El Supremo pregunta a la UE si el impuesto sobre hidrocarburos violaba la ley comunitaria
El tribunal eleva una cuesti¨®n prejudicial para que la justicia dirima si el tramo auton¨®mico vigente hasta 2019 era contrario al derecho europeo
El Tribunal Supremo ha preguntado a la Justicia europea si los tipos auton¨®micos del impuesto sobre hidrocarburos, vigentes hasta 2019, se adecuaban al derecho europeo. La cuesti¨®n prejudicial nace de un recurso de casaci¨®n interpuesto por la empresa petrolera Disa. Esta hab¨ªa solicitado una devoluci¨®n de ingresos tributarios indebidos entre 2013 y 2019 por el tramo auton¨®mico del gravamen, al ¡°considerarlo contrario al Derecho de la Uni¨®n Europea¡±. Ahora la decisi¨®n est¨¢ en manos del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE).
El tramo auton¨®mico del gravamen entr¨® en vigor en enero de 2013, permitiendo a las comunidades fijar tipos distintos. En 2019 se elimin¨® y se integr¨® en el tipo estatal especial. Disa hab¨ªa solicitado la devoluci¨®n de ingresos ante la Agencia Tributaria, argumentando que el tramo auton¨®mico del impuesto chocaba con la legislaci¨®n comunitaria porque la UE no permite tipos diferenciados por territorio. La pelota pas¨® de ah¨ª al tejado del Tribunal Econ¨®mico-Administrativo Central, que no resolvi¨® la cuesti¨®n y por eso se consider¨® desestimada de forma presunta.
La empresa no se dio por vencida y se dirigi¨® a la Audiencia Nacional, que tambi¨¦n rechaz¨® el recurso de devoluci¨®n de ingresos indebidos. Aleg¨® que Disa no acredit¨® que el reintegro no le supondr¨ªa un ¡°enriquecimiento injusto¡±, ya que no present¨® documentaci¨®n suficiente que asegurara que no hab¨ªa repercutido el coste fiscal sobre los precios del carburante. Pese a ello, los jueces reconocieron en la sentencia, con fecha 25 de noviembre de 2020, que las ¡°dudas jur¨ªdicas¡± sobre la interpretaci¨®n de la directiva comunitar¨ªa llevar¨ªan ¡°al planteamiento de la cuesti¨®n prejudicial¡±. De ah¨ª, el litigio salt¨® al Supremo, que ha suspendido el procedimiento a la espera del pronunciamiento del TJUE, que podr¨ªa dar lugar a reclamaciones millonarias.
C¨¦ntimo sanitario
Para entender el origen de este litigio hay que volver atr¨¢s casi una d¨¦cada. Era 2014 cuando el TJUE declar¨® contrario al derecho de la UE el llamado c¨¦ntimo sanitario ¡ªt¨¦cnicamente, Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH)¡ª y la justicia espa?ola estableci¨® la primera devoluci¨®n de lo pagado indebidamente en el caso Transportes Jordi Besora. Se determin¨® entonces que, a partir de 2013, el gravamen se reubicar¨ªa en el impuesto sobre hidrocarburos a trav¨¦s de dos nuevos tipos, uno estatal especial y otro auton¨®mico, que pod¨ªa oscilar entre 0 y 4,8 c¨¦ntimos por litro. Esta soluci¨®n gener¨® dudas, ya que la norma comunitaria no permite tipos diferenciados por motivos territoriales en el caso de productos energ¨¦ticos y de la electricidad.
La situaci¨®n fue corregida en 2019, cuando el tramo auton¨®mico se armoniz¨® a nivel nacional y hubo numerosas peticiones de devoluci¨®n por parte de las operadoras. Entre ellas estaba la de Disa, la ¨²nica que ha dado lugar a una cuesti¨®n prejudicial para saber si la norma nacional se ajustaba a la comunitaria.
El Supremo plantea la duda al TJUE en un auto con fecha del 15 de noviembre de 2022, en la que pregunta si la directiva de 2003 que reestructura el r¨¦gimen comunitario de imposici¨®n de los productos energ¨¦ticos y de la electricidad, en particular su art¨ªculo 5, ¡°se opone a una norma nacional, como el art¨ªculo 50.ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que autorizaba a las comunidades aut¨®nomas para establecer tipos de gravamen del Impuesto Especial de Hidrocarburos, diferenciados por territorio, con relaci¨®n a un mismo producto¡±.
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