Sistema Arbitral de Consumo es un servicio que depende de las comunidades aut¨®nomas cuyo cometido es resolver conflictos entre consumidores y empresas de manera voluntaria sin tener que acudir a los tribunales ordinarios.
A trav¨¦s de este sistema se dirimen los problemas relacionados con la contrataci¨®n, la facturaci¨®n, el cobro o el servicio de atenci¨®n al cliente. En cualquier caso, la primera reclamaci¨®n debe hacerse ante la propia compa?¨ªa y, en el caso de no recibir una respuesta satisfactoria en el plazo de un mes, se puede acudir a Consumo. Con la nueva figura, el usuario se podr¨ªa ahorrar ese segundo paso.
Tambi¨¦n Iberdrola baraj¨® en su d¨ªa la posibilidad de implantar su propio defensor del cliente en sus comercializadoras. Fuentes del mercado aseguran que lo descart¨® por considerar que no supon¨ªa una soluci¨®n adecuada para los usuarios. La tercera gran compa?¨ªa del sector, Naturgy, no ha contado nunca con esta figura, pero, como las dem¨¢s, est¨¢ adherida al citado sistema arbitral, que, en estos momentos, es la que realiza esta funci¨®n de intermediario. ¡°Su objetivo es garantizar que los litigios se resuelvan de forma ¨®ptima para los clientes¡±, indican fuentes pr¨®ximas a la empresa. Naturgy centraliza las reclamaciones que sus clientes realizan en distintos organismos a trav¨¦s de su Oficina de Garant¨ªa.
Nueva regulaci¨®n
Esta y otras v¨ªas, como las propias oficinas de atenci¨®n al cliente, han resultado insuficientes para atender las reclamaciones de los usuarios. Seg¨²n un informe de la CNMC, organismo que carece de competencias para resolver los conflictos entre los consumidores de energ¨ªa y su suministrador, un 33% de las reclamaciones gestionadas ante las comercializadoras se resuelven a favor del usuario. Ese porcentaje se duplica hasta el 66% tras acudir a Consumo, seg¨²n las m¨¢s de 7.600 reclamaciones pertenecientes a 2022 que hab¨ªa analizado el organismo. Con la nueva regulaci¨®n se trata de evitar que el usuario tenga que recurrir a esta v¨ªa, toda vez que en Espa?a los clientes que acudieron a las juntas arbitrales y otros organismos de intermediaci¨®n en segunda instancia son una minor¨ªa de apenas el 0,7%.
Con la futura regulaci¨®n propuesta por el ministerio que dirige Teresa Ribera para implantar la figura del Defensor del Cliente, las comercializadoras que opten por hacerlo, se lo deber¨¢n comunicar a la CNMC ¡°para que, en virtud de su potestad supervisora, confirme que se cumplen todos los requisitos de calidad y transparencia, as¨ª como de protecci¨®n al consumidor¡±. A estos efectos, el organismo que preside Cani Fern¨¢ndez ¡°podr¨¢ elaborar una gu¨ªa con los principios y requisitos que debe cumplir este mecanismo adicional de protecci¨®n al consumidor y deber¨¢ identificar en su p¨¢gina web a aquellas empresas que dispongan de este mecanismo¡±.
Por su parte, con car¨¢cter anual, la CNMC remitir¨¢ a Transici¨®n Ecol¨®gica un informe sobre las medidas de protecci¨®n al consumidor adoptadas por las empresas comercializadoras y, en su caso, sobre el funcionamiento del mecanismo adicional, indica el real decreto en fase de audiencia p¨²blica.
Fuentes empresariales aseguran que el ministerio ha consultado sobre la futura medida con las compa?¨ªas en los ¨²ltimos meses. Habr¨¢ que esperar a las alegaciones de las mismas y ver en qu¨¦ queda la regulaci¨®n definitiva que entre en vigor antes de que cada una decida adoptar o no la nueva figura.
Un reglamento escoba para cumplir la normativa europea
El Ministerio para la Transición Ecológica ha lanzado a audiencia pública un proyecto de real decreto por el que se aprueba el reglamento que actualiza las normas de suministro y contratación de electricidad y se fijan nuevas exigencias para las comercializadoras. Esta obligará a las comercializadoras con más de 200.000 clientes a ofertar contratos con precios dinámicos (que pueden ir variando a lo largo del día, según la demanda) y a comprar de antemano el 90% de la energía que vayan a suministrar a dichos clientes. En realidad se trataría de precios indexados al mercado mayorista.
La obligación de ofrecer precios dinámicos (y también contratos a precio fijo) ya la imponía la directiva de normas del mercado interior de la electricidad (2019/944), si bien España no la había traspuesto totalmente. Hasta el el punto de que Bruselas había abierto un procedimiento contra España y otros países por este motivo.
Otra novedad del reglamento es la inhabilitación de las comercializadoras que se den de alta y no hayan comprado energía en seis meses. En estos momentos, el plazo es de un año, aunque los seis meses solo afectará a las nuevas comercializadoras, y es una obligación del ministerio y con la nueva norma será potestativo, lo que podría conllevar arbitrariedad, según fuentes empresariales.
Por otro lado, la norma propone medidas provisionales para que las comercializadoras susceptibles de ser inhabilitadas no puedan traspasar sus clientes a otra empresa del mismo grupo o vinculada al mismo y prohibirá que los gestores de las redes tramiten altas con este tipo de comercializadoras. Asimismo, no podrán tener acceso a las bases de datos de clientes y se les retirará sus ofertas del comparador de precios de la CNMC.
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