A tortas por los derechos de autor de las canciones
La industria musical es un foco de conflictos por la dificultad de separar la aportaci¨®n de cada participante en un tema
Los herederos de Paco de Luc¨ªa, considerado el mejor guitarrista de flamenco de la historia, acaban de ganar una importante batalla legal por la autor¨ªa de 37 de sus canciones, entre ellas, la m¨ªtica ¡®Entre dos aguas¡¯. Cincuenta a?os despu¨¦s de su inclusi¨®n en el disco Fuente y caudal, el maestro ha sido reconocido como ¨²nico padre de esta y de las dem¨¢s composiciones, en detrimento de Jos¨¦ Torregrosa, que aparec¨ªa como coautor en el registro de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE). La sentencia obliga a los herederos de Torregrosa, que defendieron que era el arreglista, a devolver todo el dinero generado por los royalties, m¨¢s intereses legales, y a indemnizar a la familia de Paco de Luc¨ªa con 10.000 euros por da?o moral.
La intrahistoria de este pleito, cuenta Agust¨ªn Azparren, abogado en Ontier y uno de los letrados de los herederos del guitarrista, es la de la confianza traicionada. Torregrosa, el productor, tambi¨¦n transcrib¨ªa las partituras de las obras, y en los a?os setenta era habitual que quienes hac¨ªan esta labor, conocidos como ¡°silbadores¡±, inscribieran a su favor un porcentaje de las composiciones. La sorpresa lleg¨® en 2011, cuando una hija de Paco de Luc¨ªa descubri¨® que los registros le reconoc¨ªan el 50% de las composiciones. Desde entonces, relata Azparren, el deseo del maestro, fallecido en 2014, fue que sus nietos no leyeran en internet que sus canciones no eran solo suyas.
La industria musical es dada a todo tipo de conflictos sobre los derechos de las canciones, la mayor¨ªa derivados de la gran cantidad de participantes en la creaci¨®n de un hit. Como explica Carlota Fern¨¢ndez, abogada de Legal & Arts, el proceso es como una cadena: el autor (o creador) es un primer eslab¨®n al que se van uniendo otros artistas que adquieren ¡°derechos conexos¡± (int¨¦rprete, productor, editor¡). Los problemas llegan a la hora de repartir el pastel de los royalties. ?C¨®mo medir en porcentajes el trabajo que ha realizado el arreglista? Para efectuar una aproximaci¨®n lo m¨¢s objetiva posible, aconseja, ¡°se deber¨¢ contar con toda prueba que permita contrastar la aportaci¨®n realizada¡±.
Como explica Maitane Valdecantos, socia de Audens especializada en propiedad intelectual, tanto el compositor como el arreglista de una obra original son considerados autores ¡°pero con diferente peso¡± y, por tanto, distinta porci¨®n remuneratoria. Algunas entidades de gesti¨®n fijan los arreglos en el 16%, indica. En este mundo, con tantos agentes implicados, subraya, ¡°es imprescindible una gesti¨®n correcta de la cadena de derechos¡±. ¡°Las batallas se ganan en los contratos¡±, afirma.
Un mantra en el que coinciden todos los expertos consultados. ¡°Hay que trabajar muy bien el acuerdo de reparto¡±, recomienda Manuel L¨®pez, director de Sympathy for the Lawyer, bufete especializado en m¨²sica. La cuesti¨®n es que ¡°no existe una f¨®rmula para determinar qu¨¦ porcentaje corresponde a cada autor; no es algo matem¨¢tico ni puede anticiparse en la normativa¡±, explica el abogado. No es infrecuente, agrega, que un creador deje fuera a otros, incluso sin mala fe. Tambi¨¦n se da el caso contrario. Por ejemplo, el coronel Parker (manager de Elvis Presley) exig¨ªa a los compositores de las canciones que interpretar¨ªa el cantante que reconocieran autor¨ªa al Rey del Rock.
Presunci¨®n de autor¨ªa
La Ley de Propiedad Intelectual, ilustra Valdecantos, presume autor a ¡°quien aparezca como tal en la obra¡±. El paraguas legal les concede distintos derechos para proteger su creaci¨®n. Los referentes a la paternidad de la composici¨®n (o derechos morales) son irrenunciables y algunos no prescriben nunca, pero los relacionados con su explotaci¨®n econ¨®mica pueden cederse y caducan a los 70 a?os del fallecimiento del creador. De todos modos, expone la letrada, cuando alguien reclama una obra registrada debe ¡°desmontar la presunci¨®n de autor¨ªa¡±.
En el caso de Paco de Luc¨ªa, el juez concluye que ¨¦l es el autor ¨²nico de las obras y ¡°que ninguna de las mismas puede ser considerada obra derivada, en el sentido de reconocer al arreglista derechos de propiedad intelectual sobre las mismas¡±. La decisi¨®n se basa en el informe pericial de un flamenc¨®logo contratado por la familia, el ¨²nico aportado al juicio, que descarta la participaci¨®n de Torregrosa en la creaci¨®n. Seg¨²n cuenta Agust¨ªn Azparren, el perito sugiri¨® llevar una guitarra al juzgado para demostrar que era imposible que un pianista como Torregrosa colaborase en las canciones, cuando muchas son improvisaciones y rezuman el personal¨ªsimo estilo de Paco de Luc¨ªa. Los jueces, se?ala el letrado, deben fundamentar sus sentencias ¡°en la l¨®gica¡±, y ¡°era evidente que las canciones eran del maestro¡±.
La v¨ªa judicial no es la preferida por los expertos. Cuando hay reclamaciones musicales, lo normal es intentar llegar a un acuerdo. Entre otros motivos, explica Carlota Fern¨¢ndez, porque ¡°el cliente se sentir¨¢ poco comprendido por la falta de especializaci¨®n de los juzgados en la materia¡±. En los casos de plagio, ilustra, la l¨ªnea que separa la mera inspiraci¨®n ¡°es totalmente difusa¡±. No es algo objetivo: ¡°Pueden existir dos informes de distintos peritos que sostengan posiciones diferentes¡±. Marisa Castelo, directora de Legalarte y presidenta del Instituto de Autor, tambi¨¦n aboga por dar soluci¨®n amistosa a estos conflictos. La letrada, que particip¨® en la redacci¨®n de la demanda de los herederos de Paco de Luc¨ªa, cree que el pacto ¡°habr¨ªa evitado el da?o reputacional¡± para la parte perdedora. Los reclamantes, a?ade, se ¡°habr¨ªan ahorrado un trabajo tit¨¢nico y los gastos de un procedimiento iniciado por el maestro en 2012¡å. La sentencia, expone, ha llegado 11 a?os despu¨¦s y puede ser recurrida. ¡°Adem¨¢s, el propio Paco de Luc¨ªa habr¨ªa visto su autor¨ªa declarada¡±, concluye.
Qu¨¦ pasa con la inteligencia artificial
La evolución de la tecnología basada en inteligencia artificial (IA) ha alumbrado máquinas capaces de generar música. Estos robots deben su creatividad a millares de composiciones con las que entrenan y a los algoritmos de teoría musical que manejan. Sin embargo, de momento, ninguno de ellos puede ser autor de las obras que genera. La legislación solo reconoce este estatus a las personas humanas, por lo que, apunta Manuel López, director de Sympathy for the Lawyer, “el propietario de la máquina no podría registrarlas a su nombre”. La solución sería “que el dueño del robot declare que es el creador de la canción obviando la ayuda artificial”, señala el experto.
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