Los jueces de Baleares que est¨¢n revolucionado la doctrina laboral en Espa?a
Importantes cambios en el despido y en las extinciones de contrato por incapacidad han llegado tras pronunciamientos de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares
El pasado 13 de noviembre el pleno de la sala de lo social del Tribunal Supremo estableci¨® que las empresas no pueden despedir disciplinariamente a un empleado sin darle la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra ¨¦l. El tribunal modific¨® su propia doctrina, establecida en la d¨¦cada de los 80, bas¨¢ndose en la necesidad de aplicar normativa recogida en un convenio de la Organizaci¨®n Internacional del Trabajo. As¨ª lo hab¨ªa establecido la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares en una sentencia en la que consider¨® improcedente el despido de un profesor porque no se produjo una audiencia previa para rebatir los argumentos del empleador. La entidad para la que trabajaba el docente recurri¨® el dictamen en casaci¨®n ante el Supremo, que ahora ha sentado jurisprudencia sustituyendo una doctrina que ven¨ªa aplicando desde hace 40 a?os.
Detr¨¢s de la sentencia que ha dado pie al cambio de doctrina del Supremo est¨¢n tres magistrados de dilatada trayectoria que forman la ¨²nica sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares. ¡°El derecho tiene que evolucionar, tiene que adaptarse a la realidad porque todo cambia¡±, afirma Antoni Oliver (Palma 1960), presidente de la sala con una larga trayectoria profesional en tribunales de lo social en Mallorca y como profesor asociado en la Universidad de las Islas Baleares. Es un tribunal de solo tres componentes, a diferencia de otros m¨¢s grandes de otras comunidades aut¨®nomas, lo que les permite contar con una gran operatividad para trabajar y deliberar ¡°en profundidad¡± todos los asuntos que se les presentan.
¡°El sistema de recursos que existe en Espa?a, tanto de suplicaci¨®n como de casaci¨®n para unificar doctrina, genera una inercia un tanto conservadora en el sentido de no mover piezas, de no evolucionar y seguir aplicando reiteradamente la doctrina del Supremo¡±, opina Joan Agust¨ª (Barcelona 1955), tambi¨¦n miembro de la sala que ha desarrollado gran parte de su carrera en los tribunales sociales de Catalu?a hasta que hace un par de a?os recal¨® en esta corte balear. El magistrado considera que el ¡°peque?o m¨¦rito¡± del tribunal es descubrir ¡°cosas elementales¡± que solamente requer¨ªan ¡°elevar la mirada¡± un poco m¨¢s all¨¢ de lo que reiteradamente ha dictado el Tribunal Supremo. Un extremo que ratifica Oliver, quien es partidario de buscar propuestas interpretativas diferentes, que puedan ser acogidas por instancias superiores. ¡°Aunque a ninguno nos gusta que nos revoquen una sentencia¡±, reconoce.
Incapacidad permanente
No es el ¨²nico cambio de relevancia en materia laboral que este a?o han promovido los pronunciamientos de esta sala. El tribunal balear elev¨® al Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea la controversia por el llamado caso Ca Na Negreta sobre un trabajador al que le fue notificado su despido de forma autom¨¢tica al ser declarado en situaci¨®n de incapacidad permanente total, como permite en uno de sus art¨ªculos el Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, Europa consider¨® que este art¨ªculo es contrario al derecho comunitario y estableci¨® que la empresa tiene que intentar realizar ajustes razonables en otro puesto de la empresa para asegurar la continuidad del empleado y justificarlo en caso de que esto no sea posible.
¡°Hay una cierta inercia de pensar que el est¨¢ndar normativo estrictamente interno estaba por encima de los mandatos de la norma internacional y del derecho de la Uni¨®n Europea. Esto se est¨¢ demostrando que no siempre es cierto y es donde, modestamente, pienso que hemos podido contribuir¡±, sostiene Agust¨ª, que en palabras de su compa?ero Oliver, es ¡°muy inquieto¡± en las cuestiones que implican el derecho europeo. Y es que la importancia del derecho internacional de la Uni¨®n ha sido clave en la ¨²ltima d¨¦cada en materias relacionadas con la contrataci¨®n del empleo p¨²blico, las extinciones de contrato o la transmisi¨®n de empresas, seg¨²n sostiene Jes¨²s Lahera, catedr¨¢tico de derecho del trabajo y seguridad social de la Universidad Complutense y miembro de la junta directiva de la Asociaci¨®n Nacional de Laboralistas (ASNALA). ¡°Hay casos que se convierten en un cambio de doctrina con car¨¢cter general. Este es el ejemplo de una cuesti¨®n prejudicial que se ha elevado al tribunal europeo y que provoca una sentencia que impacta en la jurisprudencia nacional¡±, se?ala.
El otro gran asunto de doctrina laboral en que chocan un tratado internacional (ratificado por Espa?a) y una norma nacional es la indemnizaci¨®n por despido improcedente. El Consejo de Europa resolvi¨® en marzo que el sistema tasado espa?ol no resarce ni repara el da?o a algunos trabajadores, como pide la Carta Social Europea. A finales de noviembre fue m¨¢s all¨¢: el Comit¨¦ de Ministros del Consejo de Europa no solo subraya que Espa?a no cumple, pide que cambie su normativa. El Supremo abordar¨¢ esta cuesti¨®n en un pleno que tendr¨¢ lugar durante el mes de diciembre.
El papel del legislador
La sentencia por el caso Ca Na Negreta ha puesto de manifiesto ¡°unas contradicciones y falta de coherencia¡± de la legislaci¨®n nacional porque, por ejemplo, se est¨¢ aplicando en materia de Seguridad Social una normativa transitoria desde el a?o 1994 ¡°que nadie ha vuelto a desarrollar¡±. De ah¨ª que ambos jueces recalquen que es el legislador el que tiene que afrontar los cambios sociales a trav¨¦s de las leyes. ¡°Nuestra funci¨®n es la de defensores de la legalidad vigente, no estamos para cambiar la ley¡±, dice Oliver. Eso es cosa del legislador, que correspondi¨® y en el mes de septiembre, en el Congreso de los Diputados, public¨® un proyecto de ley, actualmente en tramitaci¨®n, para modificar textos de la ley del Estatuto de los Trabajadores y de la ley general de la Seguridad Social en materia de incapacidad permanente para tratar de adaptar la legislaci¨®n al reciente pronunciamiento de Europa.
Los magistrados creen que este tipo de sentencias, que provocan cambios de calado que afectan a miles de personas, pueden ser el empuj¨®n para muchos abogados, ya que son ellos quienes los pueden llevar a adoptar interpretaciones diferentes. ¡°Si los abogados ven que los tribunales son un poco m¨¢s evolucionados, que no es todo sota, caballo y rey, si ven que los tribunales son receptivos a planteamientos completamente ajustados a derecho, pues eso anima. Si un abogado sabe que tiene las puertas cerradas no le va a hacer perder el tiempo a su cliente¡±, se?ala Oliver. ¡°Unos tribunales m¨¢s receptivos y dispuestos a contribuir a una interpretaci¨®n m¨¢s ajustada de las normas ayudan a que los abogados a su vez propongan¡±.
Pero como es obvio, no todas las propuestas prosperan. La espina que a¨²n tienen clavada es el rechazo, hace algo m¨¢s de un mes, por parte del Tribunal Constitucional de la cuesti¨®n de inconstitucionalidad que la sala present¨® para el cobro de pensiones de viudedad para personas que no son parejas de hecho, a ra¨ªz del caso de una mujer a la que fue denegada la pensi¨®n porque no se registr¨® como pareja a pesar de d¨¦cadas de convivencia y un hijo en com¨²n con el fallecido. El planteamiento desde la perspectiva de g¨¦nero que formul¨® la sala balear, que cuestionaba la necesidad de la existencia de un registro para acreditar la convivencia de las parejas a la hora de acceder a una pensi¨®n tan importante y con un mayor impacto en el sexo femenino, no fue acogido por el tribunal.
¡°Te quedas con la conciencia de haberlo intentado¡±, sentencia Agust¨ª, que dice que siempre llevan en la cabeza a la persona que hay detr¨¢s de los papeles, a la que nunca pierden de vista. ¡°Siempre intentamos ver el trasfondo de la situaci¨®n, lo que pasa, los intereses en juego, intentamos hacer una interpretaci¨®n equitativa de las normas para la situaci¨®n que se presenta¡±, apostilla Oliver, que se resta importancia: ¡°Nosotros no vamos a introducir los cambios en la sociedad, eso tendr¨¢ que llegar con las normas y leyes que hay¡±. Jueces del caso, del conflicto entre particulares que, subrayan, seguir¨¢n intentando hacer una interpretaci¨®n equitativa ante situaciones que pueden parecer similares, pero que al final nunca lo son. ¡°Ese es nuestro trabajo¡± concluyen.
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