Los jueces dan la raz¨®n a la Comunidad de Madrid y no se podr¨¢ fumar en la calle
Los magistrados han anulado el auto inicial y declaran que no es necesaria la intervenci¨®n de la judicatura, al tratarse de recomendaciones
El Ejecutivo regional de Isabel D¨ªaz Ayuso ha recibido el visto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) para aplicar la orden de la Consejer¨ªa de Sanidad 1008/2020 por la que se prohib¨ªa fumar en la v¨ªa p¨²blica o se ordenaba la clausura del ocio nocturno, como discotecas y bares especiales. Los magistrados del TSJM rechazan el auto firmado la semana pasada por el juez Alfonso Villag¨®mez. Este rechaz¨® el visto bueno a la normativa regional al entender que no se hab¨ªa publicado previamente una orden del Ministerio de Sanidad y que los jueces no tienen que dar el visto bueno a la norma con car¨¢cter previo.
El sustituto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n¨²mero 2 de Madrid, Alfonso Villag¨®mez Cebri¨¢n, dict¨® un auto el pasado 20 de agosto en el que desestimaba la pretensi¨®n de la Comunidad de Madrid de que refrendara la orden 1008/2020 por la que se prohib¨ªa fumar en la v¨ªa p¨²blica y se cerraban los establecimientos de ocio nocturno -como discotecas y bares especiales-. El magistrado aleg¨® que la norma regional hac¨ªa referencia a una orden del Ministerio de Sanidad que no fue publicada previamente en el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE), lo que pod¨ªa causar indefensi¨®n a los ciudadanos. El auto de Villag¨®mez tambi¨¦n recordaba que no se pod¨ªa pedir el visto bueno judicial para global de la orden, sino que deb¨ªa ser solicitado en la aplicaci¨®n de casos concretos. Por ¨²ltimo, el magistrado manten¨ªa que las Comunidades auton¨®micas no pueden regular derechos fundamentales, un extremo que no se daba en esta norma, seg¨²n Villag¨®mez.
La Comunidad de Madrid present¨® una aclaraci¨®n sobre el auto judicial, pero el magistrado la desestim¨®. Paralelamente, el Ejecutivo regional recurri¨® la decisi¨®n de Villag¨®mez ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, cuyo fallo se ha conocido esta ma?ana. El Gobierno de Isabel D¨ªaz Ayuso aleg¨® que la resoluci¨®n extralimitaba las competencias que ten¨ªa el juez y estaba redactada de manera contradictoria. La Fiscal¨ªa de Madrid se opuso al recurso y mantuvo la tesis del juez de que no puede pedirse el amparo judicial para el global de la normativa auton¨®mica. Tan solo puede hacerse en casos concretos y siempre que afecte a derechos fundamentales, seg¨²n el Ministerio p¨²blico.
Los magistrados de la sala de Vacaciones del TSJM comenzaron ayer a mediod¨ªa las deliberaciones y las pararon por la tarde, despu¨¦s de que hubiera un empate t¨¦cnico, seg¨²n fuentes judiciales. Uno de los magistrados estaba a favor de ratificar el auto del juez sustituto de lo contencioso-administrativo n¨²mero 2 y otro estaba en contra. El tercero estaba en dudas de qu¨¦ resoluci¨®n tomar. El debate de la sala se ha retomado esta ma?ana y se ha alargado m¨¢s de lo previsto, ya que se hab¨ªan fijado emitir la sentencia hacia las 12 del mediod¨ªa. Al final ha salido pasadas las dos de la tarde.
Los magistrados declaran que es innecesario que un juez autorice o ratifique las normas adoptadas en la orden 1008/2020, ya que se trata de recomendaciones y no de medidas de car¨¢cter imperativo. Tambi¨¦n estaban en el debate si era legal que un establecimiento que organizara banquetes pod¨ªa recopilar los datos de los asistentes -tel¨¦fono m¨®vil incluido- para que pudieran asistir al evento y la prohibici¨®n o limitaci¨®n de las salidas de los residentes en centros sociosanitarios -residencias de mayores-. Los jueces del Tribunal Superior madrile?o entienden que tampoco suponen la privaci¨®n o restricci¨®n de la libertad individual o de otros derechos fundamentales. Id¨¦ntica soluci¨®n han alcanzado en la obligaci¨®n de realizar pruebas PCR para detectar la covid-19 con 72 horas en las personas que ingresen en dichos centros o en los trabajadores que regresen a sus puestos de trabajo.
La sentencia establece, en contra de auto de Villag¨®mez, ¡°que la falta de publicaci¨®n de una norma jur¨ªdica no afecta a su validez, dado que las medidas aprobadas por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y declaradas en la Orden Ministerial de 14 de agosto de 2020, tienen como destinatario a las autoridades sanitarias auton¨®micas, como interlocutores de la administraci¨®n del Estado, y no a los ciudadanos, por lo que, como tal instrumento de armonizaci¨®n y homogeneizaci¨®n, su publicaci¨®n en el BOE resulta irrelevante, pues nada aporta sobre su validez y eficacia, tampoco sobre la concurrencia de una causa de nulidad de pleno derecho no convalidable¡±.
¡°Las autoridades sanitarias de cada comunidad aut¨®noma pueden acordar acciones preventivas generales y adoptar las medidas y limitaciones sanitarias que consideren oportunas cuando concurren razones sanitarias de urgencia o necesidad o para controlar enfermedades transmisibles, siempre que queden justificadas y se acomoden ¨Cprincipio de proporcionalidad-, al fin ¨²ltimo de prevenci¨®n y control de la salud individual y colectiva¡±, mantiene la sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Mar¨ªa Dolores Galindo Gil.
Los magistrados mantienen en la sentencia que ¡°la intervenci¨®n de los jueces y tribunales ser¨¢ necesaria para aprobar y ratificar aquellas de las acordadas, en condiciones de urgencia y necesidad, cuando puedan implicar privaci¨®n o restricci¨®n de la libertad o de otro derecho fundamental¡±. ¡°Cualquier pronunciamiento que vaya m¨¢s all¨¢ de la ponderaci¨®n de las variables del binomio salud/enfermedad, atendido el contexto y los par¨¢metros de constitucionalidad que definen el contenido de los bienes jur¨ªdicos que menciona aquel precepto, supone confundir el ¨¢mbito de cognici¨®n que atribuye aquel con el propio de un recurso contencioso-administrativo que pudiera interponerse contra la disposici¨®n administrativa de car¨¢cter general, que publica las medidas y las obligaciones que ¨¦stas conllevan para el ciudadano¡±, afirman.
En este ¡°exceso¡± incurre el auto recurrido ¡°al desviarse de la tutela judicial reclamada respecto a la orden auton¨®mica de 18 de agosto¡±, que tuvo como finalidad introducir once nuevas medidas de control respecto de concretos ¨¢mbitos, entre ellos, locales de ocio con horario mayoritariamente nocturno, centros sanitarios o eventos multitudinarios. La solicitud de autorizaci¨®n que present¨® el letrado de la Comunidad de Madrid de ratificaci¨®n o autorizaci¨®n s¨®lo ten¨ªa por objeto las dispuestas en los apartados S¨¦ptimo, Punto 11; Vig¨¦simo Segundo, Punto 3 y S¨¦xag¨¦simo quinto, inciso final del p¨¢rrafo primero de las letras a), b) y c) por entender que pod¨ªan limitar libertades o derechos fundamentales.
¡°Sobre estas concretas medidas sanitarias y no sobre la totalidad de las once adoptadas, deb¨ªa el juez de instancia constre?ir y adecuar su pronunciamiento, sin realizar una valoraci¨®n general de la legalidad de la orden auton¨®mica como, sin embargo, as¨ª hizo¡±, dicen los magistrados, en una sentencia susceptible de recurso de casaci¨®n ante el Tribunal Supremo en el plazo m¨¢ximo de 30 d¨ªas.
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