Universidad contra universidad
?C¨®mo se sustenta la discriminaci¨®n que minusvalora el trabajo del profesorado asociado? ?Acaso no son trabajadores de la universidad todo el profesorado?
En los ¨²ltimos a?os, hemos podido ser testigos ¨Do protagonistas¨D de la promulgaci¨®n de dos leyes que afectan directamente al ¨¢mbito acad¨¦mico: la Ley de la Ciencia, la Tecnolog¨ªa y la Innovaci¨®n (Ley 17/2022, de 5 de septiembre) y la Ley Org¨¢nica del Sistema Universitario (Ley Org¨¢nica 2/2023, de 22 de marzo). Leyes que, en sus pre¨¢mbulos, ya destacan la importancia de la producci¨®n de conocimiento en nuestra econom¨ªa, el contexto socio-material para comprender las relaciones ¨Dtanto manifiestas como latentes¨D que se producen en el seno de las universidades espa?olas actuales. Por ejemplo, unas relaciones laborales que se rigen por las leyes mencionadas y, solo de forma supletoria, por el Estatuto de los Trabajadores, con los problemas que esto puede suponer para reconocer las condiciones de trabajo del personal laboral universitario.
En una sentencia del Juzgado de lo Social n¨²mero 18 de Valencia, del pasado 17 de abril de 2024, se reconoc¨ªa que todo el profesorado universitario realiza el mismo trabajo docente en tanto que imparten las mismas asignaturas, independientemente de la naturaleza de sus relacionales contractuales, esto es, ya sean sus contratos a tiempo completo o parcial. En dicha sentencia tambi¨¦n se registra que el trabajo docente universitario excede la impartici¨®n de clases magistrales pues, desde el Plan Bolonia ¨Dplan para la creaci¨®n de un Espacio Europeo de Educaci¨®n Superior¨D, se aplican nuevas metodolog¨ªas docentes basadas en la evaluaci¨®n continua y en la ense?anza pr¨¢ctica. Unas metodolog¨ªas que quedan formalizadas en las gu¨ªas docentes, las cuales son un compromiso con el alumnado al que ha de corresponder todo el profesorado.
Parece evidente lo expresado en el p¨¢rrafo anterior, esto es, que el profesorado, si imparte las mismas asignaturas, tiene la misma carga de trabajo con independencia de que sea profesorado titular o asociado. Sin embargo, dicha obviedad solo es reconocida en la intimidad de los despachos por los rectorados universitarios, pues no la aceptan en la formalidad de los contratos oficiales que regulan la dedicaci¨®n laboral y el salario. As¨ª, la mitolog¨ªa universitaria se sigue apoyando en una definici¨®n de profesorado asociado ligada a profesionales de prestigio que van a compartir su experiencia en las aulas universitarias. Una quimera desde que se implant¨® el Plan Bolonia en las Universidades p¨²blicas espa?olas, pero que, en nuestro contexto neoliberal funciona muy bien para justificar los bajos salarios y las relaciones temporales. De ah¨ª la relevancia de la sentencia judicial indicada.
?No deber¨ªan ser las propias universidades las que lucharan por todo su personal, ya sean permanentes o temporales?
?C¨®mo se sustenta la discriminaci¨®n que minusvalora el trabajo del profesorado asociado? ?Acaso no son trabajadores de la universidad todo el profesorado? Quiz¨¢s tengamos que comprender que en las universidades p¨²blicas espa?olas se mantiene una distinci¨®n fundamental entre el personal permanente ¨Dfuncionarial o dentro ya de la carrera acad¨¦mica¨D y el no-permanente ¨Dprofesorado asociado y personal investigador¨D. Se podr¨ªa decir que el personal permanente se ha ganado su posici¨®n a trav¨¦s de un concurso-oposici¨®n, sin embargo, tambi¨¦n el personal no-permanente ha accedido a su puesto a trav¨¦s de un concurso en convocatorias competitivas. La distinci¨®n es una relaci¨®n afectiva que sustenta la flexibilidad laboral neoliberal en las propias universidades p¨²blicas espa?olas.
Dos acontecimientos recientes refrendan el afecto negativo de las universidades p¨²blicas espa?olas frente al personal no-permanente: a) La Conferencia de Rectores y Rectoras de las Universidades Espa?olas (CRUE) ha responsabilizado al Ministerio de Universidades y Ciencia de no dar continuidad a la financiaci¨®n de los contratos Mar¨ªa Zambrano para la atracci¨®n del talento internacional y ha alegado que no es responsabilidad suya la estabilizaci¨®n de este personal investigador. Dicho personal investigador depender¨¢ de su activismo para volver a situarse en la carrera cient¨ªfica. b) En las mismas fechas, la CRUE ha recibido la oferta, desde el mismo ministerio, para financiar durante 6 a?os 3.400 plazas de profesorado ayudante y as¨ª cumplir con la estabilizaci¨®n del profesorado asociado; el problema ahora reside en la cofinanciaci¨®n de las comunidades aut¨®nomas. En la Universidad de Valencia ya nos hemos enfrentado a este tipo de situaciones: en 2018 se cerr¨® la primera huelga del profesorado asociado con el compromiso, en mesa negociadora, de incrementar el salario. La excusa fue que el acuerdo no se cumpli¨® por falta de compromiso del gobierno auton¨®mico. En 2023, se logr¨® el incremento salarial para todas las universidades valencianas gracias, de nuevo, al esfuerzo del colectivo del profesorado asociado. ?No deber¨ªan ser las propias universidades las que lucharan por todo su personal, ya sean permanentes o temporales?
La reciente sentencia que reconoce que todo el profesorado universitario imparte las mismas asignaturas, aunque su relaci¨®n sea temporal, va a ser recurrida por la Universidad de Valencia. El ministerio y la CRUE no muestran sus cartas. Sin embargo, para el profesorado asociado, es una sentencia que abre la posibilidad para que las cosas puedan ser de otro modo.
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