Declarada "ilegal" la huelga sin servicios m¨ªnimos de junio en Metro de Madrid
El fallo alude a la "desproporci¨®n y extralimitaci¨®n en el ejercicio del derecho fundamental a la huelga" y abre la v¨ªa a la reclamaci¨®n de 6,5 millones por parte de Metro.- Los sindicatos consideran la sentencia "injusta" y anuncian que la recurrir¨¢n
El Juzgado de lo Social n¨²mero 16 de Madrid ha considerado "ilegal" la huelga llevada a cabo en Metro el 29 y 30 de junio de 2010, jornadas en las que se incumplieron los servicios m¨ªnimos del 50% decretados por el Gobierno regional, lo que deriv¨® en un caos circulatorio que sufrieron m¨¢s de dos millones de viajeros. Este fallo, contra el cual los sindicatos anuncian un recurso, abre la v¨ªa a la interposici¨®n de una demanda de 6,5 millones de euros que Metro se plante¨® tras los paros en concepto de da?os a la ciudad y al servicio. Un portavoz de la Consejer¨ªa de Transportes ha explicado que esa decisi¨®n a¨²n no se ha tomado.
Los trabajadores de metro protestaban por el plan de ajuste de Esperanza Aguirre, que contemplaba aplicar a los trabajadores de las empresas p¨²blicas de Madrid, incluidos los de Metro, la bajada del 5% impuesta a los funcionarios de todo el pa¨ªs. La huelga lleg¨® a su fin el 19 de julio, tras una asamblea en la que los aprobaron la bajada de un 1% de los salarios. Fueron siete jornadas de paros, dos d¨ªas de caos sin servicios m¨ªnimos y tres semanas de negociaci¨®n. Solo a la capital, caus¨® unas p¨¦rdidas de unos 140 millones de euros en la actividad del aeropuerto de Barajas, el negocio tur¨ªstico, la actividad comercial y hostelera y los madrile?os que quer¨ªan viajar y no pudieron, seg¨²n una estimaci¨®n hecha el pasado 9 de diciembre por el alcalde de Madrid, Alberto Ruiz-Gallard¨®n.
Metro, un "servicio esencial"
La sentencia estima la demanda en proceso de concepto colectivo interpuesta por Metro de Madrid contra los sindicatos con representaci¨®n en el suburbano madrile?o (CC OO, UGT, Solidaridad Obrera, Sindicato de Conductores, Sindicato Libre, Sindicato de T¨¦cnicos y Sindicato de Estaciones), el comit¨¦ de huelga y el comit¨¦ de empresa. Uno de los aspectos en los que los sindicatos basaron su defensa fue que el metro no presta un servicio esencial, puesto que existen otros modos de transporte p¨²blico en Madrid. Sin embargo, la sentencia del juzgado de lo Social 16 considera que Metro de Madrid s¨ª es "un servicio esencial" y se apoya en otro fallo del Tribunal Constitucional. "No hay reparo alguno en calificar el Metro de Madrid como un servicio esencial, pues, entre otros, satisface la libre comunicaci¨®n y circulaci¨®n y el acceso al trabajo, a los lugares de residencia o a los centros en los que los ciudadanos obtienen la prestaci¨®n de derechos fundamentales". El escrito judicial, con fecha de hoy, incluye el n¨²mero de viajeros afectados por los dos d¨ªas sin servicios m¨ªnimos (3.513.366 el d¨ªa 29 y 1.757.496, el 30 de junio) y las p¨¦rdidas por ingresos directos, de 5.746.110 euros.
Respecto a los servicios m¨ªnimos del 50% -que los sindicatos han denunciado en otro proceso ante la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por considerarlos abusivos-, la juez considera que la huelga es ilegal al margen de que estos servicios m¨ªnimos sean o no abusivos porque "han de ser cumplidos al menos en parte y en segundo lugar porque en este caso no se cumplieron en absoluto". Respecto a su declaraci¨®n de ilegal, la juez considera que no basta que la huelga origine un da?o a la empresa "sino que es preciso que el da?o sea grave y haya sido buscado por los huelguistas m¨¢s all¨¢ de lo que es razonablemente requerido por la propia actividad conflictiva".
La sentencia recoge que, durante el juicio, la empresa prob¨® que la huelga convocada en d¨ªas anteriores y posteriores a los dos d¨ªas de par¨®n total se desarroll¨® con cumplimiento de los servicios m¨ªnimos y sin incidencias y que en la asamblea de trabajadores del 17 de junio se tom¨® la decisi¨®n de que, si se aprobaba la reducci¨®n salarial prevista para ellos en la Asamblea de Madrid, los d¨ªas 29 y 30 de junio "no se llevar¨ªan a cabo servicios m¨ªnimos", decisi¨®n que fue ratificada en otra nueva asamblea el 28 de junio. "Ning¨²n servicio m¨ªnimo se prest¨® dichos d¨ªas por causa ¨²nicamente imputable a los trabajadores de Metro", se?ala la juez, que considera que no se ha probado que los empleados faltaran a sus puestos por causas distintas a la huelga. Los ciudadanos "se vieron impedidos o enormemente dificultados en sus desplazamientos", prosigue el escrito, que alude a la "desproporci¨®n y extralimitaci¨®n en el ejercicio del derecho fundamental a la huelga" por las perdidas econ¨®micas y porque pod¨ªan haber impugnado la reducci¨®n salarial por v¨ªa judicial.
Claves del recurso de los sindicatos
El responsable de CC OO en Metro, Ignacio Arribas, ya ha dicho que la sentencia es "injusta" y que los sindicatos la recurrir¨¢n. Tienen cinco d¨ªas para presentar un recurso de suplicaci¨®n ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Enrique Lillo, abogado de CC OO, asegura que presentar¨¢n un recurso porque la juez no ha considerado, entre otros aspectos, la "incompetencia territorial" de la denuncia, que se present¨® en un juzgado de Madrid capital pese a que Metro tiene trabajadores en distintos puntos de la regi¨®n (M¨®stoles, Legan¨¦s, ...). Y explica que tampoco comparten que se establezca una "responsabilidad objetiva" o de grupo para toda la huelga, ya que si se han producido actos ilegales se deber¨ªan juzgar individualmente.
Esta sentencia se produce despu¨¦s de que el pasado viernes el fiscal provincial de Madrid, Eduardo Esteban, archivara una denuncia de la Comunidad de Madrid contra uno de los cabecillas de la huelga de Metro, Vicente Rodr¨ªguez. Este llam¨® "indecentes" a los pol¨ªticos por quererles "sisar" y culmin¨® la frase con un "si tenemos que entrar a matar entraremos a matar". En una asamblea de trabajadores colgaba un cartel alusivo a la reducci¨®n prevista del 5% en sus n¨®minas: "Esperanzita [sic], como me quites el 5, por el culo te la hinco". Ambas son frases de mal gusto, insultos incluso, pero no constituyen delitos de amenazas o injurias, como sosten¨ªa el Ejecutivo de Aguirre.
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