La justicia ordena devolver el mobiliario del pazo de Meir¨¢s a la familia Franco
La Audiencia de A Coru?a alega que el Estado solo reclam¨® la finca, pero deja abierta la posibilidad de solicitar estos bienes en otro pleito
Ni mesas, ni sillas, ni vajillas ni cuadros. El Estado no tiene derecho, al menos por el momento, a ninguna de las valiosas propiedades acumuladas en el pazo de Meir¨¢s durante m¨¢s de un siglo porque lo ¨²nico que demand¨® fue el derecho sobre una finca catastral. As¨ª lo manifiesta la secci¨®n tercera de la Audiencia Provincial de A Coru?a, que ha revocado el auto del Juzgado de Primera Instancia que ordenaba depositar a favor del Estado todos los muebles y accesorios del palacio de verano del dictador que fue decorado con objetos de procedencia p¨²blica ¨Dfruto del expolio, seg¨²n un informe de Patrimonio Nacional¨D, algunos integrados antes de la Guerra Civil en las Colecciones Reales Espa?olas. El tribunal estima el recurso que interpuso la familia Franco y condena a la Administraci¨®n a indemnizar a los recurrentes por los da?os y perjuicios que les hubiese ocasionado ese dep¨®sito cautelar que ahora se ha anulado. La resoluci¨®n tambi¨¦n deja abierta la posibilidad de que el Estado pueda reclamar en otro pleito estos bienes. La Abogac¨ªa del Estado ya ha anunciado que estudiar¨¢ ¡°las acciones m¨¢s convenientes¡± a emprender para evitar que el pazo de Meir¨¢s sufra un ¡°expolio¡± dado que el auto no resuelve sobre la titularidad de los bienes en s¨ª.
Los cientos de objetos de gran valor recibidos como agasajo por el dictador y su esposa, as¨ª como legados de la anterior propietaria, la condesa de Pardo Baz¨¢n (entre otros, 3.200 libros de la que fue su biblioteca personal) siguen en posesi¨®n de los herederos del dictador, pese a que la Xunta iniciase de urgencia el pasado noviembre el expediente para protegerlos como Bien de Inter¨¦s Cultural junto a los otros 7.000 ejemplares que ya custodia desde 1978 la Academia en su sede de A Coru?a.
La urgencia fue motivada por la publicaci¨®n en el diario La Raz¨®n de un testimonio de fuentes cercanas a la familia que hablaban de una flota de hasta 50 camiones previstos para la mudanza. En ese momento, el Gobierno pidi¨® un inventario cautelar a la juez, que accedi¨® y reclam¨® la colaboraci¨®n de la Consejer¨ªa de Cultura, el organismo encargado de velar por los BIC gallegos.
Ahora, en el auto que resuelve el recurso de los Franco, los magistrados explican que en el actual momento procesal (de ejecuci¨®n provisional de la sentencia que otorga la titularidad del pazo al Estado) no procede la discusi¨®n sobre a qui¨¦n le pertenece el mobiliario dado que la Administraci¨®n no lo reclam¨® en su demanda inicial.
Lo que pidi¨® el Estado fue ¡°el inventario de los bienes muebles existentes en el pazo¡± y despu¨¦s ¡°una medida cautelar de un dep¨®sito en poder de la Administraci¨®n ejecutante de todos los bienes existentes en dicho inmueble¡±. Y puntualizan los magistrados que, pese a ser medidas cautelares, en ning¨²n momento la Administraci¨®n anunci¨® ¡°una futura demanda postulando la propiedad de ese mobiliario por cualquier t¨ªtulo.¡±
Respecto del argumento de la Administraci¨®n de que se tratar¨ªa ¡°de una propiedad singular, de un Bien de Inter¨¦s Cultural, y que por v¨ªa de ¡®interpretaci¨®n de la sentencia¡¯ se podr¨ªa llegar a concluir que debe tratarse todo como una unidad hist¨®rica que vendr¨ªa compuesta tanto por el inmueble como por los muebles¡±, el tribunal recuerda que solo las dos estatuas del Mestre Mateo, arrebatadas a la catedral de Santiago, est¨¢n catalogadas como Bien de Inter¨¦s Cultural.
Asimismo se?ala que la Ley de Patrimonio de Galicia ¡°no establece ninguna p¨¦rdida de propiedad civil¡± por parte de los titulares de esos bienes por el hecho de estar catalogados. Los jueces destacan que en la demanda no se reivindica ¡°un bien de inter¨¦s cultural como conjunto formado tanto por bienes muebles e inmuebles¡± e indican que ¡°ni existe esa declaraci¨®n administrativa, ni es lo reconocido en sentencia¡±.
Y respecto a la consideraci¨®n de que el mobiliario ¡°se ubica dentro de lo que fue la residencia de un Jefe de Estado por lo que deber¨ªa concluirse que todo es propiedad del Estado porque fue el Estado quien amuebl¨® ese recinto¡±, los magistrados puntualizan que se podr¨¢n usar esos argumentos ¡°como fundamento de una demanda¡± para reivindicarlo, pero que ¡°no puede ser tenido en consideraci¨®n en este tr¨¢mite¡±. Aqu¨ª es donde la Audiencia Provincial deja abierta la posibilidad de que el Estado pueda demandar en otro pleito la titularidad de los muebles que considere propiedad de Patrimonio Nacional asignado al uso del jefe del Estado.
Los jueces se?alan que, de acuerdo con el art¨ªculo 703.1.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quien est¨¢ obligado a entregar la posesi¨®n de un inmueble tiene derecho a retirar los muebles no comprendidos en la ejecutoria de la sentencia. ¡°Si la finalidad del Estado era evitar que pudieran desgajarse elementos arquitect¨®nicos que deben considerarse parte del inmueble, nada obstaba a que hubiese solicitado que estuviese presente la comisi¨®n judicial cuando se procediese a la retirada del mobiliario¡±, destaca el tribunal. Y a?ade que otra opci¨®n hubiese sido promover anticipadamente un incidente de ejecuci¨®n ¡°a fin de determinar qu¨¦ elementos deben considerarse inseparables, como pudiera ser la discusi¨®n sobre un cruceiro, un h¨®rreo o elementos p¨¦treos del jard¨ªn, o un retablo u otros objetos, pero no establecer que no puede retirarse ning¨²n mueble¡±.
El auto aclara que para adoptar una medida cautelar tiene que estar vivo un litigio judicial (o manifestar que se presentar¨¢ la demanda en plazo perentorio), lo que no sucede en este caso. Los magistrados recalcan que en el fallo de primera instancia ¡°no se dice que los muebles sean propiedad del Estado, ni nunca se toc¨® esa cuesti¨®n en todo el litigio¡± por m¨¢s que haya quedado acreditado en los inventarios.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.