El Supremo acuerda ilegalizar Sortu por solo dos votos de diferencia
Los promotores pueden acudir en amparo ante el Tribunal Constitucional, pero dif¨ªcilmente su recurso se ver¨¢ antes de las elecciones del 22 de mayo
La Sala Especial del art¨ªculo 61 del Tribunal Supremo acord¨® anoche, tras diez horas de debates y en un clima de notable divisi¨®n - nueve votos a favor y siete en contra-, estimar las demandas del Gobierno y el ministerio fiscal y denegar la inscripci¨®n de Sortu como partido pol¨ªtico, al considerar que solo persigue fraudulentamente la continuaci¨®n de las actividades de la ilegal Batasuna. De la resoluci¨®n, que por primera vez no registra unanimidad de los 16 miembros de la sala, se separaron al menos tres magistrados, que presentar¨¢n votos discrepantes.
Tras el rechazo de la inscripci¨®n, Sortu puede acudir en amparo ante el Constitucional, pero dif¨ªcilmente su recurso se ver¨¢ antes del 18 de abril, fecha de la proclamaci¨®n de candidaturas para las elecciones municipales del 22 de mayo. Se trata de un recurso de amparo ordinario, no electoral, por lo que no tiene tramitaci¨®n preferente y, en principio, puede tardar meses. Es la octava vez que esta sala ilegaliza una marca electoral de la izquierda abertzale. El apretado resultado de la votaci¨®n de ayer pone en un brete al Tribunal Constitucional, porque resultar¨¢ m¨¢s dif¨ªcil de entender por qu¨¦ no resuelve antes de las elecciones de mayo el recurso que presentar¨¢ Sortu contra la decisi¨®n el Supremo.
Seg¨²n fuentes del altro tribunal, tras el desarrollo de la vista y el alegato de defensa del abogado I?igo Iruin, un grupo de magistrados era de la opini¨®n de que no cabe denegar la inscripci¨®n de Sortu desde la perspectiva del Derecho Constitucional. O, como dijo Iruin: "Desvirtuada la presunci¨®n de continuidad de Sortu [como marca de Batasuna], nace la presunci¨®n de constitucionalidad. Por tanto, los estatutos [del partido] responden materialmente al canon de legalidad ordinaria y constitucional". Esa presunci¨®n de constitucionalidad abonar¨ªa que tres magistrados se hayan separado de la mayor¨ªa y se pronuncien a favor de la inscripci¨®n.
El Supremo acogi¨® las tesis del Gobierno, representado por el abogado del Estado y la fiscal¨ªa, en el sentido de que el nuevo partido, promovido por la izquierda abertzale, ha sido dise?ado espec¨ªficamente para concurrir a las elecciones municipales rodeado de "un ropaje formal y de apariencia de legalidad" para tratar de superar el tr¨¢mite de su inscripci¨®n en el Registro de Partidos.
As¨ª, el Supremo acepta que el "alejamiento t¨¢ctico de la violencia" desplegado por Sortu y su rechazo del terrorismo ser¨ªa "cosm¨¦tico, ret¨®rico e instrumental", tal y como arguyeron los demandantes. En suma, con Sortu, Batasuna habr¨ªa vuelto a intentar concurrir a unas elecciones utilizando, en fraude de ley, los requisitos formales requeridos para la inscripci¨®n de un partido, pero sin intenci¨®n de cumplirlos una vez legalizada la nueva formaci¨®n.
Correlativamente, el Supremo rechaz¨® las alegaciones del abogado de Sortu, I?igo Iruin, quien en su informe en la vista oral insisti¨® en que tras el atentado de la T-4 se produjo un debate en el seno de la izquierda abertzale que habr¨ªa concluido con el rechazo de los planteamientos violentos de ETA. Iruin insisti¨® en que con Sortu no hab¨ªa "vuelta atr¨¢s". "ETA har¨¢ lo que quiera, pero los cargos de Sortu est¨¢n comprometidos en contra de la violencia", asegur¨®. Sin embargo, pese a su elocuencia, el Supremo no ha aceptado las garant¨ªas estatutarias de la nueva formaci¨®n y ha denegado su inscripci¨®n.
Desde las diez de la ma?ana
La Sala del 61 inici¨® sus deliberaciones a las diez de la ma?ana con la lectura del borrador de resoluci¨®n a cargo del ponente, el magistrado Carlos Lesmes. De entrada, la deliberaci¨®n se presentaba como una de las m¨¢s dificultosas de las habidas hasta ahora, debido al d¨¦ficit probatorio y el escaso tiempo con que han contado los demandantes para encajar la inscripci¨®n de un partido nuevo y con unos estatutos pensados para sortear la Ley de Partidos, como heredero de Batasuna.
La ponencia corri¨® a cargo del magistrado Carlos Lesmes, especialista de la Sala de lo Contencioso Administrativo y que afrontaba su primera responsabilidad en la Sala Especial del art¨ªculo 61, dentro del turno de los magistrados m¨¢s modernos. Lesmes dej¨® un gran cartel como presidente de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional y est¨¢ considerado como un jurista s¨®lido y solvente. De talante conservador, su ponencia se inclin¨® hacia la estimaci¨®n de las demandas de ilegalizaci¨®n por considerar que Sortu no habr¨ªa demostrado suficientemente su separaci¨®n del complejo ETA-Batasuna. Ayer, tras la deliberaci¨®n de la ma?ana, se supo que Lesmes hab¨ªa presentado los argumentos de su ponencia durante unas dos horas y media con razonamientos "contundentes".
En las deliberaciones de la Sala del 61 participaron el presidente del Supremo, Carlos D¨ªvar, y los otros 15 magistrados que la integran. Tras la presentaci¨®n por el ponente del borrador de la resoluci¨®n, los debates no guardan un orden preestablecido. Lo habitual es que pidan la palabra en primer lugar los presidentes de cada una de las cinco salas y luego los dem¨¢s. Tampoco hay tiempos de intervenciones preestablecidos, y normalmente acaban hablando todos. El primero en votar es el magistrado m¨¢s moderno y de ¨¦l se va ascendiendo al m¨¢s antiguo. La votaci¨®n es de viva voz.
Sin exigencia de disoluci¨®n
La decisi¨®n de la Sala 61 del Tribunal Supremo marca el ¨²ltimo cap¨ªtulo de la carrera por la legalizaci¨®n de Sortu. Tras presentar su marca, la formaci¨®n abertzale intent¨® legalizar sus estatutos en el Ministerio del Interior el pasado 9 de febrero. El departamento de Alfredo P¨¦rez Rubalcaba remiti¨® el texto a la Abogac¨ªa y a la Fiscal¨ªa General del Estado. Los estatutos de Sortu recog¨ªan una condena "sin ambages" de todo tipo de violencia y, espec¨ªficamente, la de ETA, pero no exig¨ªa la disoluci¨®n de la banda terrorista.
Tras conocer la intenci¨®n de legalizarse, la Fiscal¨ªa General del Estado y la Abogac¨ªa recurrieron la inscripci¨®n al entender que Sortu era un instrumento de Batasuna "al servicio de ETA". La demanda de la Abogac¨ªa se fundamentaba en sendos informes de la Polic¨ªa y la Guardia Civil, que identificaba al partido con un "un proyecto de la banda terrorista".
La irrupci¨®n de Sortu en la escena ha provocado un discurso ¨²nico de PP y PSOE, que supeditan la legalizaci¨®n de la formaci¨®n abertzale al visto bueno de los tribunales. Si bien es cierto, en el seno del PSOE ha existido cierto disenso, como el que se produjo por la publicaci¨®n de un art¨ªculo del presidente del PSE, Jes¨²s Eguiguren, que acus¨® en un art¨ªculo en al presidente del Gobierno, Jos¨¦ Luis Rodr¨ªguez Zapatero, de la falta de valent¨ªa por la legalizaci¨®n de Sortu y de supeditar su pol¨ªtica antiterrorista "a la derecha" no paran.
?Y ahora qu¨¦?
- Los responsables de Sortu pueden recurrir ahora la decisi¨®n del Tribunal Supremo ante el Constitucional. Para hacerlo disponen de 30 d¨ªas a partir del momento en el que el Supremo notifique su auto. Pero el Constitucional podr¨ªa tardar meses en decidir, y en ese caso Sortu quedar¨ªa fuera de las elecciones municipales del 22 de mayo.
- Batasuna tiene un posible plan b: intentar presentarse a las elecciones pero no a trav¨¦s de un partido sino de una agrupaci¨®n de electores (ya lo ha hecho en otras ocasiones). Las listas deben presentarse entre los pr¨®ximos 13 y 18 de abril.
- El Gobierno podr¨ªa en ese momento impugnar las listas si cree que est¨¢n contaminadas por la presencia de candidatos ligados a Batasuna o a cualquiera de sus marcas.
- Por ¨²ltimo, podr¨ªa ocurrir que un partido legal, como EA, acoja a candidatos de Sortu en sus listas.
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