El Supremo declara ilegal el tramo auton¨®mico del impuesto sobre hidrocarburos y abre la puerta a devoluciones millonarias
El Alto Tribunal se alinea con la Justicia europea, que ya hab¨ªa tumbado el tributo, y dispone que solo las empresas puedan reclamar la devoluci¨®n
El Tribunal Supremo pone punto final a un asunto que llevaba a?os sobre la mesa. En varias sentencias conocidas este viernes, dictamina que el tramo auton¨®mico del impuesto sobre hidrocarburos es ilegal, en l¨ªnea con la postura del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), que se hab¨ªa pronunciado en este sentido el pasado mayo. Esta figura entr¨® en vigor en 2013, cuando estaba el PP en el Gobierno y las arcas p¨²blicas a¨²n tiritaban por la sacudida de la crisis financiera. Estuvo en vigor cinco a?os, hasta 2018, periodo en el cual fue recurrido y los tribunales decidieron plantear la cuesti¨®n a los jueces europeos. El fallo del Alto Tribunal abre ahora la puerta que se soliciten las devoluciones de los importes, pero dispone que solo las empresas puedan reclamar la devoluci¨®n. Antes de que se conociera el fallo, el Ministerio de Hacienda hab¨ªa estimado un impacto potencial de 5.800 millones de euros.
El tramo auton¨®mico del impuesto sobre hidrocarburos se implant¨® en sustituci¨®n del c¨¦ntimo sanitario ¡ªtambi¨¦n declarado ilegal¡ª y permit¨ªa a las comunidades aut¨®nomas aplicar un tipo impositivo distinto al producto seg¨²n el territorio. El grupo canario DISA, operador de estaciones de servicios, recurri¨® ante Hacienda el pago del tributo que se le hab¨ªa repercutido entre 2013 y 2015, alegando que era contrario a la normativa comunitaria por establecer grav¨¢menes diferenciados en funci¨®n de la comunidad. Ah¨ª empez¨® el culebr¨®n judicial, hasta que la sala de lo contencioso administrativo del Supremo opt¨® por suspender el procedimiento y elevar el asunto a la justicia europea.
La respuesta de los letrados comunitarios fue contundente. El pasado enero se pronunci¨® en contra del tramo auton¨®mico el Abogado General de la UE, cuya opini¨®n no es vinculante, pero suele coincidir con la de los jueces del TJUE. Aleg¨® que los Estados miembros no pueden establecer tipos diferenciados a nivel regional ¡°para un mismo producto y un mismo uso, fuera de los casos previstos de manera exhaustiva¡± por la norma comunitaria, ya ¡°la aplicaci¨®n de tipos diferenciados en funci¨®n de las distintas regiones de un mismo Estado miembro no entra, en principio, en los supuestos previstos¡± dentro del ¡°margen de discrecionalidad¡± que conceden las leyes.
Unos meses despu¨¦s, a finales de mayo, lleg¨® el rev¨¦s del TJUE. ¡°La directiva se opone a una norma que autoriza a las regiones a establecer tipos del impuesto especial diferenciados para un mismo producto y uso en funci¨®n del territorio¡±, se?alaba la sentencia de los magistrados de Luxemburgo, quienes explican que estas disparidades regionales pueden fragmentar el mercado interior y comprometer la libre circulaci¨®n de mercanc¨ªas. ¡°La lista que contiene la Directiva con los casos en que pueden aplicarse tipos impositivos diferenciados es exhaustiva y, en ella, no se prev¨¦ la posibilidad de que un Estado miembro fije tipos del impuesto especial para un mismo producto y un mismo uso diferenciados seg¨²n las regiones o los territorios de ese Estado miembro en los que se consuma ese producto¡±, a?ad¨ªa.
Reclamaciones
El Supremo limita la capacidad para reclamar la devoluci¨®n del impuesto a las empresas que abonaron el impuesto, dejando fuera al consumidor final al entender que este no tiene legitimidad para ello, pese a que las cuotas del impuesto se incorporaran en las facturas como un coste m¨¢s del producto. Las sentencias explican que el tributo es distinto a otros (como el IVA) que tienen efectos directos en los usuarios a trav¨¦s de las facturas. Seg¨²n se?ala, el impuesto sobre hidrocarburos tiene un ¡°car¨¢cter monof¨¢sico¡±, es decir, que se aplica ¡°una sola vez¡± sobre consumos espec¨ªficos y no sobre el consumo en general y que grava productos concretos ¡°a la salida de la f¨¢brica o dep¨®sito fiscal¡±, con arreglo a las cantidades del mismo y no a su precio final.
En este sentido, aclara que ¡°aunque el objetivo de la pol¨ªtica fiscal sea que el gravamen recaiga en el consumidor final, lo cierto es que, si en el dise?o del impuesto el legislador utiliza la fase de producci¨®n, el sujeto pasivo ser¨¢ el fabricante y la repercusi¨®n del impuesto solo se produce en dicha fase¡±. As¨ª, concluye que aunque se acredite que el impuesto ha sido trasladado al consumidor final, este ¡°no forma parte de la relaci¨®n tributaria¡± y, por tanto, no tiene efectos frente a Hacienda.
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