La reforma del despido pone a prueba las costuras del Gobierno de coalici¨®n
D¨ªaz est¨¢ dispuesta a reformar la indemnizaci¨®n para cumplir con la Carta Social Europea mientras la parte socialista se resiste a cambiar la ley argumentando que ya cumple con este tratado
La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda D¨ªaz, tiene la agenda llena a la vuelta del verano. En septiembre pretende cerrar, a ser posible con los sindicatos y tambi¨¦n con los empresarios, un acuerdo para recortar la jornada laboral. E inmediatamente despu¨¦s tiene la intenci¨®n de convocar una nueva mesa de di¨¢logo social para reformar la f¨®rmula que determina las indemnizaciones por despido improcedente. Esta nueva negociaci¨®n con patronal y sindicatos no va a ser f¨¢cil. Y no solo por las diferencias que seguro habr¨¢ entre los interlocutores sociales, sino porque tampoco la parte socialista del Gobierno ve del todo con buenos ojos el sentido en el que el ministerio de Sumar quiere cambiar las indemnizaciones.
De momento no se trata de posturas abiertamente encontradas entre los ministerios de Trabajo y Econom¨ªa, pero casi. La idea de reformar la indemnizaci¨®n por despido est¨¢ incluida en el propio acuerdo de Gobierno de coalici¨®n, seg¨²n recordaba el secretario de Estado de Empleo, Joaqu¨ªn P¨¦rez Rey hace unos d¨ªas. El n¨²mero dos de Trabajo explic¨® que el pacto de coalici¨®n recoge un primer compromiso para modificar las causas de despido y, en segundo lugar, otro para que la indemnizaci¨®n del despido improcedente cumpla lo recogido en la Carta Social Europea. Es precisamente este segundo compromiso el que genera divisi¨®n en el Ejecutivo.
El pasado 29 de julio, el Comit¨¦ Europeo de Derechos Sociales (CEDS), dependiente del Consejo de Europa y que se encarga de interpretar el cumplimiento de la Carta Social, emiti¨® una resoluci¨®n en la que determinaba que la normativa espa?ola ¡°viola el art¨ªculo 24.b de la Carta¡±. Este art¨ªculo es el que exige compensar a los trabajadores despedidos con ¡°una indemnizaci¨®n adecuada u otra reparaci¨®n apropiada¡±. De esta forma, el organismo internacional daba la raz¨®n al sindicato UGT, que en marzo de 2022 hab¨ªa demandado al Gobierno de Espa?a por considerar que dicha indemnizaci¨®n no era lo suficientemente reparadora de los da?os al trabajador despedido de manera improcedente, ni disuasoria para el empresario.
Ahora, dos a?os despu¨¦s, el Comit¨¦ confirma que, efectivamente, la ley espa?ola no es conforme a la Carta Social Europea. Por tanto, ?debe el Gobierno cambiar la regulaci¨®n del despido para que la indemnizaci¨®n por una extinci¨®n improcedente repare mejor los da?os y disuada al empresario de despedir? La respuesta no es unitaria entre departamentos. Para Trabajo, la resoluci¨®n europea es absolutamente ¡°vinculante¡± y obliga al Gobierno a cambiar la ley. Por el contrario, la parte socialista de la coalici¨®n, y particularmente los ministerios de Econom¨ªa y de Justicia, que han sido los encargados de redactar las alegaciones a la demanda de UGT, defienden que la indemnizaci¨®n en Espa?a s¨ª cumple la Carta. ¡°El Gobierno rechaza los alegatos de UGT y pide al Comit¨¦ que declare que no se ha violado la disposici¨®n de la carta invocada¡±, rezaba el argumentario que prepararon ambos ministerios.
Es m¨¢s, durante el proceso se produjo un incidente entre las partes cuando el representante de Espa?a ante el CEDS, que depende del Ministerio de Justicia, pidi¨® a la presidenta de este organismo que recusara a la experta espa?ola, Carmen Salcedo, que hab¨ªa escrito un art¨ªculo en el que sosten¨ªa que la normativa actual no se adec¨²a a la Carta, justo el asunto que dirimir¨¢ el Comit¨¦ a petici¨®n de UGT.
As¨ª, los socialistas han negado la mayor, pero el Gobierno ha perdido la demanda. Otra cosa es que, seg¨²n su interpretaci¨®n, est¨¦n obligados a cambiar la ley, ya que consideran que la resoluci¨®n no es vinculante y no fuerza al Ejecutivo a hacer esta reforma, en contra de lo que defiende Trabajo. El secretario de Estado de Empleo y mano derecha de D¨ªaz, Joaqu¨ªn P¨¦rez Rey, dec¨ªa hace apenas unos d¨ªas que ¡°el Gobierno espa?ol no tiene ninguna posibilidad de situarse al margen del cumplimiento de sus obligaciones internacionales¡±, en alusi¨®n a la Carta Social, que es un tratado internacional. Y a?ad¨ªa que no reformar la ley ¡°constituir¨ªa un disparate constitucional¡±.
Los precedentes de Francia, Italia y Finlandia
Por el contrario, fuentes de la parte socialista del Gobierno argumentan que la resoluci¨®n no es vinculante, y alegan como prueba que existen claros precedentes en Francia, Italia y Finlandia. Estos tres pa¨ªses, tras dict¨¢menes muy similares, no han modificado la legislaci¨®n en el sentido que ped¨ªa el Comit¨¦, sino que han sido sus respectivos tribunales, en particular los de casaci¨®n, los encargados de interpretar esos dict¨¢menes.
UGT insiste en que se trata de un tratado internacional de obligado cumplimiento y que no hay sanciones es porque habitualmente este tipo de normas no las recogen, pero los organismos encargados de vigilar porque se ejecuten, como el CEDS, insisten en amonestar a los Estados. As¨ª, por ejemplo, en el caso franc¨¦s, a pesar de que su Corte de Casaci¨®n no consider¨® vinculante la exigencia que se hizo a Francia en materia de despido, similar a la espa?ola, el CEDS ha vuelto a requerir al Gobierno galo que cambie la ley, explica el vicesecretario general de Pol¨ªtica Sindical de UGT, Fernando Luj¨¢n, que ha liderado esta demanda del sindicato.
En este escenario, el Ministerio de Trabajo baraja dos opciones. O bien que la indemnizaci¨®n deje de estar tasada y con topes, y se adec¨²e a un baremo seg¨²n las circunstancias personales de cada trabajador; o mantener la actual f¨®rmula para determinar la compensaci¨®n por estos despidos y que los jueces otorguen indemnizaciones adicionales para compensar los da?os de cada empleado. Lo que hace ya un tiempo, la propia D¨ªaz, denomin¨® como ¡°despido a la carta¡±.
Esto lleva a la parte socialista a un par de reflexiones que sustentan tambi¨¦n su negativa a reformar la actual legislaci¨®n espa?ola al defender que ya es lo suficientemente reparadora y disuasoria. En primer lugar, aseguran que esa ¨²ltima opci¨®n para que los jueces a?adan a la indemnizaci¨®n tasada otra compensaci¨®n por da?os al trabajador ya es una realidad en la jurisprudencia. De hecho, en sus alegaciones ante el CEDS, los departamentos del PSOE mencionaban una serie de sentencias en las que distintas instancias de lo social reconocen, en principio, a los trabajadores despedidos la existencia de un derecho a esa indemnizaci¨®n adicional, aunque no la fijen. Y tambi¨¦n citan una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a de enero de 2023, en la que, esta vez s¨ª, sus magistrados concedieron una indemnizaci¨®n superior al trabajador despedido. A este empleado le correspond¨ªan 1.000 euros, seg¨²n la actual regulaci¨®n, algo que el tribunal consider¨® manifiestamente insuficiente porque ni reparaba el da?o al trabajador ni ten¨ªa un efecto disuasorio para la empresa, por lo que elevaron la indemnizaci¨®n a 3.500 euros, teniendo en cuenta el lucro cesante.
Miedo a la discriminaci¨®n de los m¨¢s vulnerables
Los t¨¦cnicos socialistas remarcan lo contraproducente que, en su opini¨®n, ser¨ªa eliminar las actuales indemnizaciones tasadas para elevar las compensaciones de determinados colectivos con el objetivo de hacerlas m¨¢s reparativas y disuasorias. ¡°Lo que puede pasar es que se deteriore la contrataci¨®n precisamente de esos colectivos, ya que pasar¨ªan a ser a priori m¨¢s caros de despedir¡±, precisan.
Esta idea tambi¨¦n aparece entre las alegaciones del Gobierno a la demanda de UGT: ¡°Si se tuvieran en cuenta factores subjetivos a la hora de determinar la cuant¨ªa de la indemnizaci¨®n, el despido se encarecer¨ªa y, sin duda afectar¨ªa a las decisiones de contrataci¨®n de los empresarios (...) Y, en caso de que el c¨¢lculo de la indemnizaci¨®n se tuviera que determinar caso por caso, algunas personas pertenecientes a grupos vulnerables pueden ser objeto de discriminaci¨®n a la hora de decidir emplearlos¡±.
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