La nueva censura de los algoritmos
Instagram o YouTube pueden dejar en manos de la inteligencia artificial la decisi¨®n de inhabilitar el contenido de sus usuarios
La conocida como ¡®Ley Iceta¡¯, fuertemente contestada por los creadores de contenidos porque abre la puerta a la censura mediante algoritmos, encara la recta final del plazo de presentaci¨®n de enmiendas, que acaba el 2 de febrero. Aunque la normativa ya se encuentra en vigor al haber sido aprobada por el Gobierno mediante real decreto, las cr¨ªticas de la mayor¨ªa de partidos pol¨ªticos durante su convalidaci¨®n han llevado a que se tramite como proyecto de ley. En consecuencia, los parlamentarios podr¨¢n debatir y modificar el texto, que deriva de la transposici¨®n de una directiva europea sobre derechos de autor en el mercado digital.
Uno de los puntos que m¨¢s ampollas ha levantado ha sido el art¨ªculo 73 del real decreto-ley 24/2021, que incorpor¨®, junto a esta normativa sobre copyright, una cantidad ingente de legislaci¨®n comunitaria relativa a temas muy diversos. Pero a diferencia de la directiva europea, este precepto a?adi¨® la facultad de los prestadores de servicios en l¨ªnea, como Instagram, Twitch o YouTube, de ¡°inhabilitar el acceso¡± a los contenidos en vivo o de ¡°retirarlos durante la retransmisi¨®n del evento en directo en cuesti¨®n¡± por vulnerar derechos de propiedad intelectual de terceros.
En la pr¨¢ctica, esta facultad supone dejar en manos de los algoritmos de cada compa?¨ªa la decisi¨®n. Y ello debido a la dificultad material de que sean los profesionales quienes rastreen los millones de retransmisiones que cada d¨ªa hacen los usuarios de las redes sociales. No en vano, el sitio web All Acess estim¨® el a?o pasado que en un solo minuto se compart¨ªan alrededor de 695.000 historias en Instagram y que se sub¨ªan 500 horas de contenido a YouTube.
Adem¨¢s, como la normativa establece la responsabilidad de las plataformas sobre ¡°los actos no autorizados¡± que lleven a cabo sus usuarios sobre derechos de terceros, ¡°a menos que demuestren que han hecho sus mayores esfuerzos¡± para evitar las infracciones, es previsible que los programas inform¨¢ticos bloqueen en caso de duda y de forma previa los contenidos.
Como explica Maite Andreva, abogada del bufete Marim¨®n Abogados, ¡°la norma ha generado mucha controversia porque podr¨ªa interpretarse que esta censura en directo con car¨¢cter preventivo, y en la que no interviene un juez, resulta contraria a la libertad de expresi¨®n e informaci¨®n¡± de los ciudadanos. ¡°Pero es que, adem¨¢s, un error en esa labor de detecci¨®n previa puede conllevar tambi¨¦n da?os y perjuicios tanto para los usuarios que monetizan sus contenidos, como influencers o streamers, como para las marcas o anunciantes que est¨¢n detr¨¢s patrocin¨¢ndolos. Hoy por hoy, parece complicado que la inteligencia artificial est¨¦ exenta de fallos en este tipo de filtrado¡±.
No en vano, la ¡®Ley Iceta¡¯, apodada as¨ª por el apellido del actual ministro de Cultura y Deporte, Miquel Iceta, dispone que las plataformas que ofrecen contenidos protegidos por los derechos de autor, como m¨²sica, fotograf¨ªas o elementos audiovisuales, y que han sido cargados por sus usuarios, ¡°realizan actos de comunicaci¨®n al p¨²blico o puesta a disposici¨®n del p¨²blico¡± y que, por tanto, responden por ellos.
En consecuencia, el legislador pasa del sistema que establece el art¨ªculo 16 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Informaci¨®n, en el que los prestadores ¡°no son responsables por la informaci¨®n almacenada hasta que tengan conocimiento efectivo de la ilicitud¡±, a otro en el que lo son por ¡°ofrecer al p¨²blico el acceso a obras o prestaciones protegidas por derechos de propiedad intelectual¡±, explica el abogado Efr¨¦n D¨ªaz, responsable del ¨¢rea de Tecnolog¨ªa del Bufete Mas y Calvet.
Retirar historias
De esta forma, la nueva normativa habilita a Instagram, Twitch o YouTube a suprimir los contenidos que puedan vulnerar derechos de terceros. Ser¨ªa el caso, por ejemplo, de la persona que carga una historia con m¨²sica protegida por copyright y sin autorizaci¨®n de su titular. Ahora bien, tambi¨¦n establece que las plataformas han de poner a disposici¨®n de sus usuarios un ¡°mecanismo de reclamaci¨®n y recurso ¨¢gil y eficaz en caso de conflicto sobre la inhabilitaci¨®n del acceso a obras o prestaciones cargadas por ellos o sobre su retirada¡±.
De hecho, ¡°las reclamaciones presentadas por los usuarios deber¨¢n tramitarse en un plazo no superior a 10 d¨ªas h¨¢biles y las decisiones de bloquear los contenidos estar¨¢n sujetas a examen por parte de personas f¨ªsicas, esto es, sin intervenci¨®n automatizada de robots u otros medios an¨¢logos. De esta manera, se garantiza que los eventuales errores que puedan haberse producido a trav¨¦s de las herramientas tecnol¨®gicas, utilizadas por las plataformas para poder controlar el ampl¨ªsimo contenido que alojan, se pueden enmendar mediante la revisi¨®n humana¡±, explica Bel¨¦n ?lvarez, abogada de la firma Gabeiras & Asociados. La norma atribuye a la Secci¨®n Primera de la Comisi¨®n de Propiedad Intelectual las funciones de mediaci¨®n o arbitraje en los litigios que puedan surgir.
En el caso de los streamers, la ¡®Ley Iceta¡¯ permite a las plataformas bloquear el acceso a publicaciones en vivo durante la retransmisi¨®n de un evento en directo. En la pr¨¢ctica, esto supondr¨ªa, por ejemplo, que el comentarista Ibai Llanos no podr¨ªa mostrar un partido de f¨²tbol en Twitch mientras se retransmite en una cadena de televisi¨®n si no tiene autorizaci¨®n, explica Mabel Klimt, socia directora del bufete Elzaburu. Aunque la casu¨ªstica es variada, ¡°la legislaci¨®n busca que no se fusile material¡±. Cuesti¨®n distinta ser¨ªa que utilizase una captura de pantalla para hablar, por ejemplo, de una jugada. En este caso, la abogada entiende que en principio no se producir¨ªa infracci¨®n de la legislaci¨®n.
A la espera de la justicia
La directiva sobre copyright de la que bebe la ‘Ley Iceta’ ya fue polémica en su redacción debido al filtrado preventivo de contenidos. De hecho, Polonia planteó en 2019 un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que anulara su artículo 17, apartado 4, letras b y c. Denunció que la obligación de los prestadores de servicios “de hacer los mayores esfuerzos por garantizar la indisponibilidad de las obras” protegidas “menoscaba el derecho a la libertad de expresión”. Aunque no ha recaído sentencia, el abogado general amparó la norma porque garantiza un “justo equilibrio” de derechos.
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