Se acerca la funci¨®n de Navidad en el colegio: ?podemos hacer fotos a los ni?os y publicarlas en redes?
Las dudas que despierta este tema son tan frecuentes que la Agencia de Protecci¨®n de Datos acaba de editar una gu¨ªa pr¨¢ctica
Elia (10 a?os) pas¨® los dos primeros cursos de Primaria sin salir en las fotos del colegio. Su madre (una servidora) se neg¨® a firmar la autorizaci¨®n que reclamaba el centro para poder hac¨¦rselas y posteriormente publicarlas en la web. Cada vez que hab¨ªa una excursi¨®n y tocaba foto de grupo, la profesora cog¨ªa a Elia de la mano y la separaba. Al final, era la ni?a quien hu¨ªa de las instant¨¢neas: ¡°Esperad, esperad, que yo no puedo salir en las fotos¡±, dec¨ªa. Era la ¨²nica. Cuando la profesora pasaba por WhatsApp las fotos de las excursiones, tampoco estaba. Aunque dec¨ªa que no le importaba, yo intu¨ªa que s¨ª, que no le gustaba eso de que la separaran del grupo. As¨ª que lleg¨® el momento de claudicar: firm¨¦ la autorizaci¨®n en los cursos siguientes. Ahora sale en las fotos y hasta posa, aunque el colegio tambi¨¦n sabe que no me gusta que se publiquen en la web. La cuesti¨®n es, ?existen soluciones que no marginen al ni?o? Seg¨²n explica Georgina S¨¢ez, psic¨®loga de Isep Clinic, centro especializado en el asesoramiento a padres y educadores, excluir al ni?o del grupo puede repercutir negativamente en su estado emocional porque se siente distinto a sus iguales y, con el tiempo, puede afectar al aprendizaje. Reconoce que no es un tema f¨¢cil de resolver: ¡°La soluci¨®n para el ni?o ser¨ªa salir en el grupo con todos y no sentirse diferente. Algunos colegios pixelan la cara para que el ni?o pueda ponerse en la foto, sin desvelar su identidad¡±.
Salir o no en la foto de grupo
La Ley protege especialmente la imagen de los menores: ¡°Se proh¨ªbe la difusi¨®n de datos o im¨¢genes referidos a menores de edad en los medios de comunicaci¨®n cuando sea contrario a su inter¨¦s, incluso cuando conste el consentimiento del menor¡±. Y a esto hay que sumar la Ley de Protecci¨®n de Datos de Car¨¢cter Personal, cuyo cumplimiento est¨¢ en manos de la Agencia Espa?ola de Protecci¨®n de Datos: ¡°Datos de car¨¢cter personal: cualquier informaci¨®n concerniente a personas f¨ªsicas identificadas o identificables. Los interesados a los que se soliciten datos personales deber¨¢n ser previamente informados de modo expreso¡±. En el caso de los menores de 14 a?os, la Agencia deja claro que debe pedirse el consentimiento de los padres o tutores, de ah¨ª que los colegios reclamen la autorizaci¨®n por escrito para poder hacer fotos a los ni?os y publicarlas posteriormente en la revista escolar o la p¨¢gina web. Pero existen excepciones: cuando las im¨¢genes se realizan ¨²nicamente con fines educativos, como trabajos escolares o evaluaciones, el centro no est¨¢ obligado a pedir autorizaci¨®n. ¡°Pero es requisito indispensable que esas im¨¢genes sean con fines educativos y no salgan de la esfera educativa¡±, advierte Tamara Morales Mart¨ªn, abogada especialista en nuevas tecnolog¨ªas y protecci¨®n de datos y directora de NT Abogados y Prodat CyL.
En caso de que los padres no autoricen a que la imagen de su hijo se publique en la web, las redes sociales o la revista escolar, seg¨²n explica Morales, ¡°el centro est¨¢ obligado a poner los medios menos invasivos, como puede ser colocar al ni?o en un lugar de la foto que sea menos visible y que le haga no identificable, o utilizar t¨¦cnicas de pixelado o difuminado antes de publicar la foto. No es necesario realizar actos discriminatorios, como apartarle de la foto¡±, recalca. ?Y si se publica la foto sin el consentimiento? Se puede acudir a la Agencia Espa?ola de Protecci¨®n de Datos para que aclare si existe infracci¨®n y obligue a eliminar el material publicado. Aunque, en situaciones de conflicto, la experta en leyes recomienda una soluci¨®n entre las partes: ¡°La parte afectada debe solicitar la eliminaci¨®n de las im¨¢genes publicadas a la parte ¡°infractora¡± por no mediar consentimiento expreso¡±, apunta.
Actuaciones y fiestas en el colegio
Las dudas que despierta este tema en los colegios son tan frecuentes, que la misma Agencia acaba de editar la gu¨ªa pr¨¢ctica Protecci¨®n de datos en centros educativos. Donde, adem¨¢s de los conceptos y principios b¨¢sicos sobre protecci¨®n de datos, se incluye la respuesta directa a m¨¢s de 80 preguntas, muchas de ellas relacionadas con la expansi¨®n de las nuevas tecnolog¨ªas. Este organismo tambi¨¦n ofrece asesoramiento a colegios, profesores y padres a trav¨¦s de su Canal Joven.
Una de las cuestiones que genera m¨¢s problem¨¢ticas cuando se acercan las funciones de Navidad o fin de curso, es si los padres pueden o no tomar fotos de los eventos organizados en el centro escolar. Pues bien, la Agencia Espa?ola de Protecci¨®n de Datos es clara: ¡°S¨ª. En estos casos la grabaci¨®n de las im¨¢genes suele corresponder a una actividad exclusivamente personal y dom¨¦stica, es decir, aquellas que se inscriben en el marco de la vida privada, familiar y de amistad, que est¨¢n excluidas de la aplicaci¨®n de la normativa de protecci¨®n de datos¡±. Pero tambi¨¦n advierte que si esas im¨¢genes se difunden fuera del ¨¢mbito privado, familiar y de amistad, por ejemplo mediante su publicaci¨®n en Internet, los familiares asumir¨¢n la responsabilidad. Un punto que desconocen muchos padres. ¡°Ser¨ªa conveniente que el centro informase a los familiares de su responsabilidad en caso de que las im¨¢genes fueran divulgadas en entornos abiertos¡°, dice la Agencia. Incluso, si hay padres que se niegan a que les hagan fotos a sus hijos en los actos organizados por el colegio, el organismo aclara que ni se debe cancelar el evento ni se debe prohibir la toma de im¨¢genes.
Cu¨¢ndo hay delito
No es lo mismo una foto de una actuaci¨®n Navide?a que una imagen en la que el ni?o aparece en la ducha o en situaci¨®n de maltrato. La cosa cambia si el contenido de las im¨¢genes da?a la intimidad del menor: ¡°En caso de que se grabe a un ni?o desnudo dentro del colegio, en las duchas o los vestuarios, o si las fotos muestran acoso o maltrato, hay que denunciarlo ante los cuerpos de seguridad¡±, informan fuentes de la Polic¨ªa Nacional. Y, seg¨²n se?ala la abogada Tamara Morales, ¡°el C¨®digo Penal castiga con una pena de prisi¨®n de tres meses a un a?o o multa de seis a doce meses (el juez fija el importe) a quien, sin autorizaci¨®n de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros im¨¢genes o grabaciones audiovisuales, cuando la divulgaci¨®n menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona¡±. Si se realizan este tipo de grabaciones en el centro escolar, la abogada aconseja que se ponga en conocimiento del colegio, ¡°pues los centros deben contar con protocolos de actuaci¨®n ante este tipo de conductas que pueden ser constitutivas de delito¡±. Morales insiste en la importancia de realizar un trabajo de concienciaci¨®n respecto del uso de las nuevas tecnolog¨ªas y los peligros en Internet: ¡°Las nuevas tecnolog¨ªas han llegado para quedarse, es deber de todos adaptarnos y ense?ar a nuestros hijos un uso responsable de los mismos, respetando tanto la privacidad de los dem¨¢s como la propia¡±, concluye.
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