Por qu¨¦ los jueces avalaron el cierre de 37 barrios y no el de toda la capital
Sanidad bas¨® su orden en una ley que, seg¨²n el tribunal, no permite limitar derechos fundamentales
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha adoptado en 13 d¨ªas dos decisiones en apariencia contradictorias: el pasado 25 de septiembre aval¨® las restricciones a la movilidad en 37 ¨¢reas sanitarias acordadas por la Comunidad de Madrid, mientras que este jueves ha anulado las mismas restricciones aplicadas a toda la capital y otros nueve municipios de la regi¨®n ordenadas, en este caso, por el Ministerio de Sanidad. La explicaci¨®n jur¨ªdica a esta discrepancia est¨¢ en las leyes en la que se han basado, en uno y otro caso, las medidas adoptadas. El confinamiento por barrios se ampar¨® en una ley org¨¢nica que habilita a las Administraciones a restringir derechos fundamentales mientras que el cierre de Madrid ordenado por la Comunidad a instancias del Ministerio de Sanidad se bas¨® en el art¨ªculo 65 de la ley de cohesi¨®n y calidad del Sistema Nacional de Salud, de 2003, que, seg¨²n los magistrados, no permite limitar la libertad de movimientos de los ciudadanos.
El tribunal alude en el auto de este jueves a aquella otra decisi¨®n de hace menos de dos semanas en la que se dio luz verde al confinamiento de 37 barrios donde viven 855.193 personas. En aquel caso, la Comunidad se ampar¨® en los art¨ªculos 1 y 3 de la Ley Org¨¢nica de Medidas Especiales, de 1986, en materia de Salud P¨²blica, que se?ala: ¡°Al objeto de proteger la salud p¨²blica y prevenir su p¨¦rdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones P¨²blicas podr¨¢n, dentro del ¨¢mbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente ley cuando as¨ª lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles la autoridad sanitaria, adem¨¢s de realizar las medidas preventivas generales, podr¨¢ adoptar las medidas oportunas... as¨ª como las que consideren necesarias en caso de riesgo de car¨¢cter transmisible¡±.
Los jueces recordaron en aquel auto que los derechos fundamentales se pueden limitar para salvaguardar otros bienes protegidos constitucionalmente, en este caso, la salud p¨²blica. Y la ley org¨¢nica de 1986 daba cobertura jur¨ªdica a esa decisi¨®n, seg¨²n los magistrados del TSJM, que consideraron ¡°necesarias¡± e ¡°id¨®neas¡± las restricciones acordadas por la Comunidad.
Pero, seg¨²n el tribunal, ahora estamos ante un ¡°escenario completamente diferente¡±. Sanidad opt¨® la semana pasada por amparar el cierre de Madrid y otros nueve municipios en la ley de cohesi¨®n y calidad del Sistema Nacional de Salud, de 2003, y, en concreto, en el art¨ªculo que regula las actuaciones coordinadas en salud p¨²blica. Este apartado da potestad al ministerio para responder a ¡°situaciones de especial riesgo o alarma para la salud p¨²blica¡± con actuaciones coordinadas. Pero dicha norma, seg¨²n el tribunal, est¨¢ orientada b¨¢sicamente a la ¡°coordinaci¨®n y cooperaci¨®n¡± de las Administraciones con competencias en materia de salud p¨²blica, pero de su contenido no puede deducirse que esas actuaciones puedan limitar derechos fundamentales.
¡°Aunque conforme a la doctrina constitucional expuesta, su naturaleza de Ley Ordinaria no ser¨ªa, a priori, un obst¨¢culo para que la citada norma legal pudiera establecer limitaciones de los derechos fundamentales, siempre que no fueran restricciones directas o esenciales, no aprecia la Sala en la regulaci¨®n que contiene el art¨ªculo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesi¨®n y calidad del Sistema Nacional de Salud, habilitaci¨®n legal alguna para el establecimiento de medidas limitativas del derecho fundamental a la libertad de desplazamiento y circulaci¨®n de las personas por el territorio nacional (art¨ªculo 19 CE), o de cualquier otro derecho fundamental¡±, concluyen los jueces. La consecuencia, seg¨²n el tribunal, es que la orden de cierre de Madrid constituye ¡°una injerencia de los poderes p¨²blicos en los derechos fundamentales de los ciudadanos sin habilitaci¨®n legal que la ampare¡±.
La orden que ten¨ªa que avalar el tribunal es la dictada el 1 de octubre por la Comunidad de Madrid, que a su vez daba cumplimiento a lo ordenado por el Ministerio de Sanidad un d¨ªa antes. El departamento que dirige Salvador Illa ampar¨® su resoluci¨®n solo la ley de 2003, que los magistrados creen insuficiente para limitar derechos fundamentales. Pero el tribunal da a entender tambi¨¦n que Madrid en su orden pod¨ªa haber invocado, aunque no lo hubiera hecho Sanidad, la ley de 1986 que s¨ª permite estas restricciones. El Gobierno de Isabel D¨ªaz Ayuso se limit¨® sin embargo, a pedir al tribunal superior la ratificaci¨®n de su orden dictada ¡°en ejecuci¨®n y cumplimiento de lo obligado por¡± Sanidad.
El tribunal incluye en su auto una reflexi¨®n sobre las trabas legales con la que se est¨¢n topando las Administraciones para poder luchar contra la pandemia y aboga por una reforma legal que avale sin matices los confinamientos y otras medidas restrictivas de derechos. ¡°Resulta llamativo que ante el escenario sanitario descrito no se abordara una reforma de nuestro marco normativo m¨¢s acorde con las confesadas necesidades de combatir eficazmente la pandemia del Covid-19 y afrontar la grave crisis sanitaria que padece el pa¨ªs, pese al consenso doctrinal existente acerca de que la regulaci¨®n actual de los instrumentos normativos que permiten la limitaci¨®n de derechos fundamentales, con el objeto de proteger la integridad f¨ªsica (art¨ªculo 15 CE) y la salud (art¨ªculo 43 CE), ¨ªntimamente conectados entre s¨ª, resulta ciertamente deficiente y necesitada de clarificaci¨®n¡±, afirman los jueces.
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