Mucho ojo con los tratos de favor en las verbenas
Quienes contratan a los cantantes se enfrentan a duras penas de prisi¨®n si se descubre que existen acuerdos fraudulentos
El verano ya est¨¢ aqu¨ª y eso es sin¨®nimo de sol y playa, pero tambi¨¦n de ferias, verbenas y fiestas populares. Los ayuntamientos aprovechan el buen clima para ofrecer a los vecinos los espect¨¢culos m¨¢s entretenidos. A golpe de talonario municipal, intentan atraer a artistas que sean capaces de dar un show ¨²nico. Para que los cantantes pongan un pie en el escenario es necesario que las administraciones negocien sus contratos y apalabrar detalles como el horario, el lugar de actuaci¨®n, los honorarios o los derechos de autor. Sobre todo, se debe vigilar la transparencia de estos acuerdos y que no supongan un trato de favor, porque, de ser as¨ª, hay serias consecuencias legales.
Las redes sociales han puesto en el ojo del hurac¨¢n por este motivo a Mario Vaquerizo y su grupo Nancys Rubias. Hace escasos meses, en una entrevista que concedi¨® al diario El Mundo, el artista reconoci¨® p¨²blicamente que era amigo de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel D¨ªaz Ayuso. Despu¨¦s de esas declaraciones a la prensa, se desat¨® una pol¨¦mica entre los ciudadanos porque el cantante hab¨ªa encadenado varios contratos para actuar en algunas de las fiestas populares de Madrid (San Isidro y San Antonio de la Florida).
A ra¨ªz de la pol¨¦mica que ha salpicado a Vaquerizo, cabe preguntarse cu¨¢les son los mecanismos legales que permiten destapar posibles tratos de favor en la contrataci¨®n de artistas por las arcas p¨²blicas. Seg¨²n Jos¨¦ Mar¨ªa Monedero, socio de Dikei Abogados, el arma legislativa para prevenir los casos de favoritismo y corrupci¨®n es la Ley de Contratos del Sector P¨²blico. Este texto legal establece que, en caso de que se detecte alg¨²n tipo de pacto favorable entre un artista o empresa con alg¨²n miembro del ayuntamiento, los funcionarios deber¨¢n tomar medidas para garantizar la transparencia y la igualdad de trato de los artistas.
Para el experto, algunos indicios para detectar un posible trato de favor son, por ejemplo, aquellos que provocan un sobreprecio en los contratos, ingresos en el banco injustificados o contrataciones reiteradas para actuar. El abogado de Dikei tambi¨¦n ve trampa si se da ventaja al artista haciendo un pliego de contrataci¨®n a medida.
En caso de que se destape que un cantante ha recibido un trato favorable, por ejemplo, porque consigue un contrato porque un familiar trabaja en el consistorio, la ley castiga severamente al infractor. Como explica Ignacio de la Riva, socio de De la Riva & Pastor Abogados, si se descubre que un funcionario acuerda con una empresa un contrato de favor ¡°podr¨ªa ser constitutivo de delito por fraude castigado con penas de prisi¨®n entre dos a seis a?os¡±. Adem¨¢s, explica el abogado, este tipo de actuaciones tambi¨¦n podr¨ªan constituir ¡°un delito de malversaci¨®n, cuya pena podr¨ªa ascender hasta los ocho a?os de c¨¢rcel si el responsable malversa m¨¢s de 50.000 euros¡±.
El cach¨¦
Es com¨²n que muchos ayuntamientos contraten a artistas con un cach¨¦ inferior a 15.000 euros. La raz¨®n, m¨¢s all¨¢ del ahorro, es burocr¨¢tica. La ley marca esta cantidad como l¨ªmite para conceder contratos p¨²blicos a dedo, sin necesidad de lanzar una oferta p¨²blica. Estos acuerdos se conocen como contratos menores y solo requieren ¡°un informe del ¨®rgano de contrataci¨®n justificando la necesidad del contrato, la aprobaci¨®n del gasto y la factura correspondiente que cumpla con los requisitos marcados en la ley¡±, afirma Joanna Moreno, abogada colaboradora de Openlaw.
Sin embargo, utilizar este tipo de contratos menores ¡°va en contra de los principios de la contrataci¨®n administrativa¡±, advierte Iban D¨ªez, socio de Menta Legal, un despacho enfocado al asesoramiento a artistas y al sector del entretenimiento. El experto afirma que fichar a los artistas mediante este proceso ¡°debe ser siempre una excepci¨®n y utilizarse de manera restrictiva en el ¨¢mbito de la contrataci¨®n p¨²blica¡±. Por esa raz¨®n, y para evitar fichar a los cantantes directamente, los consistorios con presupuestos m¨¢s elevados, como el de Madrid o Barcelona, abren un proceso de selecci¨®n para delegar en una empresa este proceso. De este modo, son estas las que se encargan ¡°de cubrir toda la programaci¨®n de las fiestas y contratar a los artistas que el ayuntamiento le haya indicado¡±, a?ade el jurista.
Si el espect¨¢culo supone un gasto para las arcas p¨²blicas superior a 15.000 euros se debe firmar lo que se considera un contrato mayor. En estas situaciones, los consistorios s¨ª abren un proceso de selecci¨®n para que los artistas interesados en actuar en las verbenas env¨ªen su oferta para subirse al escenario. El problema es que las licitaciones en este entorno son ¡°antinaturales¡±, apunta Iban D¨ªez. El letrado explica que, en algunos casos, los consistorios se encaprichan en contratar a un artista concreto, por lo que no tiene sentido convocar una oferta p¨²blica. ¡°Si un ayuntamiento elabora un programa de fiestas y quiere concretamente a David Bisbal, no tiene sentido que se abra la contrataci¨®n y que otros artistas entren a competir por ese contrato¡±, ejemplifica el abogado. Aunque subraya que esta modalidad de elegir sin oferta p¨²blica tambi¨¦n debe limitarse.
En caso de dedazo, la ley s¨ª exige a los ayuntamientos justificar por qu¨¦ ese artista y no otro. Pero se trata de una obligaci¨®n legal difusa y que, en la pr¨¢ctica, funciona como papel mojado, seg¨²n los expertos. Y es que todos los artistas tienen sus propias habilidades que les hacen ¨²nicos. Como apunta Jos¨¦ Mar¨ªa Monedero, la forma de cantar, sus movimientos o su puesta en escena ya pueden ser raz¨®n suficiente para decantarse por un artista espec¨ªfico para que sea la voz cantante de las fiestas populares.
¡®Rider¡¯ t¨¦cnico
Uno de los principales roces que tienen los artistas con los consistorios es por la falta de recursos técnicos de los ayuntamientos para poder dar su espectáculo. Este es el caso del grupo Extremoduro, que canceló una actuación que tenía programada en Oviedo porque las capacidades técnicas del escenario no se ajustaban a sus necesidades. Por esa razón, expone Joanna Moreno, abogada colaboradora de Openlaw, “es imprescindible contar en el contrato con un rider técnico”. Es decir, un informe que especifique los recursos que el artista precisa para su espectáculo.
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