La propiedad intelectual en la inteligencia artificial
Toda ¡°econom¨ªa creativa tecnol¨®gica¡± se alimenta de la fuente de la creaci¨®n. Se debe salvaguardar un esquema de equilibrio para remunerar a los creadores que garantice la investigaci¨®n y la diversidad cultural europea
La propiedad intelectual ha ido unida hist¨®ricamente a la evoluci¨®n t¨¦cnica y econ¨®mica. Hoy en d¨ªa somos testigos de la introducci¨®n de avances tecnol¨®gicos y cient¨ªficos que dan pasos de gigante en relaci¨®n con las explotaciones conocidas en los siglos XIX y XX. No solo hay que pensar en los nuevos desarrollos del arte y la creaci¨®n, tales como los NFT (non fungible tokens) o el metaverso.
Hay que repensar en el papel estrat¨¦gico de la propiedad intelectual como pilar b¨¢sico de esta econom¨ªa creativa tecnol¨®gica, donde confluyen algunos elementos m¨¢s que acaban por complicar m¨¢s la ecuaci¨®n. Primero, la creaci¨®n de nuevos mercados transfronterizos y las nuevas realidades y oportunidades. En este sentido, Espa?a tiene una enorme oportunidad en el impulso, como proyecto estrat¨¦gico, de un mercado digital iberoamericano. En segundo lugar, las nuevas formas de gesti¨®n de los derechos intelectuales que est¨¢n evolucionando a sistemas h¨ªbridos y mixtos. Y, por ¨²ltimo, la importancia que se le ha de dar al dominio p¨²blico, al patrimonio creativo y cultural com¨²n, que debe jugar un papel esencial en la contribuci¨®n al desarrollo digital y participativo. Son los derechos intelectuales, ideales del sujeto colectivo, del ¡°nosotros¡±.
Pero no olvidemos que toda ¡°econom¨ªa creativa tecnol¨®gica¡± se alimenta de la fuente de la creaci¨®n intelectual; creaci¨®n en la forma m¨¢s cl¨¢sica o mediante la introducci¨®n de herramientas digitales en un grado u otro, nada ser¨ªa el continente sin el contenido. Los derechos intelectuales son valor, precio y aprecio tangible e intangible. Es innegable, pues, la pulsi¨®n econ¨®mica que dimana de su titularidad, de su control y de su comercio, y la necesaria adecuaci¨®n a los nuevos formatos de distribuci¨®n mundial instant¨¢nea. Estamos ante un sistema de vasos comunicantes con notas esenciales como la instantaneidad, la simultaneidad, la interactividad, la conexi¨®n y la distribuci¨®n continua y sin l¨ªmite geogr¨¢fico ni temporal.
La Uni¨®n Europea se halla en proceso de renovaci¨®n y g¨¦nesis de una completa normativa que regule el proceso de digitalizaci¨®n que se est¨¢ produciendo de manera acelerada en nuestras sociedades. Desde 2016, con la publicaci¨®n del Reglamento General de Protecci¨®n de Datos, se han aprobado algunas normas clave en materia de propiedad intelectual tales como las directivas de Servicios de Comunicaci¨®n Audiovisual de 2018 o de Derechos de Autor en el Mercado ?nico Digital de 2019. Pero muchas de las que hoy se hallan en tr¨¢mite de debate o aprobaci¨®n afectan decisivamente al entorno del derecho de autor¨ªa, de manera directa o indirecta, tales como la Ley de Mercados Digitales, la de Servicios Digitales, o la de Inteligencia Artificial. Sobre la materia de esta ¨²ltima, ya el Parlamento Europeo tuvo la ocasi¨®n de manifestarse con un informe sobre inteligencia artificial y propiedad intelectual, que fue aprobado en octubre de 2020.
Los derechos intelectuales no son unos derechos ¡°l¨ªquidos¡±, y lo que precisan es una libre circulaci¨®n de las licencias, con amplios mercados digitales que deriven en un sistema ¨¢gil, transfronterizo de derechos y sin desequilibrios para ninguna de las partes. La propiedad intelectual, asimismo, es un segmento estrat¨¦gico para la Uni¨®n Europea, que necesita ser protegida y fomentada su utilizaci¨®n por parte de nuestras empresas y emprendedores. Pero no solo se trata de eso, sino de salvaguardar un esquema de equilibrio para la remuneraci¨®n de los creadores y productores que garantice tambi¨¦n la investigaci¨®n y la diversidad cultural europea. ¡°Unidos en la diversidad¡±, reza el lema de la propia Uni¨®n Europea; es una obligaci¨®n proteger nuestra pluralidad cultural.
Pero siendo este un momento capital en lo que concierne a Europa, debemos tambi¨¦n observar el panorama internacional e impulsar una necesaria armonizaci¨®n en los aspectos m¨¢s b¨¢sicos en la regulaci¨®n y protecci¨®n de la propiedad intelectual. Ha llegado el momento, a nuestro juicio, de impulsar una convenci¨®n internacional de derechos intelectuales digitales que ha de recoger las nuevas necesidades y explotaciones, tales como los derivados de los activos digitales. Una convenci¨®n internacional tendente a la universalizaci¨®n de los principios actualizados de los derechos intelectuales y que salvaguarde tambi¨¦n a escala planetaria la diversidad cultural.
Nunca como hoy ha habido tantas posibilidades de conexi¨®n del talento, donde las obras de manera instant¨¢nea superan fronteras de espacio y tiempo; por ello, se ha de legislar pensando en una nueva realidad transformada y transformadora, tambi¨¦n para el impulso de una aut¨¦ntica alfabetizaci¨®n digital, hol¨ªstica ¡ªno solo pensando en la adquisici¨®n utilitarista de ¡°habilidades digitales¡±, sino en una comprensi¨®n profunda del fen¨®meno de la digitalizaci¨®n¡ª, y no solo pensando en la generaci¨®n de nativos digitales.
De la convergencia del humanismo, la tecnolog¨ªa y los derechos intelectuales surgir¨¢ una segunda transformaci¨®n digital encaminada a establecer una alianza con el progreso social, cultural, t¨¦cnico y cient¨ªfico.
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