El caos jur¨ªdico tras el primer estado de alarma hace temer a las comunidades otro embrollo a partir del 10 de mayo
Las decisiones discrepantes de los tribunales sobre cierres perimetrales, confinamientos y reuniones sociales abonan los temores de los presidentes regionales
El fin del estado de alarma el 9 de mayo ha provocado la salida en tromba de la oposici¨®n y de varios presidentes auton¨®micos para reclamar herramientas jur¨ªdicas que permitan a las comunidades imponer medidas dr¨¢sticas contra el covid. El Ejecutivo de Pedro S¨¢nchez asegura que esto ya es posible con las leyes actuales y que el ¨²nico cambio es que la ¨²ltima palabra la tendr¨¢n los jueces, pero los presidentes regionales temen que los tribunales, cuyo aval es preceptivo para limitar derechos fundamentales sin estado de alarma, echen por tierra sus iniciativas. Varios dirigentes auton¨®micos ya vivieron esa situaci¨®n entre junio y octubre de 2020, cuando no hubo estado de alarma y los tribunales aplicaron criterios discrepantes para situaciones similares.
El real decreto del 25 de octubre por el que se declar¨® el actual estado de alarma regula cuatro medidas, que son las que quedar¨¢n sin efecto a partir del 10 de mayo: la suspensi¨®n de la libertad de circulaci¨®n de las personas en horario nocturno (el toque de queda); la limitaci¨®n de las entradas y salidas de las comunidades aut¨®nomas (el llamado cierre perimetral); la prohibici¨®n de reuniones de m¨¢s de seis personas tanto en espacios p¨²blicos como privados; y la fijaci¨®n de aforos para los lugares de culto. Todas restringen derechos fundamentales y, sin estado de alarma, solo pueden aplicarse con permiso judicial (de la Audiencia Nacional si la medida la decreta el Gobierno y de los tribunales superiores de justicia si la impone la comunidad), lo que el a?o pasado deriv¨® en un rosario de resoluciones contradictorias que sembraron la incertidumbre entre los gobernantes y los ciudadanos y dejaron con las manos atadas a los presidentes auton¨®micos que vieron rechazadas sus propuestas.
La mayor¨ªa de los juristas consultados consideran que debe buscarse una soluci¨®n que acabe con la inseguridad jur¨ªdica, pero rechazan que se regule la posibilidad de que los presidentes auton¨®micos restrinjan derechos fundamentales sin control judicial fuera del estado de alarma, como piden algunas comunidades y el PP. La mayor¨ªa de las iniciativas puestas en marcha por los ejecutivos regionales se amparan en la ley org¨¢nica 3/1986, de Medidas Especiales en Materia de Salud P¨²blica, pero su enunciado es gen¨¦rico (permite a las autoridades sanitarias adoptar ¡°las medidas que se consideren necesarias¡± para controlar enfermedades transmisibles) y son los jueces los que deciden si una actuaci¨®n concreta encaja en la norma. Algunos expertos abogan por reformar esa ley para concretar qu¨¦ pueden hacer y qu¨¦ no las comunidades, pero otros juristas advierten de que especificar todas las casu¨ªsticas es imposible y las iniciativas que no estuvieran incluidas en la norma se quedar¨ªan en un limbo.
A la espera de que el Gobierno concrete si prev¨¦ aprobar alguna norma para transitar del estado de alarma a la toma descentralizada de decisiones, el precedente de la desescalada de 2020 abona los temores de los presidentes auton¨®micos.
Cierres perimetrales. Es una de las medidas a la que m¨¢s recurrieron los presidentes auton¨®micos para intentar frenar la expansi¨®n del virus y tambi¨¦n una de las que ha recibido contestaciones m¨¢s dispares de los tribunales. El Tribunal Superior de Justicia de Arag¨®n, por ejemplo, tumb¨® en octubre el confinamiento de la localidad zaragozana de La Almunia de Do?a Godina, solicitado por el Gobierno de Arag¨®n debido al aumento del n¨²mero de positivos por COVID-19 en esa localidad. Seg¨²n los magistrados, las administraciones no pueden restringir un derecho fundamental como la libre circulaci¨®n cuando las medidas se dirigen a un grupo de poblaci¨®n cuya ¨²nica conexi¨®n con la enfermedad es su residencia en un mismo territorio. Sin embargo, los tribunales superiores de Navarra, Galicia o Castilla y Le¨®n autorizaron el cierre de municipios concretos en los que la incidencia del virus se dispar¨® durante la segunda ola. El de Navarra lleg¨® incluso a amparar el cierre de toda la comunidad, una decisi¨®n que han cuestionado muchos juristas porque consideran que sin estado de alarma solo caben confinamientos de localidades, comarcas o barrios donde la incidencia del virus alcance niveles de especial riesgo.
Antes de que, en septiembre, una reforma legal impulsada por el Gobierno dejara estas decisiones en manos de los tribunales superiores, los jueces de lo contencioso que ten¨ªan que decidir sobre estos casos tambi¨¦n mostraron criterios discrepantes. En Barcelona, por ejemplo, se avalaron confinamientos incluso antes del primer estado de alarma (en Igualada y otros municipios), mientras que otros los rechazaron ya con la pandemia avanzada.
Prohibici¨®n o limitaci¨®n de reuniones. Un juez de Extremadura tumb¨® en verano varias medidas del gobierno auton¨®mico, como limitar en M¨¦rida a 15 personas las reuniones familiares en el ¨¢mbito privado y prohibir los botellones. Seg¨²n la magistrada que examin¨® el caso, la medida no estaba suficientemente justificada como ¡°para cercenar derechos fundamentales como la libertad personal, el derecho de reuni¨®n o la inviolabilidad del domicilio¡±. Lo mismo hizo el Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco en octubre. El de Catalu?a, sin embargo, aval¨® en septiembre limitar a seis personas las reuniones sociales p¨²blicas y privadas.
Toque de queda. La necesidad de imponer toque de queda y el convencimiento de que no pod¨ªa hacerse sin estado de alarma llev¨® al Gobierno a volver a aplicar en octubre la normativa de excepci¨®n. Sin embargo, el TSJ de Valencia lleg¨® a avalar el confinamiento nocturno aprobado por el gobierno de Ximo Puig unos d¨ªas antes de que se aplicara para todo el pa¨ªs.
Confinamiento domiciliario. Tras los casi tres meses de restricci¨®n total de la movilidad (entre marzo y junio de 2020) amparados en el estado de alarma, los gobiernos regionales han eludido decretar confinamientos domiciliarios. Sin embargo, algunos presidentes recurrieron a ellos en municipios donde se detectaron importantes brotes. Y las respuestas de los tribunales fueron dispares. El mayor ejemplo de estos vaivenes se dio en Catalu?a, donde un juzgado de Lleida acord¨® en julio no ratificar la decisi¨®n de la Generalitat de imponer el confinamiento en la comarca de Segri¨¤ (Lleida) y, dos d¨ªas despu¨¦s, otro juzgado aval¨® el segundo intento del Govern para confinar estas poblaciones. En medio, el Ejecutivo catal¨¢n modific¨® la ley auton¨®mica de salud p¨²blica para que le facultara a restringir movimientos.
Cierre de hosteler¨ªa. El cierre de bares no forma parte de las medidas del decreto de estado de alarma, sino que se entiende que las comunidades aut¨®nomas pueden decretarlo con sus leyes auton¨®micas. Sin embargo, tambi¨¦n ha habido discrepancias. Mientras el tribunal superior del Pa¨ªs Vasco lo rechaz¨®, en Cantabria y Catalu?a se ha aplicado con permiso judicial. En el caso vasco, el tribunal consider¨® que no pod¨ªa establecerse ¡°con claridad¡± la influencia de la apertura de los establecimientos hosteleros con el elevado nivel de incidencia del virus que se registr¨® despu¨¦s de Navidad.
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