?Puede el colegio publicar fotos de mi hijo?
No existen unas directrices claras, uniformes y un¨ªvocas por parte de las Consejer¨ªas de Educaci¨®n a los centros escolares sobre c¨®mo tratar estos datos
Marta tiene un hijo de casi tres a?os que el pr¨®ximo mes de septiembre iniciar¨¢ su andadura escolar en un peque?o colegio p¨²blico de Navarra. Mientras cumplimentaba los papeles de la matr¨ªcula, se sorprendi¨® al encontrarse un apartado en el que le ped¨ªan su consentimiento para que el colegio pudiese compartir las fotos de su hijo de forma p¨²blica en la web del centro. Ante su negativa a dar la autorizaci¨®n, Marta confiesa haberse sentido ¡°se?alada y presionada¡± con el argumento de que hasta la fecha solo una familia de los 600 alumnos matriculados en el centro no hab¨ªa consentido el uso de las im¨¢genes de sus hijos. ¡°No autorizar es lo raro. Me dicen que es un modo de excluir a mi hijo de algunas actividades, insisti¨¦ndome en eso les obligar¨¢ a buscar estrategias para evitar que el ni?o salga en las fotos sin que ¨¦l se d¨¦ cuenta. Si dan la opci¨®n de elegir, que respeten la decisi¨®n de los padres. ?O es que es un mero tr¨¢mite y dan por hecho que vamos a decir que s¨ª?¡±, se pregunta contrariada.
El de Marta no es un caso aislado en una ¨¦poca en la que los centros escolares utilizan las fotograf¨ªas de los ni?os, tanto en las webs como en redes sociales como Facebook o Instagram, como reclamo, estrategia de marketing y medio para mostrar gr¨¢ficamente el trabajo que se realiza en el colegio. ¡°No es la primera vez que oigo esto. El consentimiento as¨ª prestado es nulo de pleno derecho ya que este tiene que ser libre. Y esto deber¨ªa estar reflejado en la hoja que te dan para firmar ese consentimiento cada a?o, que deber¨ªa contar con una cl¨¢usula especifica donde se se?ale que el menor no ser¨¢ discriminado si los padres no prestan consentimiento para ceder el uso de sus fotos¡±, afirma Ana Bel¨¦n Sp¨ªnola P¨¦rez, abogada experta en Derecho Penal, Familia y Nuevas Tecnolog¨ªas en Ad&Law.
Ausencia de directrices claras
El derecho a la imagen de los menores es un derecho fundamental altamente protegido. Lo est¨¢ en el art¨ªculo 18 de la Constituci¨®n, en la Ley 1/82 de Protecci¨®n Civil del Derecho al Honor, en la Ley Org¨¢nica 1/96 de Protecci¨®n Jur¨ªdica del Menor, en la Carta de Derechos Fundamentales de la Uni¨®n Europea (2000/C 364), que en su art¨ªculo 24 establece que ¡°el inter¨¦s superior del menor constituir¨¢ una consideraci¨®n primordial¡±; y, por supuesto, como afirma Ana Sp¨ªnola, en el nuevo Reglamento General de Protecci¨®n de Datos (RGPD), que empezar¨¢ a aplicarse a partir del 25 de mayo y que, aunque no tiene como finalidad espec¨ªfica la protecci¨®n al menor, ¡°de su esp¨ªritu y de sus considerandos s¨ª se deriva una intenci¨®n de protecci¨®n de la infancia, para empezar porque los menores est¨¢n consideradas personas vulnerables de por s¨ª, por lo que el tratamiento de sus datos personales est¨¢ especialmente protegido¡±.
Sin embargo, y pese a toda esta legislaci¨®n que salvaguarda el derecho fundamental a la propia imagen de los menores, para la abogada ¡°es cuanto menos curioso que no existan unas directrices claras, uniformes y un¨ªvocas por parte de las Consejer¨ªas de Educaci¨®n a los centros escolares sobre c¨®mo tratar estos datos, qu¨¦ datos recabar, y qu¨¦ uso se debe o se puede hacer de ellos¡±.
En cuanto al uso cada vez m¨¢s al alza de las im¨¢genes en redes sociales, la AEPD establece que ¨¦ste requiere contar con el consentimiento ¡°inequ¨ªvoco¡± de los interesados
En ese sentido y hasta la fecha, solo la Agencia Espa?ola de Protecci¨®n de Datos (AEPD) ha dado pautas al respecto a trav¨¦s de su Gu¨ªa para centros educativos, en la que diferencia entre grabaciones y fotograf¨ªas realizadas con fines educativos, como trabajos escolares o evaluaciones, en cuyo caso ¡°el centro o la Administraci¨®n educativa estar¨ªan legitimados para dicho tratamiento sin necesidad del consentimiento de los alumnos o de sus padres o tutores¡±; y las im¨¢genes de acontecimientos y eventos que trascienden esa funci¨®n educativa y que se utilizan con fines de difusi¨®n en la revista escolar o en la web del centro, para las que ¡°se necesitar¨¢ contar con el consentimiento de los interesados, a quienes se habr¨¢ tenido que informar con anterioridad de la finalidad de la grabaci¨®n, en especial de si las im¨¢genes van a estar accesibles de manera indiscriminada o limitada a la comunidad escolar¡±.
A?ade Ana Bel¨¦n Sp¨ªnola que con la entrada en vigor de la RGPD los centros escolares deber¨¢n determinar antes de recabar datos de los menores ¡°cu¨¢l va a ser su finalidad, qu¨¦ riesgos puede llevar el tratamiento de esos datos y medir las consecuencias que dichos datos puedan llegar a tener si son mal utilizados o, por negligencia en su tratamiento, acaben en manos de quien no est¨¢ autorizado para tratarlos. O lo que es peor, en manos de un delincuente¡±. En ese sentido explica que los centros escolares concertados y privados est¨¢n obligados a realizar estas evaluaciones de impacto y a tener unas medidas de seguridad adecuadas a los datos que tratan. Algo que, por el contrario, no sucede con los colegios p¨²blicos, no afectados directamente por esta normativa, ¡°lo que no quiere decir que no deban cumplirla, debi¨¦ndose impulsar pol¨ªticas p¨²blicas que doten de medios a los referidos centros y de protocolos de actuaci¨®n al respecto, pues lo que est¨¢ en juego es la privacidad del menor¡±.
Formas de compartir las im¨¢genes de los menores
La Gu¨ªa para centros educativos de la AEPD establece que ¡°se pueden tomar im¨¢genes de los alumnos en determinados eventos desarrollados en el entorno escolar con la ¨²nica finalidad de que los padres puedan acceder a ellas, pero debe hacerse en un entorno seguro que exija la previa identificaci¨®n y autenticaci¨®n de los alumnos, padres o tutores¡±. En ese mismo sentido, la gu¨ªa a?ade que ¡°en todo caso, ser¨ªa preciso recordar a quienes acceden a las im¨¢genes que no pueden, a su vez, proceder a su divulgaci¨®n de forma abierta¡±.
En el caso de querer compartir fotos y v¨ªdeos de forma p¨²blica, Ana Sp¨ªnola afirma que los centros deben obtener el consentimiento ¡°expl¨ªcito y libremente otorgado de los padres¡±, a los que se debe informar ¡°con la mayor claridad posible¡± sobre el uso y la finalidad que se le va a dar a esos datos ¡°para que estos puedan entender exactamente c¨®mo y para qu¨¦ se van a usar esas fotos y si realmente quieren prestar ese consentimiento¡±. Adem¨¢s, seg¨²n la abogada de Ad&Law, el centro escolar deber¨ªa formar al profesorado en el uso de esas im¨¢genes y adoptar las ¡°medidas de seguridad adecuadas para evitar el ataque por terceros a sus bases de datos y que esas fotos acaben en las manos equivocadas¡±.
En cuanto al uso cada vez m¨¢s al alza de las im¨¢genes en redes sociales, la AEPD establece que este requiere contar con el consentimiento ¡°inequ¨ªvoco¡± de los interesados, a los que hay que informar ¡°previamente de manera clara de los datos que se van a publicar, en qu¨¦ redes sociales, con qu¨¦ finalidad, qui¨¦n puede acceder a los datos, as¨ª como de la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificaci¨®n, cancelaci¨®n y oposici¨®n¡±. Al respecto, la RGPD incluye tambi¨¦n la obligaci¨®n de informar a los padres ¡°sobre el plazo durante el que se conservar¨¢n las im¨¢genes o, si no fuera posible, de los criterios para determinarlo¡±.
En todo caso, concluye la experta, en la medida de los posible y de cara a publicar fotograf¨ªas en redes abiertas, lo m¨¢s adecuado es ¡°no fotografiar a los menores de manera que se les identifique perfectamente¡±
Para Sp¨ªnola, el uso de fotograf¨ªas y v¨ªdeos de menores en redes sociales abiertas como Facebook, muchas veces realizado con el ¨²nico fin de publicitar al colegio, ¡°no parece que obedezca al principio de inter¨¦s superior del menor, sino m¨¢s bien al inter¨¦s comercial del centro¡±, por lo que considera que ¡°no existe legitimaci¨®n para ese uso, que excede con mucho el uso dom¨¦stico del que habla el Reglamento¡±. En todo caso, y de compartirlas, adem¨¢s de la autorizaci¨®n expresa de los padres, considera que lo m¨¢s adecuado es que el centro establezca un protocolo con pautas para el tratamiento de esas im¨¢genes. Entre esas pautas, por ejemplo, para la abogada el pixelado de los rostros ¡°est¨¢ muy bien como medida de protecci¨®n de la imagen del menor¡± siempre y cuando no se nombre o etiquete al ni?o en la publicaci¨®n, en cuyo caso ¡°el intento de anonimizaci¨®n no ser¨¢ tal¡±.
Por ¨²ltimo, en cuanto al env¨ªo de im¨¢genes a trav¨¦s de grupos privados de WhatsApp, una estrategia que tambi¨¦n utilizan algunos centros, Sp¨ªnola afirma que ¡°no es incorrecto si hay consentimiento y se informa a los padres que no est¨¢n autorizados a no dar a estas fotos un uso dom¨¦stico. Es decir, que no est¨¢n autorizados a difundirlas m¨¢s all¨¢ de su ¨¢mbito dom¨¦stico¡±.
En todo caso, concluye la experta, en la medida de lo posible y de cara a publicar fotograf¨ªas en redes abiertas, lo m¨¢s adecuado es ¡°no fotografiar a los menores, de manera que se les identifique perfectamente¡±. En ese sentido, a?ade que las fotos de grupo, donde se ve a los menores de lejos y son m¨¢s dif¨ªcilmente identificables, ¡°van a ser menos invasivas en la intimidad y en la seguridad del menor que una foto directa del ni?o m¨¢s guapo y feliz del colegio¡±.
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