Las empresas fichan en la pol¨ªtica ante la tibieza legal
La Oficina de Conflictos de Intereses, que fiscaliza las puertas giratorias, no es independiente del Gobierno
?Puede un exconsejero de Sanidad fichar por un hospital privatizado bajo su mandato? ?Y un empresario de la industria armament¨ªstica sentarse en el Consejo de Ministros como titular de Defensa? El debate sobre las puertas giratorias no es nuevo, pero ha vuelto a adquirir repercusi¨®n social a ra¨ªz del salto del socialista Antonio Miguel Carmona a la vicepresidencia de Iberdrola Espa?a. A lo largo de los a?os, presidentes del Gobierno, ministros o secretarios de Estado tambi¨¦n han pasado a formar parte de los ¨®rganos de administraci¨®n o consultivos de diferentes compa?¨ªas, sobre todo de sectores regulados como el el¨¦ctrico o el bancario.
El quid de la cuesti¨®n estriba en si las empresas privadas contratan a estos ex altos cargos p¨²blicos por su talento profesional o si lo hacen, sobre todo, para que ejerzan influencia sobre sus antiguos compa?eros de partido. Y ello con la finalidad de que tracen pol¨ªticas que favorezcan los intereses de sus nuevos empleadores o para que aporten informaci¨®n privilegiada sobre los engranajes del poder.
Se trata de una situaci¨®n que la legislaci¨®n nacional no aborda con total robustez. Como explica Guiomar Redondo, responsable del Departamento Jur¨ªdico de Proluco Abogados y Economistas, la Ley 3/2015, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administraci¨®n General del Estado, reglamenta la entrada en el sector p¨²blico, la permanencia y la salida hacia la empresa privada. Pero m¨¢s all¨¢ de una declaraci¨®n sobre la ¡°idoneidad¡±, no prev¨¦ ning¨²n mecanismo efectivo acerca de la profesionalizaci¨®n del directivo p¨²blico y del alto cargo que garantice que la elecci¨®n de candidatos sea rigurosa, transparente e independiente del poder pol¨ªtico. Tambi¨¦n llama la atenci¨®n que quienes tienen competencia para sancionar las infracciones en las que pueden incurrir son, quiz¨¢s, las personas que menos inter¨¦s tengan en hacerlo: sus superiores pol¨ªticos.
En lo que respecta a la salida, el art¨ªculo 15.1 de la ley dispone que los altos cargos de la Administraci¨®n General del Estado, ¡°durante los dos a?os siguientes a la fecha de su cese, no podr¨¢n prestar servicios en entidades privadas que hayan resultado afectadas por decisiones en las que hayan participado¡± ni en las de su ¡°mismo grupo¡±. Pasado ese tiempo pueden desempe?arse en la mercantil que deseen, ¡°sin autorizaci¨®n previa alguna ni limitaciones¡±, explica la abogada. Al mismo tiempo, la ley reconoce el derecho a una compensaci¨®n econ¨®mica durante un periodo m¨¢ximo de dos a?os tras dejar el cargo.
En la pr¨¢ctica, es la Oficina de Conflictos de Intereses la que se encarga de examinar las incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos del Estado. Sin embargo, el organismo encargado de fiscalizar las puertas giratorias no es independiente del Ejecutivo, ya que pende del Ministerio de Pol¨ªtica Territorial y Funci¨®n P¨²blica, y tampoco rinde cuentas directamente al Parlamento.
Conflicto de intereses
Es m¨¢s, el Tribunal de Cuentas ha detectado ¡°deficiencias¡± en su funcionamiento. El fiscalizador se ha referido a las declaraciones de actividades que los altos cargos deben presentar cuando toman posesi¨®n y cuando cesan. En los 39 desistimientos producidos entre 2017 y 2019 en los organismos reguladores o de supervisi¨®n analizados, no consta que la persona cesada haya presentado la relaci¨®n de actividades que va a iniciar en cuatro supuestos ni que la Oficina la haya requerido. Y en las presentadas se han observado diversas deficiencias, sin que conste requerimiento formal para su subsanaci¨®n.
¡°Los preceptivos informes remitidos al Gobierno acerca del cumplimiento por los altos cargos de las obligaciones de declarar presentan insuficiencias de informaci¨®n, de forma que no pueden cumplir adecuadamente con la finalidad, establecida legalmente, de permitir la obtenci¨®n de conclusiones¡±, subraya el Tribunal de Cuentas. Adem¨¢s, el ente apenas ha resuelto casos de incompatibilidad de cargos que saltan del sector p¨²blico al privado desde su creaci¨®n en 2006.
La normativa ¡°requiere una actualizaci¨®n y un desarrollo m¨¢s extenso y claro para los casos en que una persona de responsabilidad p¨²blica se incorpora al ¨¢mbito privado, especialmente en una compa?¨ªa donde hubiera podido tener relevancia en su esfera de decisi¨®n¡±, considera Carlos Alberto Saiz Pe?a, presidente de la Asociaci¨®n de Profesionales de Cumplimiento Normativo y socio de Ecix Group. ¡°Ello supondr¨ªa mayor certidumbre y seguridad jur¨ªdica, as¨ª como un ejercicio de transparencia y confianza en favor de todos los ciudadanos¡±.
Si bien la ley describe las situaciones de conflicto de inter¨¦s en las que pueden incurrir estos servidores, ¡°no todas las decisiones llevan aparejada incompatibilidad¡±, explica el abogado Alfredo Aspra, socio del bufete Labormatters. En concreto, la norma de 2015 entiende que un alto cargo participa en una iniciativa que afecta a una empresa cuando ha suscrito ¡°un informe preceptivo, una resoluci¨®n administrativa o un acto equivalente¡± relacionado con la mercantil. Y ¡°cuando hubiera intervenido, mediante su voto o la presentaci¨®n de la propuesta¡±, en sesiones de los ¨®rganos que hubieran adoptado la decisi¨®n controvertida. Fuera quedan los casos informales.
Y es que, las limitaciones se interpretan de forma ¡°restrictiva¡±, explica Marcos Pe?a Molina, consejero del bufete Montero Aramburu. Se reducen a aquellos asuntos en los que la autoridad ha tenido ¡°una involucraci¨®n directa y decisiva¡± en la materia que puede generar el conflicto. Por eso, finalizada su relaci¨®n con el sector p¨²blico, ¡°no existe limitaci¨®n para ocupar puestos¡± en empresas particulares. Entre otras razones porque el art¨ªculo 35 de la Constituci¨®n reconoce el derecho ¡°a la libre elecci¨®n de profesi¨®n u oficio¡±. Es una cuesti¨®n ¡°de aceptaci¨®n o reproche social donde el sector privado deber¨¢ hacer la necesaria ponderaci¨®n¡±.
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