La Audiencia Nacional se corrige y rechaza que el Estado indemnice a los padres de la ni?a que falleci¨® en las v¨ªas del tren de M¨¢laga
Los magistrados niegan la responsabilidad de ADIF por mantener el tr¨¢fico de Cercan¨ªas o por no revisar mejor las c¨¢maras, ya que era imprevisible que Luc¨ªa Vivar permaneciese en ese lugar al amanecer
Rev¨¦s judicial para la familia de Luc¨ªa Vivar, la ni?a de tres a?os fallecida en 2017 en las v¨ªas del tren de la localidad de Pizarra (M¨¢laga, 9.118 habitantes). La Audiencia Nacional ha absuelto al Administrador de Infraestructuras Ferroviarios (ADIF), entidad p¨²blica adscrita al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de pagar 176.000 euros a los padres de la peque?a, en concepto de responsabilidad patrimonial. La ni?a falleci¨® al ser golpeada por un Cercan¨ªas despu¨¦s de pasar toda la noche desaparecida. Para los cinco magistrados, la decisi¨®n de no suspender el tr¨¢fico ferroviario aquella madrugada fue razonable a la luz de la poca informaci¨®n disponible cuando la peque?a desapareci¨®. En un primer momento cobr¨® fuerza la posibilidad de que se tratase de un secuestro.
Los hechos ocurrieron el 26 de julio de 2017. Luc¨ªa jugaba con sus primos mientras sus padres cenaban con unos familiares en el bar La Estaci¨®n. A las 23.30 horas, los familiares se percataron de la ausencia de la peque?a. Avisaron a la Guardia Civil, lo que precipit¨® la movilizaci¨®n del pueblo durante toda la noche para encontrar a la ni?a. A las 6:43 horas, su cuerpo fue hallado junto a las v¨ªas del tren, a cuatro kil¨®metros de donde se le perdi¨® la pista, despu¨¦s de que un maquinista que pasaba por la zona avisase de la existencia de un bulto en las v¨ªas. La circulaci¨®n de los Cercan¨ªas no fue suspendida aquella ma?ana. M¨¢s tarde, la investigaci¨®n arroj¨® que Luc¨ªa muri¨® golpeada por un convoy mientras dorm¨ªa.
Seg¨²n el fallo, al que ha tenido acceso EL PA?S (puede consultar el documento aqu¨ª), las medidas adoptadas por las autoridades fueron adecuadas ¡°de acuerdo con las evidencias y circunstancias conocidas en el momento en el que se adoptaron¡±. La Sala admite la tesis de la Abogac¨ªa del Estado y se?ala que los padres debieron reforzar la vigilancia sobre la menor. Sobre todo, agregan, en una zona de riesgo como es una estaci¨®n de tren.
Clausurar o no el tr¨¢fico
La sentencia analiza, en s¨ªntesis, tres posibles errores y si estos fueron determinantes en el fatal desenlace. En primer lugar, los magistrados subrayan que era dif¨ªcil prever que la peque?a hubiese andado cuatro kil¨®metros por las v¨ªas del tren hasta caer exhausta y echarse a dormir, y que permaneciese all¨ª hasta la ma?ana siguiente. Como la posibilidad era remota, la decisi¨®n de no suspender el tr¨¢fico ferroviario fue la m¨¢s razonable dentro de las circunstancias, m¨¢xime cuando ¡°la propia familia de la recurrente insisti¨® en la tesis contraria¡±, en la del secuestro, remarca el fallo. Adem¨¢s, apostillan, las v¨ªas del tren ya hab¨ªan sido inspeccionadas.
No hay que olvidar, insiste la resoluci¨®n, que paralizar el tr¨¢fico ferroviario es una decisi¨®n ¡°de gran alcance¡± y causa ¡°una grave perturbaci¨®n para el inter¨¦s general¡±. Esta era la tesis defendida por el Abogado del Estado, as¨ª como por ADIF, quienes argumentaban que de existir ¡°una m¨ªnima evidencia de que la menor se encontraba perdidas en las v¨ªas del tren¡±, la Administraci¨®n hubiese actuado de forma distinta, pero ¡°no era el caso¡±. Contrario a esta interpretaci¨®n, el Juzgado Central de lo Contencioso N¨²mero 4, en 2022 dio la raz¨®n a la familia y admiti¨® la culpa de las autoridades en el desafortunado desenlace. En esta primera sentencia, el magistrado-juez Pablo ?lvarez advirti¨® una cadena de errores que propiciaron el fallecimiento de Luc¨ªa y concluy¨® que la familia deb¨ªa ser indemnizada por las arcas p¨²blicas, pues valor¨® que las autoridades contaron con informaci¨®n suficiente para dar el paso y cerrar el flujo de trenes como medida de precauci¨®n. La Sala, en esta nueva sentencia, llega a la conclusi¨®n contraria y corrige el fallo del juzgado central.
El error de las c¨¢maras
Un segundo factor de controversia son las c¨¢maras de vigilancia. Tanto los magistrados de la Audiencia Nacional como el juez ?lvarez admiten que los operarios del Centro de Protecci¨®n y Seguridad de Sevilla cometieron errores. Los operarios que revisaron el material de grabaci¨®n no repararon en unas im¨¢genes donde se pod¨ªa apreciar a la ni?a caminando por las v¨ªas. Sin embargo, y al contrario del criterio del juzgado, para la Sala tanto la defensa de la familia como el juez impone ¡°una exigencia respecto a ADIF que va m¨¢s all¨¢ de lo razonablemente exigible¡±, pues ¡°efectivamente existi¨® dicho error¡±, admiten los magistrados, pero a regl¨®n seguido a?aden: ¡°El visionado de la ni?a era muy borroso y su presencia fugaz, siendo su percepci¨®n muy dif¨ªcil¡±. No es un descuido "de peso" que genere, de forma indubitada, un derecho a ser indemnizado, concluye la Audiencia Nacional.
'Marcha a la vista'
Finalmente, un tercer punto de pol¨¦mica radica en la orden dada por las autoridades ferroviarias para que los primeros trenes de la ma?ana circulasen ¡°marcha a la vista¡± al paso de la estaci¨®n. En la jerga ferroviaria, esto significa que el maquinista tiene que avanzar con prudencia y a una velocidad suficiente para, en caso de encontrar un obst¨¢culo en las v¨ªas, tener tiempo a detener el tren y no arrollarlo.
Seg¨²n las pesquisas policiales, el maquinista que encontr¨® el bulto no redujo la velocidad en este punto. Sin embargo, los magistrados ponen el dedo en que la orden de ADIF era reducir la velocidad en los aleda?os de la estaci¨®n, no a cuatro kil¨®metros de distancia de la zona de b¨²squeda, donde Luc¨ªa fue encontrada.
Pues bien, para los magistrados, y en contra del criterio del juez, no se puede exigir a la entidad p¨²blica responsabilidad por este fallo, pues si existi¨® alguna irregularidad, la demanda se deber¨ªa haber dirigido contra Renfe como responsable de los conductores de los veh¨ªculos. O a lo sumo contra el propio operario, pero no contra ADIF, quien solo responde del funcionamiento y seguridad de la infraestructura ferroviaria, recoge la sentencia.
Por todo ello, para la Audiencia Nacional diluye el nexo causal entre la muerte de la menor y la conducta de la Administraci¨®n. Y por tanto, cierra la puerta a reconocer indemnizaci¨®n alguna para la familia.
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