No sin mis tres rayas: as¨ª es la encarnizada batalla de Adidas por poseer su ic¨®nico logo
Las ic¨®nicas franjas han protagonizado sonadas discusiones en tribunales, pero los jueces se resisten a conceder el monopolio sobre dibujos sencillos
Adidas se resiste a tirar la toalla en la cruzada judicial que mantiene por la exclusividad de sus ic¨®nicas tres rayas paralelas. La empresa de prendas atl¨¦ticas lleva a?os pugnando en distintos tribunales del mundo para demostrar que el estampado de franjas evoca irremediablemente a sus productos. Por ello, defienden, tienen derecho a comercializar este dibujo en exclusiva y prohibir al resto de los competidores dise?ar prendas con este s¨ªmbolo. La justicia europea ya rechaz¨® esta premisa en 2019 al fallar que el dibujo carec¨ªa de ¡°car¨¢cter distintivo¡±. Pero tres nuevas resoluciones, de tres cortes distintas, han reabierto el debate.
La pregunta es, ?puede una empresa reservarse la explotaci¨®n de algo tan difuso y abstracto como el estampado de tres rayas longitudinales? Los tribunales no lo ven claro. En los ¨²ltimos dos meses, tres cortes de distintas partes del mundo se han pronunciado sobre el monopolio del pol¨¦mico dibujo. En primer lugar, hace un mes, Nike se llev¨® el gato al agua en el Tribunal Regional Superior de la ciudad de D¨¹sseldorf (Alemania) y consigui¨® validar el dise?o de cuatro modelos de pantalones con franjas paralelas. ¡°No todo lo que tiene rayas cabe dentro del ¨¢mbito de protecci¨®n¡±, defendi¨® en la vista Burkhard F¨¹hrmeyer, el abogado de la marca.
Pero el asunto no acab¨® ah¨ª. En mayo, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Uni¨®n Europea (EUIPO), con sede en Alicante, inclin¨® su balanza a favor de Adidas al fallar en contra de Thom Browne, una marca estadounidense de ropa de lujo que utiliza cuatro franjas paralelas en sus prendas. La agencia entendi¨® que Adidas s¨ª puede registrar como marca sus tres rayas paralelas si especifica que estas van en la manga de sus chaquetas de deporte.
Sin embargo, d¨ªas despu¨¦s, al otro lado del Atl¨¢ntico, un jurado de Nueva York daba la raz¨®n a la marca de lujo Thom Browne contra Adidas. La corte entend¨ªa justo lo contrario, que adue?arse de algo tan abstracto como tres l¨ªneas paralelas limita el margen de creaci¨®n de los competidores sin raz¨®n aparente. En 2018, Thom Browne comenz¨® a comercializar sus prendas en el nicho de la ropa deportiva, pero para el tribunal neoyorquino no hay confusi¨®n.
El caso de Adidas es solo un ejemplo de lo enredados que pueden terminar los conflictos por marcas que son formas geom¨¦tricas. Corazones, cuadrados, c¨ªrculos, aros, l¨ªneas, gotas de agua¡ La lista de discusiones por hacerse con el uso exclusivo de formas y s¨ªmbolos demasiado sencillos es larga. Hace dos meses, la EUIPO, la administraci¨®n que vigila el correcto flujo de marcas en la Uni¨®n Europea, deneg¨® a la estadounidense Polaroid registrar como propio un cuadrado dentro de otro cuadrado, lo que pretend¨ªa evocar las fotograf¨ªas instant¨¢neas. La idea, sin embargo, no convenci¨® a las autoridades europeas. El concepto era demasiado simple. La soluci¨®n: anular el registro.
Una respuesta similar recibi¨® Orange en su intento de apropiarse de un cuadrado naranja con una sencilla franja blanca. El grupo de telecomunicaci¨®n busc¨® registrar este s¨ªmbolo y prohibir su uso al resto de competidores, pero las autoridades europeas, de nuevo, dijeron no. El argumento volvi¨® a ser que estas marcas de estilo geom¨¦trico, tan sencillas, carecen de lo que la ley denomina como ¡°car¨¢cter distintivo¡±.
Tira y afloja
He aqu¨ª el hueso del conflicto legal, ?cu¨¢ndo una marca es distintiva? O en otras palabras, ?c¨®mo demostrar que una forma geom¨¦trica est¨¢ ¨ªntimamente ligada a un producto en el imaginario de los consumidores? La cuesti¨®n esconde varias espinas legales. Por norma general, la ley impone serios obst¨¢culos a las empresas que intentan registrar marcas que pequen de simples. El objetivo, precisamente, es ahorrarse ri?as entre empresas. Como el eterno rifirrafe entre Adidas y Thom Browne, un tira y afloja que dura ya siete a?os.
La normativa, no obstante, prev¨¦ una excepci¨®n. ¡°Se trata de la llamada distintividad adquirida por el uso¡±, explica Elena Valiente, abogada de la firma especializada en propiedad industrial Balder. Son casos especiales, apunta la experta, ejemplos como las bandas de Adidas ¡°en los que una marca puede parecer muy simple, pero permite al consumidor medio reconocer el origen empresarial¡±. ?Y c¨®mo se consigue este efecto? Demostrando ante el juez el ¡°uso reiterado en el mercado¡±, responde la letrada.
El quid de la cuesti¨®n, aporta Marta Tol¨®n, directora de Marcas de ClarkeModet Espa?a, est¨¢ justo aqu¨ª, en demostrar que un dibujo ¡°no es un mero adorno¡±, sino un aut¨¦ntico rasgo identitario de una marca y tiene su hueco en el imaginario colectivo del mercado. Lo que no es una tarea f¨¢cil. ¡°El uso intenso y continuado de la marca en el mercado y su ubicaci¨®n concreta en el producto son sin duda decisivos a la hora de poder demostrar que el p¨²blico general es capaz de atribuirle un origen empresarial concreto a la marca¡±, explica Tol¨®n.
Pero hay espacios grises donde anidan las triqui?uelas. ¡°La indudable reputaci¨®n y prestigio de los que gozan los productos de Adidas provoca que otras empresas intenten aprovecharse de forma m¨¢s o menos disimulada de dicha fama¡±, reconoce Josep Montefusco, socio de Clifford Chance. Por ejemplo, introduciendo en lo s¨ªmbolos peque?os cambios como ¡°utilizar cuatro l¨ªneas en vez de tres¡±. ¡°Para acreditar la existencia de un riesgo de confusi¨®n deben tenerse en cuenta que los productos comparados son semejantes, que est¨¦n dirigidos al mismo tipo de consumidores o que los precios y los canales de venta sean los mismos¡±, apunta Montefusco. Aun teniendo varios de estos factores a su favor, el abogado reconoce que ¡°Adidas ha tenido problemas en convencer a los tribunales¡±.
Cuadrados, corazones o gotas
En principio, en la UE nada impide el registro de símbolos geométricos como círculos, cuadrados, corazones o líneas paralelas. El quebradero de cabeza viene, apunta Josep Montefusco, socio de Clifford Chance, cuando los tribunales “ponen un listón muy elevado en cuanto al requisito de la distintividad”. Una forma de salvar el escollo puede consistir en añadir el nombre al elemento gráfico. En cambio, explica el experto, “si se registra como marca un dibujo de una gota de agua para distinguir la venta del producto, no se podrá impedir que terceros utilicen también otros dibujos de gotas”, por ser una restricción excesiva.
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