Deterioro de los derechos humanos
La falta de mecanismos efectivos para cumplir las resoluciones de los comit¨¦s internacionales de derechos humanos debilita la protecci¨®n de los derechos fundamentales
El paso antieuropeo dado por la presidenta de la Comisi¨®n Europea, Ursula von der Leyen, al amparar la expulsi¨®n a terceros pa¨ªses a demandantes de asilo, deja al descubierto el deterioro en que se encuentran los derechos humanos. En este campo, las dificultades se centran en los numerosos obst¨¢culos de los propios estados que impiden hacer efectivas las resoluciones de los Comit¨¦s de Naciones Unidas o las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) o del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE), como acabamos de ver con la vulneraci¨®n de su sentencia del pasado 4 de octubre sobre asilo.
Un ejemplo notorio de la falta de efectividad de determinados derechos lo vemos en Espa?a en la ineficacia de los dict¨¢menes del Comit¨¦ de Derechos Econ¨®micos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas (CDESC), en materia de vivienda. Desde 2013, en que entr¨® en vigor el Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Econ¨®micos, Sociales y Culturales (PIDESC), el comit¨¦ que lo supervisa ha pronunciado doce dict¨¢menes, en materia de desalojos forzosos de vivienda. En ninguna de las nueve condenas a Espa?a, las v¨ªctimas han recibido la reparaci¨®n que exig¨ªa el dictamen.
La falta de aplicaci¨®n efectiva de las resoluciones de los comit¨¦s de derechos humanos afecta a los derechos fundamentales. Algunos de estos asuntos han terminado en el Tribunal Supremo, que mantiene una doctrina variable. Ante esta incertidumbre, Mar¨ªa Jos¨¦ A?¨®n Roig, catedr¨¢tica de Filosof¨ªa del Derecho de la Universidad de Valencia, y Sonia Olea Ferreras, jurista experta en Derechos Humanos, proponen cambios legales para lograr la efectividad de estos derechos. En su estudio La reforma de la Ley de Tratados como respuesta legislativa a la petici¨®n del Tribunal Supremo de regular los dict¨¢menes de los ¨®rganos de Tratados de derechos humanos, propugnan una reforma de la Ley 25/2014 de Tratados para ¡°contar con una regulaci¨®n que responda a ese nuevo paradigma de interrelaci¨®n entre el Derecho internacional y el derecho interno¡±.
Las juristas que han analizado las resoluciones del Tribunal Supremo que examinan las resoluciones de los Comit¨¦s internacionales de derechos humanos subrayan que ¡°en todas las sentencias se constata la inexistencia de un cauce jur¨ªdico espec¨ªfico para responder ante aquellas decisiones en las que se declaran violaciones de derechos humanos¡±. ¡°Lo que ocurre¡±, explica Sonia Olea, ¡°es que cuando vemos que no se cumplen las resoluciones de los Comit¨¦s de Derechos, tenemos que ir al Tribunal Supremo, pero no tenemos ninguna seguridad de lo que decidir¨¢, por eso pedimos un cambio legal. Lo que pedimos es que la reparaci¨®n de la v¨ªctima sea directa y no tenga que volver a los tribunales¡±.
Los obst¨¢culos son de fondo. En ocasiones, el Supremo ha declarado que las decisiones de los Comit¨¦s no son equiparables a las sentencias de los tribunales internacionales. Tesis que respalda la Abogac¨ªa del Estado en la Circular 1/2020 que afirma: ¡°los dict¨¢menes no tienen fuerza jur¨ªdica vinculante¡±. Los adversarios de la efectividad de los derechos humanos los tenemos en casa.
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